Afilar el instrumento
AL BORDEAR el primer año de un nuevo gobierno es lógico que unos se planteen exponer las metas realizadas y otros prefieran hablar de metas incumplidas. Dentro de las metas anticorrupción, sería interesante conocer qué porcentaje de los funcionarios de la actual administración ha cumplido con la declaración de estado patrimonial que manda la Constitución, pues las cifras que se han dado a conocer hasta ahora son globales, e incluyen al Órgano Judicial y al Ministerio Público.
Como la declaración de estado patrimonial es un elemento importante en la lucha por la transparencia, y su cumplimiento un indicador de probidad, el porcentaje de funcionarios cumplidores es tanto una medición de una meta anticorrupción, como una señal del grado de prioridad que para el actual grupo gobernante tiene esta lucha de carácter mundial.
Además de exigir el cumplimiento de este mandato constitucional al cien por ciento, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación deben ejercer presión para que se reforme el régimen de la declaración patrimonial, que actualmente está desarrollado por la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, y que fue iniciativa de los primeros meses de gestión del gobierno de Mireya Moscoso. El requisito de la mal llamada (y peor comprendida) prueba sumaria para denunciar el enriquecimiento injustificado, y la imposibilidad de que el Ministerio Público inicie una investigación sobre este tipo de ilícito, si la Contraloría no lo autoriza previamente, son algunos de los graves defectos introducidos por la ley aprobada durante el pasado gobierno arnulfista.
Para que la declaración jurada de estado patrimonial sea una instrumento bien afilado en la lucha contra la corrupción hay que dotarla de los siguientes elementos adicionales:
1. La lista de servidores públicos no está completa. Debe exigírsele a todos los diputados, y no solo al presidente de dicho órgano del Estado. También deben declarar su patrimonio todos los funcionarios que están en una posición de ventaja para obtener rentas ilícitas a partir del desempeño ordinario de sus funciones. Me refiero, por ejemplo, al director de Aduanas, al de Migración, a los de los centros penitenciarios, al de Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, y a todos los que están al frente de los servicios consulares en el extranjero.
2. La información que debe contener la declaración jurada, según la Ley 59, tampoco es suficiente, pues debe incluir los bienes y deudas del cónyuge -o del conviviente, si es el caso- y de los hijos, aunque sean mayores de edad, cuando estos son parte del hogar del servidor público. La facilidad de trasponer bienes a través del régimen de sociedad anónimas y fundaciones privadas puede contrarrestarse obligando al declarante a precisar la titularidad de la vivienda que habita y del automóvil que conduce. La omisión de esta información, o su falsedad, debe ser motivo suficiente para iniciar una investigación penal y acarrear una sanción de carácter pecuniario.
3. Actualmente, la declaración es "depositada" en la Contraloría; nadie se toma el trabajo de verificar si su contenido es verídico. Para que la declaración sirva de modo eficiente en la lucha contra la corrupción es necesario que haya una oficina pública que se encargue de confirmar que los datos patrimoniales declarados son veraces, pues he escuchado que, como no se fiscaliza la información ofrecida, algunos inflan la declaración inicial con un monto aproximado de lo que calculan pueden "ganar" mientras estén en el cargo, de modo que la declaración final no refleje un gran incremento en su patrimonio.
4. La declaración debe ser periódica, digamos, cada dos años, con la obligación adicional de reportar en un tiempo perentorio los cambios patrimoniales de cierta envergadura. Actualmente, la normativa es defectuosa porque los funcionarios judiciales de carrera, en el mejor de los casos, solo presentan la inicial, y no hay un término señalado para la declaración final, puesta esta solo se haría exigible con la salida de la posición, lo que podría ocurrir décadas después. Evidentemente, esto no se compagina con el propósito de esta herramienta.
5. La sanción por el incumplimiento debe ser la pérdida del cargo y no solo la suspensión del pago de emolumentos, única medida contemplada por la Ley 59. Una regulación más apropiada que la actual sería establecer la competencia para que una autoridad (mucho me temo que deberá ser judicial) ordene la suspensión del salario y conmine al funcionario a hacer la declaración debida en un plazo digamos de 30 días. Si aún así no cumpliere, el tribunal procederá a dejar insubsistente el nombramiento.
6. Una nueva regulación legal debe consagrar una acción popular -es decir, cualquier ciudadano puede pedirlo- para denunciar el incumplimiento y solicitar la suspensión del salario y eventual destitución.
7. La Ley 59 define la figura del enriquecimiento injustificado para el ex funcionario en término de un incremento patrimonial que se produce hasta dentro del año siguiente al cesar en el ejercicio de sus funciones. Un año me parece muy poco. Debe ampliarse a cinco años.
La idea básica que motiva estas sugerencias es la misma que debe impulsar toda política de Estado contra la corrupción: hay que hacer de la corrupción una actividad de bajo retorno y alto riesgo para desalentar a los que están pensando si les conviene o no. Promover este tipo de cambios legislativos es prevención bien entendida. No es punitivo, porque no se trata de meter a nadie en la cárcel, no se concentra en la corrupción de bagatela (la de los "pececitos"), y no trata de resolver problemas puramente coyunturales, que son las formas clásicas de distracción en esta lucha.
