¿Acabarán irregularidades en propiedades horizontales?
Todo propietario de condominio o departamento deberá cumplir con los requisitos que implica residir en una unidad departamental, no como un requisito, sino porque así lo establecen las modificaciones a la Ley 13 de 1993, que rige esta norma.
La Ley No. 39 del 5 de agosto de 2002, que modifica la Ley 13 de 1993, impone deberes y derechos a todo dueño de una unidad en una propiedad horizontal. Luis Rodríguez, del Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda (MIVI) señaló que con ese cambio se pretende mejorar algunos aspectos ambiguos entorno a este tema, a la vez que busca darle solución a los problemas de las propiedades horizontales, entre los que figuran cobrar la morosidad en este tipo de bienes.
Otro de los puntos estipulados en esta modificación establece que los dueños de condominios o departamentos podrán ejercer su oficio dentro de su propiedad siempre y cuando no desmejore el aspecto físico del edificio y no atente contra la seguridad, ni la privacidad de sus vecinos, punto éste considerado conflictivo por las partes interesadas.
Sobre este tema, el funcionario indicó que la ley es clara y con este paréntesis se busca permitir el desarrollo de determinados oficios o profesiones que no representen un perjuicio para la convivencia pacífica del edificio.
Sostuvo que se podrán instalar medios de trabajos tales como sastrería, un contador público autorizado, un abogado, más no se podrán ubicar panaderías tal como ocurre en un edificio en vía Argentina u otro tipo de labores que no perjudique a los demás.
Quien violente esta norma está haciendo una mala interpretación de la ley y violando las reglamentaciones sobre el uso de suelo y del ejercicio comercial. Igualmente esta modificación establece las condiciones para entablar demandas y desalojos por incumplimiento de contrato, morosidad en el pago de alquiler, tasa de aseo, además especifica las funciones del administrador y detalla los pasos a seguir para convocar legalmente una asamblea de copropietarios.
Sobre este particular, Rodríguez aseguró que este punto era estipulado por la ley, no obstante con la modificación a la ley, aparece una variante, y es que ahora las demandas pueden ser presentadas con tan solo llevar el estado de cuenta, donde se demuestre que el demandado está moroso y no se necesita el formalismo de presentar el acta de la asamblea general.
Detalló que otra variante es que el juez municipal podrá actuar en caso tal la cuantía no supere lo cinco mil balboas cuando antes el máximo era de B/. 500.00. Precisó que con estas medidas entre otras situaciones se busca que aquellas personas que cumplen con sus compromisos no se vean afectados por quienes no pagan. Otra modalidad es que se podrá exigir a la administración que informe sobre su gestión fuera de las fechas acordadas.
Puntualizó que las funciones del MIVI aumentaron, pues se crea el Departamento de Propiedad Horizontal donde se tratarán estos temas directamente, además la entidad será mediadora entre las partes afectadas.
Por su parte, directivos de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (ACOBIR) expresaron que esta modificación (Ley 39) contiene los términos exactos para la unificación de criterios en cuanto a la aplicación de disposiciones legales para el establecimiento de contratos de compraventa o alquileres de propiedades horizontales. Quienes no cumplan con esta norma serán penados con sanciones que van desde multas hasta pena de prisión.
La Ley No. 39 del 5 de agosto de 2002, que modifica la Ley 13 de 1993, impone deberes y derechos a todo dueño de una unidad en una propiedad horizontal. Luis Rodríguez, del Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda (MIVI) señaló que con ese cambio se pretende mejorar algunos aspectos ambiguos entorno a este tema, a la vez que busca darle solución a los problemas de las propiedades horizontales, entre los que figuran cobrar la morosidad en este tipo de bienes.
Otro de los puntos estipulados en esta modificación establece que los dueños de condominios o departamentos podrán ejercer su oficio dentro de su propiedad siempre y cuando no desmejore el aspecto físico del edificio y no atente contra la seguridad, ni la privacidad de sus vecinos, punto éste considerado conflictivo por las partes interesadas.
Sobre este tema, el funcionario indicó que la ley es clara y con este paréntesis se busca permitir el desarrollo de determinados oficios o profesiones que no representen un perjuicio para la convivencia pacífica del edificio.
Sostuvo que se podrán instalar medios de trabajos tales como sastrería, un contador público autorizado, un abogado, más no se podrán ubicar panaderías tal como ocurre en un edificio en vía Argentina u otro tipo de labores que no perjudique a los demás.
Quien violente esta norma está haciendo una mala interpretación de la ley y violando las reglamentaciones sobre el uso de suelo y del ejercicio comercial. Igualmente esta modificación establece las condiciones para entablar demandas y desalojos por incumplimiento de contrato, morosidad en el pago de alquiler, tasa de aseo, además especifica las funciones del administrador y detalla los pasos a seguir para convocar legalmente una asamblea de copropietarios.
Sobre este particular, Rodríguez aseguró que este punto era estipulado por la ley, no obstante con la modificación a la ley, aparece una variante, y es que ahora las demandas pueden ser presentadas con tan solo llevar el estado de cuenta, donde se demuestre que el demandado está moroso y no se necesita el formalismo de presentar el acta de la asamblea general.
Detalló que otra variante es que el juez municipal podrá actuar en caso tal la cuantía no supere lo cinco mil balboas cuando antes el máximo era de B/. 500.00. Precisó que con estas medidas entre otras situaciones se busca que aquellas personas que cumplen con sus compromisos no se vean afectados por quienes no pagan. Otra modalidad es que se podrá exigir a la administración que informe sobre su gestión fuera de las fechas acordadas.
Puntualizó que las funciones del MIVI aumentaron, pues se crea el Departamento de Propiedad Horizontal donde se tratarán estos temas directamente, además la entidad será mediadora entre las partes afectadas.
Por su parte, directivos de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (ACOBIR) expresaron que esta modificación (Ley 39) contiene los términos exactos para la unificación de criterios en cuanto a la aplicación de disposiciones legales para el establecimiento de contratos de compraventa o alquileres de propiedades horizontales. Quienes no cumplan con esta norma serán penados con sanciones que van desde multas hasta pena de prisión.