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Ambiente y derechos humanos


Lo que está ocurriendo con el Chiriquí Viejo y otros ríos panameños, nos invita a reflexionar como macroproyectos como grandes represas constituyen violaciones actuales o potenciales al derecho internacional ambiental y los derechos humanos.

Según un estudio de casos fechado el año pasado, realizado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, estas son algunas amenazas:

1) En la construcción de grandes represas se ha documentado la destrucción de ecosistemas estratégicos esenciales para la biodiversidad y para la gente, incluyendo bosques, humedales y zonas fértiles cultivables. Tales impactos pueden causar la acumulación de sedimentos tóxicos como los metales pesados en las aguas de los embalses y subterráneas, aumento de enfermedades transmitidas por agua e insectos, daños irreversibles de los ciclos de reproducción y migración de peces, la reducción del agua disponible para riego. Además del impacto ambiental directo, afecta la calidad de vida, salud, acceso a fuentes de alimentación y formas de vida tradicionales.

2) La falta de evaluaciones de impacto ambiental y social (EIA), son requeridos por múltiples normas y estándares internacionales. Las EIA hacen parte del derecho ambiental internacional, y tratados como el Convenio sobre la Biodiversidad. Son esenciales para identificar, analizar y posteriormente reducir o eliminar los posibles daños ambientales, y las afectaciones a los derechos humanos involucrados.

3) Es esencial cumplir con los procesos de consulta previos y efectivos con las poblaciones afectadas, en función de una participación real e informada. Así lo ordenan las normas y estándares internacionales, con el fin de garantizar los derechos humanos, la participación pública, el acceso a la información, y los demás derechos que pueden verse transgredidos. Garantizar la consulta y la participación es un requisito esencial para la protección del derecho a un ambiente sano y de otros derechos que pueden verse afectados por la degradación del ambiente. Los Estados deben contar con procedimientos públicos y efectivos para acceder a la información sobre las licencias, concesiones y las evaluaciones realizadas, o las motivaciones por las cuales no se han realizado, y cualquier otro tipo de información relevante al proyecto.

4) Frecuentemente la construcción de estas represas afecta a pueblos indígenas y afrodescendientes. Existen derechos y estándares internacionales específicos para protegerlos por la relación cultural de estas comunidades con sus territorios tradicionales, incluyendo el derecho a ser consultados y a obtener su consentimiento de forma libre, previa e informada, para proyectos que pueden afectarlos. Muchas veces se les niega esa posibilidad, por lo que es esencial recordar que los Estados tienen obligación de respetar los derechos de las comunidades al implementar grandes represas, según estándares internacionales.

5) En algunos casos ha habido hostigamiento de las personas y comunidades que defienden sus derechos, incluyendo iniciación de procesos judiciales, uso de fuerza en protestas pacíficas y amenazas e incluso ataques a líderes y personas de las comunidades. Estos hechos han sido examinados por diversos órganos de derecho internacional, y se consideran criminalización de la protesta o disidencia civil, que es contrario a los derechos humanos. ¿Vamos por buen camino en Panamá? Evidentemente no, pues se están violando los aspectos 1,3 y 4. La ley 30 afecta gravemente el punto 2; y está en marcha la criminalización de la disidencia civil. (raulleisr@hotmail.com).

101 años de Panamá América

 
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