Se trata de mejorar una estructura permanente del Estado que nos ayuda a organizarnos como sociedad; de afilar el instrumento para que cuando llegue el momento, se pueda cortar con rapidez y eficiencia.
Como la declaración de estado patrimonial es un elemento importante en la lucha por la transparencia, y su cumplimiento un indicador de probidad, el porcentaje de funcionarios cumplidores es tanto una medición de una meta anticorrupción, como una señal del grado de prioridad que para el actual grupo gobernante tiene esta lucha de carácter mundial.
Además de exigir el cumplimiento de este mandato constitucional al cien por ciento, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación deben ejercer presión para que se reforme el régimen de la declaración patrimonial, que actualmente está desarrollado por la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, y que fue iniciativa de los primeros meses de gestión del gobierno de Mireya Moscoso. El requisito de la mal llamada (y peor comprendida) prueba sumaria para denunciar el enriquecimiento injustificado, y la imposibilidad de que el Ministerio Público inicie una investigación sobre este tipo de ilícito, si la Contraloría no lo autoriza previamente, son algunos de los graves defectos introducidos por la ley aprobada durante el pasado gobierno arnulfista.
Para que la declaración jurada de estado patrimonial sea una instrumento bien afilado en la lucha contra la corrupción hay que dotarla de los siguientes elementos adicionales:
1. La lista de servidores públicos no está completa. Debe exigírsele a todos los diputados, y no solo al presidente de dicho órgano del Estado. También deben declarar su patrimonio todos los funcionarios que están en una posición de ventaja para obtener rentas ilícitas a partir del desempeño ordinario de sus funciones. Me refiero, por ejemplo, al director de Aduanas, al de Migración, a los de los centros penitenciarios, al de Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, y a todos los que están al frente de los servicios consulares en el extranjero.
2. La información que debe contener la declaración jurada, según la Ley 59, tampoco es suficiente, pues debe incluir los bienes y deudas del cónyuge -o del conviviente, si es el caso- y de los hijos, aunque sean mayores de edad, cuando estos son parte del hogar del servidor público. La facilidad de trasponer bienes a través del régimen de sociedad anónimas y fundaciones privadas puede contrarrestarse obligando al declarante a precisar la titularidad de la vivienda que habita y del automóvil que conduce. La omisión de esta información, o su falsedad, debe ser motivo suficiente para iniciar una investigación penal y acarrear una sanción de carácter pecuniario.
3. Actualmente, la declaración es "depositada" en la Contraloría; nadie se toma el trabajo de verificar si su contenido es verídico. Para que la declaración sirva de modo eficiente en la lucha contra la corrupción es necesario que haya una oficina pública que se encargue de confirmar que los datos patrimoniales declarados son veraces, pues he escuchado que, como no se fiscaliza la información ofrecida, algunos inflan la declaración inicial con un monto aproximado de lo que calculan pueden "ganar" mientras estén en el cargo, de modo que la declaración final no refleje un gran incremento en su patrimonio.
4. La declaración debe ser periódica, digamos, cada dos años, con la obligación adicional de reportar en un tiempo perentorio los cambios patrimoniales de cierta envergadura. Actualmente, la normativa es defectuosa porque los funcionarios judiciales de carrera, en el mejor de los casos, solo presentan la inicial, y no hay un término señalado para la declaración final, puesta esta solo se haría exigible con la salida de la posición, lo que podría ocurrir décadas después. Evidentemente, esto no se compagina con el propósito de esta herramienta.
5. La sanción por el incumplimiento debe ser la pérdida del cargo y no solo la suspensión del pago de emolumentos, única medida contemplada por la Ley 59. Una regulación más apropiada que la actual sería establecer la competencia para que una autoridad (mucho me temo que deberá ser judicial) ordene la suspensión del salario y conmine al funcionario a hacer la declaración debida en un plazo digamos de 30 días. Si aún así no cumpliere, el tribunal procederá a dejar insubsistente el nombramiento.
6. Una nueva regulación legal debe consagrar una acción popular -es decir, cualquier ciudadano puede pedirlo- para denunciar el incumplimiento y solicitar la suspensión del salario y eventual destitución.
7. La Ley 59 define la figura del enriquecimiento injustificado para el ex funcionario en término de un incremento patrimonial que se produce hasta dentro del año siguiente al cesar en el ejercicio de sus funciones. Un año me parece muy poco. Debe ampliarse a cinco años.
La idea básica que motiva estas sugerencias es la misma que debe impulsar toda política de Estado contra la corrupción: hay que hacer de la corrupción una actividad de bajo retorno y alto riesgo para desalentar a los que están pensando si les conviene o no. Promover este tipo de cambios legislativos es prevención bien entendida. No es punitivo, porque no se trata de meter a nadie en la cárcel, no se concentra en la corrupción de bagatela (la de los "pececitos"), y no trata de resolver problemas puramente coyunturales, que son las formas clásicas de distracción en esta lucha.
Se trata de mejorar una estructura permanente del Estado que nos ayuda a organizarnos como sociedad; de afilar el instrumento para que cuando llegue el momento, se pueda cortar con rapidez y eficiencia.