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Aguas residuales y cuerpos receptores


Con la promulgación de los reglamentos técnicos DGNTI-COPANIT 35-2000 y DGNTI-COPANIT 39-2000 que norman y que regulan los niveles máximos de contaminantes permitidos en la descarga de aguas residuales, se ha generado un frenesí por la caracterización de los Residuos Industriales Líquidos (RILES), producto del establecimiento del cronograma de cumplimiento de estas normas por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
El sector productivo ha empezado a realizar la medición de los componentes químicos-biológicos de sus descargas con el objetivo de cumplir con lo establecido en la Ley 41 “General de Ambiente” referente a los tiempos de caracterización y adecuación, y en la Resolución AG-0026-2002, que establece el tiempo para el cumplimiento de las normas sobre aguas residuales antes mencionadas.
Sin embargo, aunque los pocos que tuvimos la responsabilidad de establecer el valor de los límites máximos permitidos, que forman parte de las referidas normas, estábamos convencidos que con la promulgación y cumplimiento de éstas obtendríamos, al cabo de unos años, la recuperación de nuestros ríos y por consiguiente la de nuestras costas.
Sabíamos también que la aplicación de las normas y la utilización de la herramienta de incentivos y desincentivos que se planeaban utilizar para promover su cumplimiento debían ser complementadas, con el seguimiento de los cuerpos hídricos.
Aunque el seguimiento de la calidad de los cuerpos hídricos es responsabilidad legal de la ANAM, todos y cada uno de nosotros debemos apoyar totalmente en su establecimiento y ejecución. Esta actividad complementaria permitirá además, transcurridos los cinco años de la promulgación de las normas, período establecido por la Ley 41 para la revisión de las herramientas de regulación ambiental, tener los elementos para de ser necesario modificarla con el objeto de obtener la recuperación ambiental de los cuerpos de agua, fin último de la norma.
Es importante recordar que la aplicación de las normas no significa la prohibición del vertido de contaminantes a los cuerpos receptores, sino que establece los niveles máximos en que éstos pueden ser vertidos, es así que resulta imperante ir pensando en el método de vigilar el comportamiento que irán experimentando los mismos.
El método adecuado tendrá que utilizar índices con escalas simples, directa o inversamente relacionadas con el grado de contaminación. Esto, tomando en cuenta que nuestros cuerpos hídricos son receptores de dos fuentes de contaminación: la de origen doméstico y la de origen industrial. La distinción entre estos dos tipos de fuentes resulta determinante en la precisión de las evaluaciones sobre la capacidad de autodepuración de los cuerpos, una vez se controlen las descargas industriales.
Y es que una vez establecida la herramienta de control, necesitamos poder estimar de manera fácilmente comprensible las tendencias en la variación de la calidad del agua, con el fin de orientar sobre su condición en diferentes tramos de los cuerpos hídricos, estudiar los efectos de los vertidos contaminantes y así estimar la capacidad de autodepuración de los mismos y monitorear el progreso de los programas de control de la contaminación.
Como consecuencia de lo anterior, debemos recordar y no perder de vista que, la caracterización de las descargas sólo permite tener elementos para poder estimar las inversiones y el tiempo que se requerirá para cumplir con los niveles ordenados por la norma, dentro del período de ocho años establecidos a contar de su promulgación, según la Ley 41 de 1998. Resultando que es realmente importante, a la par de la aplicación de la norma, el seguimiento al comportamiento de los diversos cuerpos hídricos con la finalidad de ajustar, en base a su evolución, los valores numéricos de los parámetros de contaminación, cuya concentración puede ser asimilada por estos cuerpos una vez hayan recuperado su poder de autodepuración. Este es el origen y la motivación de la norma.

101 años de Panamá América

 
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