Amparo contra lo absurdo
Como ciudadano, he interpuesto un amparo de Garantías Constitucionales contra el Decreto Ejecutivo Nº 68 de 30 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25,086 del 5 de julio de 2004, mediante el cual convoca a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para la discusión y aprobación de dos proyectos, uno "Por la cual se crea el Parque Nacional Coiba y dicta otras disposiciones", y el otro, Proyecto de Acto Legislativo Nº 1 "Que reforma la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos Nº 1 de 1993 y Nº 2 de 1994, de conformidad con el numeral 1 del artículo 308 de la Constitución Política de la República de Panamá", desde el 5 de julio hasta el 20 de julio de 2004.
Dicho Decreto, en mi opinión, es contentivo de una orden de hacer lesiva a los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos consagrados en la Constitución Nacional y a las Leyes de la República, toda vez que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la Ley, pero también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Al momento de dictarse el Decreto, la Asamblea Legislativa había terminado su última sesión ordinaria el 30 de junio de 2004, tal como lo establece el artículo 143 de la Constitución y, de acuerdo con la Carta Magna vigente, la Asamblea Legislativa se reúne por derecho propio, en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Una que debe darse del 1 de septiembre al 31 de diciembre, y la otra se extiende del 1 de marzo hasta el 30 de junio de cada año.
Luego, la actual Asamblea Legislativa terminó su última sesión ordinaria el día 30 de junio de 2004, y su período acaba el día 31 de agosto de 2004, ya que como producto de las elecciones del 2 de mayo de 2004, dicho Organo del Estado fue renovado, y entra en vigencia el 1 de septiembre de 2004 por un período de cinco años.
Por otro lado, la actual Asamblea Legislativa ya no se encuentra en receso, pues no le va a corresponder iniciar otra sesión ordinaria antes del 31 de agosto de 2004. Al refrendar el Decreto Ejecutivo Nº 68, la Ministra de la Presidencia se extralimita en sus funciones y viola el Juramento que hizo al asumir el cargo de cumplir fielmente la Constitución, toda vez que no es competente para convocar a la actual Asamblea Legislativa y considerar lo referente a reformas a la Constitución Nacional de la República.
También, al dictar la ministra de la Presidencia, Mirna Pittí, la orden de hacer, se violan claros principios y garantías constitucionales relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y además por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas, lo cual afecta directamente las garantías fundamentales de todos los ciudadanos panameños y los Derechos Humanos, al igual que los derechos de la colectividad panameña.
Por Constitución, a quien le corresponde la iniciativa para proponer reformas a la Constitución (artículo 308) es al Consejo de Gabinete y no a la Ministra de la Presidencia, luego se violan garantías fundamentales ciudadanas con la orden de hacer que se impugna en el Amparo interpuesto, aparte que el denominado Proyecto de Acto Legislativo Nº 1 jamás fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa, tampoco fue dado a conocer y divulgado a la ciudadanía, y el artículo 169 de la Constitución es taxativo al señalar: "Los proyectos de Ley que queden pendientes en un período de sesiones, sólo podrán ser considerados como proyectos nuevos", luego la orden de hacer de la Ministra viola el debido proceso establecido para tales propósitos.
La orden que se impugna por ilegal atenta también contra la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia, toda vez que infringe la obligación establecida en el artículo 24 de dicha norma, en lo relativo a "...permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que pueden afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley..."
Dicho Decreto, en mi opinión, es contentivo de una orden de hacer lesiva a los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos consagrados en la Constitución Nacional y a las Leyes de la República, toda vez que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la Ley, pero también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Al momento de dictarse el Decreto, la Asamblea Legislativa había terminado su última sesión ordinaria el 30 de junio de 2004, tal como lo establece el artículo 143 de la Constitución y, de acuerdo con la Carta Magna vigente, la Asamblea Legislativa se reúne por derecho propio, en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Una que debe darse del 1 de septiembre al 31 de diciembre, y la otra se extiende del 1 de marzo hasta el 30 de junio de cada año.
Luego, la actual Asamblea Legislativa terminó su última sesión ordinaria el día 30 de junio de 2004, y su período acaba el día 31 de agosto de 2004, ya que como producto de las elecciones del 2 de mayo de 2004, dicho Organo del Estado fue renovado, y entra en vigencia el 1 de septiembre de 2004 por un período de cinco años.
Por otro lado, la actual Asamblea Legislativa ya no se encuentra en receso, pues no le va a corresponder iniciar otra sesión ordinaria antes del 31 de agosto de 2004. Al refrendar el Decreto Ejecutivo Nº 68, la Ministra de la Presidencia se extralimita en sus funciones y viola el Juramento que hizo al asumir el cargo de cumplir fielmente la Constitución, toda vez que no es competente para convocar a la actual Asamblea Legislativa y considerar lo referente a reformas a la Constitución Nacional de la República.
También, al dictar la ministra de la Presidencia, Mirna Pittí, la orden de hacer, se violan claros principios y garantías constitucionales relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y además por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas, lo cual afecta directamente las garantías fundamentales de todos los ciudadanos panameños y los Derechos Humanos, al igual que los derechos de la colectividad panameña.
Por Constitución, a quien le corresponde la iniciativa para proponer reformas a la Constitución (artículo 308) es al Consejo de Gabinete y no a la Ministra de la Presidencia, luego se violan garantías fundamentales ciudadanas con la orden de hacer que se impugna en el Amparo interpuesto, aparte que el denominado Proyecto de Acto Legislativo Nº 1 jamás fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa, tampoco fue dado a conocer y divulgado a la ciudadanía, y el artículo 169 de la Constitución es taxativo al señalar: "Los proyectos de Ley que queden pendientes en un período de sesiones, sólo podrán ser considerados como proyectos nuevos", luego la orden de hacer de la Ministra viola el debido proceso establecido para tales propósitos.
La orden que se impugna por ilegal atenta también contra la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia, toda vez que infringe la obligación establecida en el artículo 24 de dicha norma, en lo relativo a "...permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que pueden afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley..."