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Alí Babá y las partidas circuitales


Agradezco la gentileza del Dr. Mario Galindo al haberme proporcionado copia de la sustentación de su petición para que se declare inconstitucional el artículo 16 de la Ley 35 de 30 de julio de 1999.
El artículo 16 adiciona el artículo 247-A del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, estipulando que los presupuestos de funcionamiento de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, individualmente considerados, no serán inferiores al 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
En breve, el Dr. Galindo alega que esto es inconstitucional, porque permite a la Asamblea y a la Contraloría elaborar y administrar sus propios presupuestos en violación de la norma constitucional que señala que: "Corresponde al "rgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado...". Lo voy a dejar ahí porque no quiero entrar en legalismos que no domino.
Me limito a expresar mi concordancia con el alegato del Dr. Galindo. Mi opinión lega es que el Ejecutivo debe elaborar el presupuesto y que históricamente el Legislativo no puede hacer uso de ningún gasto público que no sea propuesto por el Ejecutivo.
En el presente, el Legislativo quiere proponer, para sí mismo, un porcentaje específico de los ingresos del Gobierno. Pero lo peor a mi modo de ver, es que tal cual reza el artículo 16 precitado, el porcentaje presupuestario legislativo será elaborado y administrado por la propia Asamblea, lo que también se aplica a las partidas circuitales, las cuales no deberán ser inferiores a las asignadas el año anterior.
Es decir, que los B/.38 millones previstos en el presupuesto del año 2000 serán el mínimo que se puede presupuestar de aquí en adelante para las partidas circuitales.
Yo me opongo rotundamente a las partidas circuitales, porque opino que fueron usadas para apoyar la reelección de muchos legisladores, principalmente perredistas. El sistema de pesos y contrapesos en la Asamblea está severamente distorsionado. No puedo evitar señalar, una vez más, que el alto número de miembros del PRD se logró con las bayonetas y muchas otras bellezas inmorales, como el nombramiento de un exceso de 50 mil empleados públicos.
A esto se une el presente exceso de legisladores perredistas. En fin, opino que esta situación es inmoral y su corrección debe ser uno de las primeras medidas para combatir la corrupción rampante que todos palpamos.
Desde hace tiempo ha sido común tratar de frenar la "propensión parlamentaria al aumento del gasto público". El Dr. Galindo hace referencia a la opinión a este respecto de los insignes constitucionalistas, Moscote, Alfaro y Chiari cuando señalaron que en el año1713 el Parlamento Inglés -llamado con razón "la madre de los parlamentos"- renunció por propia iniciativa al derecho de proponer gastos y votar subsidios o cargas. Esta disposición se renovó en 1866.
En pocas palabras, estoy de acuerdo con los abogados que opinan que es inconstitucional que la Asamblea elabore y administre su propio presupuesto. Como lego, me opongo violentamente, por razones de higiene moral, a que nuestros "honorables" legisladores quieran regular, administrar, o lo que sea, las partidas circuitales que se asignaron de manera preferencial en el pasado reciente.
Como dije en otra ocasión, nunca oí que los cuarenta miembros de la banda de Alí Babá se autoreglamentaron. Si nuestros parlamentarios insisten en regular sus partidas circuitales, dudo mucho que lo hagan honorablemente. Después de todo, ya demostraron que manejan asesores, botellas y partidas circuitales, a la Alí Babá. ¿O no?.

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