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Absolución y libertad de expresión


La Juez Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá, primera suplente, Lorena M. Hernández V., "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ABSUELVE al señor Miguel Antonio Bernal Villalaz, varón, panameño, mayor de edad...de los cargos formulados en su contra en el auto encausatorio de 18 de noviembre de 1998, es decir por los delitos contra el honor, calumnia e injuria, en perjuicio de la Policia Nacional". Así reza la parte resolutiva de la sentencia número 3-02, dictada dentro del marco del proceso penal que se inició en mi contra hace cuatro años y tres meses, cuando el entonces Director General de la Policía Nacional presentara una querella por calumnia e injuria, por delitos contra el honor en perjuicio de la Policía Nacional.
El Jefe del Ministerio Público no escatimó ningún esfuerzo para montarme un proceso, en flagrante violación de las más elementales normas que deben regir en un Estado de Derecho. ¡Un expediente de más de 700 páginas iniciaba su gestación!
La Fiscalía Quinta del Primer Distrito Judicial de Panamá inició toda una serie de diligencias destinadas a humillarme, como lo demuestra la diligencia del 16 de febrero de 1998, mediante la cual se dispuso tomarme " declaración indagatoria" por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título III, Capítulo 1 del Código Penal, es decir, por los delitos de Calumnia e Injuria. El 11 de mayo de 1998, el referido despacho instructor emitió la Vista Penal Nº. 124, donde solicitó se dictase un Auto de Llamamiento a Juicio en mi contra.
La Audiencia Preliminar se realizó el 16 de noviembre de 1999 y dos días después se dicta el auto de llamado a juicio. En el numeral séptimo de su sentencia absolutoria, la jueza suplente señala que: "La audiencia ordinaria se celebró el 14 de los corrientes, en la cual el procesado se declaró inocente de los cargos formulados en su contra. En dicho acto, el Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria en contra del imputado, toda vez que existen pruebas directas contra el mismo, además de considerar que no se cumple con la exceptio veritatis, lo cual queda plenamente demostrado con el fallo emitido el 25 de abril de ese año por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de un juicio por jurado de conciencia donde se condenaron a personas distintas a los custodios, por los homicidios perpetrados en la Isla Penal de Coiba en enero de 1998. Por su parte la defensa particular del procesado detalló las violaciones del debido proceso que se dieron según su criterio en la presente causa, por lo que pide la absolución de su representado."
La jueza en su sentencia establece con claridad meridiana que: "...no se llegó a acreditar plenamente la conducta delictiva a nuestro criterio, toda vez que en primer lugar el animus injuriandi requisito sine qua non en este tipo de delito no ha quedado plenamente demostrado, por cuanto que el procesado pocos días después de haber sido entrevistado por un periodista de TVN-Canal 2 sobre los hechos de sangre acaecidos en la Isla de Coiba, donde resultaron muertos cuatro (4) reclusos de ese centro penitenciario..."
Más adelante, también en forma clara establece que: "...el sindicado BERNAL más que atribuirle falsamente a la Policía Nacional la comisión de un hecho punible, específicamente el de homicidio, en perjuicio de esos internos, y de ofenderle la dignidad, honra o decoro de ese cuerpo policial, emitió una opinión sobre los actos u omisiones de esa entidad estatal que estaba encargada en ese momento de salvaguardar la vida y la integridad personal de los reclusos que se encontraba en la Isla Penal de Coiba, por tanto la referida manifestación deja de ser a nuestro juicio una expresión calumniosa e injuriosa, pues no fue emitida de manera aislada, sino a raíz de una entrevista realizada por un periodista de dicha televisora, afirmaciones éstas que quedaron disueltas con la aclaración que emitió el sindicado cinco (5) días después en el diario La Prensa, la cual pretendía, como ya señalamos, disipar cualquiera interpretación equívoca sobre la entrevista cuestionada, relacionada con la presunta formulación de cargos contra la Policía Nacional que, según el querellante, realizó Miguel Antonio Bernal."
Y continúa: "En virtud de ello, a pesar de que constan en el expediente pruebas directas y contundentes sobre quien fue el autor de las afirmaciones bajo examen en contra de la Policía Nacional, consideramos que lejos de representar esas expresiones frases calumniosas e injuriosas, la entrevista transmitida por el noticiero de TVN-Canal 2, constituye, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del Código Penal, más bien una severa opinión crítica sobre actos u omisiones de esa corporación policial, que estaba a cargo de los reclusos, lo cual produjo gran impacto social en nuestra República dado a la violencia y deshumanización con que se perpetraron esos asesinatos en la Isla Penal de Coiba. Es por ello que en tales circunstancias debemos emitir un fallo absolutorio a favor de MIGUEL ANTONIO BERNAL, por no haberse acreditado plenamente un hecho punible Contra el Honor, específicamente CALUMNIA E INJURIA, en perjuicio de la Policía Nacional".
Al compartir con mis lectores, las parte más relevantes de esta sentencia, expreso también mi agradecimiento a todas aquellas personas dentro y fuera de Panamá, organizaciones, grupos de Derechos Humanos no nacionales, oyentes de mi programa radial Alternativa, alumnos y ex alumnos, que de una u otra manera expresaron su solidaridad y preocupación a lo largo de estos cuatro años, durante los cuales el terrorismo judicial y el ensañamiento del Ministerio Público contra la libertad de expresión y sus principios, estuvo de plácemes. Que esta sentencia renueve nuestra esperanza en la justicia y el respeto para con la libertad de expresión, a pesar de que la Fiscalía Quinta a cargo del licenciado Giovanni Olmos, haya decidido apelar el fallo y continuar la persecución y el hostigamiento contra la libertad de expresión.
(mabernal@sinfo.net)

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