Acefalía presidencial
La insólita situación en la que el país permaneció privado de la presencia de su Presidenta durante varias horas, por ausencia de una elemental coordinación entre sus titulares y la inexistencia de una ley que reglamente las ausencias, faltas y salidas, no tiene precedente.
En efecto, mientras la presidenta Mireya Moscoso se encontraba en Miami, atendiendo un requerimiento de salud y el segundo vicepresidente, Arturo Vallarino, se hallaba atendiendo una misión oficial en el extranjero, el primer vicepresidente, Kaiser Bazán, también tuvo que viajar al exterior, provocando la singular acefalía.
De los tres, sólo Bazán reconoció la falta, sugiriendo la necesidad de una mayor comunicación y coordinación en el futuro, mientras que Vallarino prefirió argumentar que ello no era necesario porque la titularidad del Ejecutivo seguía descansando en la presidenta aunque ella estuviera en el extranjero, para lo cual no necesita de permiso alguno, tratándose de una ausencia menor de 10 días.
En cierta medida, el vicepresidente Vallarino tiene razón. El artículo 183 No. 3 de la Constitución dice que la presidenta "podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia del cargo: 1. Por un período máximo hasta de diez días sin necesidad de autorización alguna". Con base a esa norma, el Presidente Pérez Balladares, solía viajar a Estados Unidos, para presenciar partidos de fútbol protagonizados por la Universidad de Notre Dame.
Lo malo es que, con ocasión de la última salida de la presidenta, quienes están llamados a sustituirle -sus vicepresidentes- no tomaron las medidas pertinentes para que funcionaran los mecanismos constitucionales para suplir su ausencia. ¿Cuáles son esos mecanismos?
La Constitución distingue tres figuras: licencia, ausencia y falta. La licencia es una separación temporal del cargo autorizada por el Consejo de Gabinete (si no excede de 90 días) o por el Legislativo (si excede los 90 días), caso en el cual es reemplazado por los vicepresidentes, en su orden, o por un Ministro Encargado de la Presidencia de la República elegido por el voto de los ministros entre si (art. 182 ibídem).
La ausencia es la salida física del país, sin dejar el cargo, la cual, si se prolonga hasta por 10 días no requiere permiso; mas si pasa de 10 hasta por 30 días, necesita ser autorizada por el Gabinete; y si es por más de 30 días, por la Asamblea, debiendo ser reemplazado en los últimos dos casos por sus vicepresidentes o por un ministro con el título de "Encargado de la Presidencia de la República" (art. 183).
Y la falta, de la hablan los artículos 180 y 182 ibídem, ha de entenderse como sinónimo de vacío, contrario a la presencia física en el tiempo y en el espacio, siendo por tanto un concepto que comprende ambas situaciones anteriores, esto es, el de la licencia del cargo y la ausencia del país.
En conclusión, la situación expuesta infringió el mecanismo constitucional que suple las faltas de la presidenta de la República, cualquiera sea la causa o motivo; y ello no debe volver a repetirse. Ciertamente, hay situaciones que puede un mandatario decidir o disponer a control remoto, mas no otras que requieren su presencia personal que muchas veces, por la urgencia, no avisan.
En efecto, mientras la presidenta Mireya Moscoso se encontraba en Miami, atendiendo un requerimiento de salud y el segundo vicepresidente, Arturo Vallarino, se hallaba atendiendo una misión oficial en el extranjero, el primer vicepresidente, Kaiser Bazán, también tuvo que viajar al exterior, provocando la singular acefalía.
De los tres, sólo Bazán reconoció la falta, sugiriendo la necesidad de una mayor comunicación y coordinación en el futuro, mientras que Vallarino prefirió argumentar que ello no era necesario porque la titularidad del Ejecutivo seguía descansando en la presidenta aunque ella estuviera en el extranjero, para lo cual no necesita de permiso alguno, tratándose de una ausencia menor de 10 días.
En cierta medida, el vicepresidente Vallarino tiene razón. El artículo 183 No. 3 de la Constitución dice que la presidenta "podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia del cargo: 1. Por un período máximo hasta de diez días sin necesidad de autorización alguna". Con base a esa norma, el Presidente Pérez Balladares, solía viajar a Estados Unidos, para presenciar partidos de fútbol protagonizados por la Universidad de Notre Dame.
Lo malo es que, con ocasión de la última salida de la presidenta, quienes están llamados a sustituirle -sus vicepresidentes- no tomaron las medidas pertinentes para que funcionaran los mecanismos constitucionales para suplir su ausencia. ¿Cuáles son esos mecanismos?
La Constitución distingue tres figuras: licencia, ausencia y falta. La licencia es una separación temporal del cargo autorizada por el Consejo de Gabinete (si no excede de 90 días) o por el Legislativo (si excede los 90 días), caso en el cual es reemplazado por los vicepresidentes, en su orden, o por un Ministro Encargado de la Presidencia de la República elegido por el voto de los ministros entre si (art. 182 ibídem).
La ausencia es la salida física del país, sin dejar el cargo, la cual, si se prolonga hasta por 10 días no requiere permiso; mas si pasa de 10 hasta por 30 días, necesita ser autorizada por el Gabinete; y si es por más de 30 días, por la Asamblea, debiendo ser reemplazado en los últimos dos casos por sus vicepresidentes o por un ministro con el título de "Encargado de la Presidencia de la República" (art. 183).
Y la falta, de la hablan los artículos 180 y 182 ibídem, ha de entenderse como sinónimo de vacío, contrario a la presencia física en el tiempo y en el espacio, siendo por tanto un concepto que comprende ambas situaciones anteriores, esto es, el de la licencia del cargo y la ausencia del país.
En conclusión, la situación expuesta infringió el mecanismo constitucional que suple las faltas de la presidenta de la República, cualquiera sea la causa o motivo; y ello no debe volver a repetirse. Ciertamente, hay situaciones que puede un mandatario decidir o disponer a control remoto, mas no otras que requieren su presencia personal que muchas veces, por la urgencia, no avisan.