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Adecuación de normas internacionales al derecho panameño


Son muchos los tratados y convenios internacionales que suscriben con frecuencia los Estados y otros sujetos del Derecho Internacional con otros Estados y sujetos del mismo. Panamá no escapa a esta dinámica. Fuera del orden teórico en el que se inserta esta discusión, sería útil un amplio debate y su eventual legislación sobre la adecuación o integración de las normas del derecho internacional al derecho interno. Hasta qué punto es viable comprometer la responsabilidad internacional del Estado panameño mediante la suscripción de una gran cantidad de acuerdos multilaterales que codifican instituciones del derecho internacional público y privado, y no hacer el esfuerzo por adecuar esas disposiciones de manera inmediata -que no automática -, a nuestro ordenamiento jurídico interno.
Charles Rousseau sostiene la primacía del derecho internacional en base a la responsabilidad internacional y concluye diciendo que "de este modo se comprueba la importancia excepcional de la responsabilidad internacional para la localización del Derecho de Gentes en la jerarquía de Ordenamientos Jurídicos". Esta institución -continúa Rosseau- "ofrece el doble mérito de demostrar a la vez la primacía del Derecho Internacional y la significación exacta -es decir, la limitación en cuanto al modo actual de sanción- de este principio" (Rousseau: Droit..., pág. 48). Kelsen, por otra parte, aún cuando afirma la unidad del Derecho Internacional y del interno, admite que ambos ordenamientos tengan una propia individualidad y sobre todo que el Derecho Internacional no tenga por sí mismo la virtualidad para derogar las normas del Derecho interno que sean contrarias al mismo.
Las normas internas, por tanto, no serían inexistentes o nulas, aunque sí podrían engendrar la responsabilidad internacional del Estado cuando sean contrarias al Derecho Internacional. (Kelsem: Teoría..pág. 168 y ss.): Esta última afirmación es conforme con la jurisprudencia internacional en la materia. Otro autor, Sörensen, plantea el problema de la jerarquía de los ordenamientos, mostrándose partidario de la supremacía del Derecho Internacional precisamente porque "un Estado no puede sustraerse a sus obligaciones internacionales alegando que su derecho interno le pone en la imposibilidad de respetarlas" (Sörensen: Príncipes.... pág. 110). Todas estas tesis, no por personales, dejan de ser realistas y nos conducen a una serie de conclusiones sobre este tema que deseo expresar, y de esta manera iniciar el debate y aunar esfuerzos tanto el Ejecutivo como el Legislativo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico interno a los compromisos adquiridos internacionalmente, por cuanto que la necesidad de cumplir dichas obligaciones lleva aparejado el que los sujetos, y entre ellos los Estados, se esfuercen en adaptar sus respectivos derechos internos a las obligaciones que del Derecho Internacional dimanan. No hacerlo, esto es, mantener disposiciones en el derecho interno contrarias al Derecho Internacional engendra la responsabilidad internacional, lo que al final permite observar cómo por vía indirecta se llega de hecho a una supremacía del Derecho Internacional sobre el interno, ya que las contradicciones entre ellos se resuelven a favor del Derecho Internacional no sólo por la vía de la responsabilidad internacional del Estado, sino también porque, como ha manifestado la Corte Internacional de Justicia: "el derecho interno no puede prevalecer ni sobre las obligaciones de un Estado, según el Derecho consuetudinario internacional, ni sobre sus obligaciones, según el Derecho Internacional convencional", o lo que es igual, "un Estado que ha contraído obligaciones internacionales esta obligado a hacer las modificaciones que sean necesarias en su Derecho interno para el cumplimiento de estas obligaciones".
No debemos olvidar que todo lo anterior no supone que la supremacía se actúe de forma automática. Será necesaria la puesta en funcionamiento de una serie de mecanismos y de medidas de colaboración entre los órganos del Estado para llevar a cabo la adaptación entre ambos ordenamientos jurídicos.
Es hora de que lo hagamos, respetándonos mutuamente como órganos independientes, respetando la norma constitucional y colaborando armónicamente en la búsqueda de estos mecanismos de adaptación del Derecho Internacional al derecho interno, sin traumas y sin incurrir, a falta de ello, en grave responsabilidad internacional. Entiéndase bien, esto en cuanto a los compromisos multilaterales en el ámbito de la cooperación internacional y en la prevención y sanción de los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, crímenes de lesa humanidad, de guerra o genocidio, entre muchos otros que hemos suscrito.
En lo concerniente a los acuerdos, arreglos y tratados que pongan en entredicho la soberanía nacional o la integridad territorial, o que se suscriban bajo un manto encubierto de duda o de sospecha, jamás debemos soslayar el debate nacional, ni mucho menos el que manda la Constitución en virtud del artículo 153, numeral 3.

101 años de Panamá América

 
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