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Año preelectoral


Con la Ley 27 de 10 de julio de 2007 se introdujeron cambios sustanciales en el Código Electoral: La creación de nuevos juzgados penales, otorgándole al Tribunal Electoral una competencia privativa para conocer los procesos electorales, donde se juzgan a los ciudadanos y los funcionarios con mando y jurisdicción a nivel nacional que cometan delito electoral.

Pero algunos de los nuevos cambios han despertado más interés que otros, como es el caso de la residencia electoral. Antes, el Art. 4 del Código Electoral utilizaba el siguiente precepto: "para todos los fines electorales se entiende por residencia la vivienda en que se habita con carácter permanente, ubicados en la comunidad donde el ciudadano mantiene sus relaciones políticas, familiares y sociales". Esto se creaba gran confusión por parte de los ciudadanos, pues algunos tenían años de vivir en un lugar, pero mantenían relaciones familiares, sociales y políticas en otro. La interpretación de ello es que si un ciudadano vivía en Panamá, pero su familia se encontraba en Chitré, él tenía la posibilidad de mantener su residencia y ejercer el sufragio en Chitré. Esta situación cambió con la nueva reforma electoral, donde se busca que las personas que ejercen el sufragio, lo hagan desde el lugar donde residen habitualmente, esto lo explica claro el nuevo Art. 4: "Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente". Cuando hablamos de la interpretación jurídica del mismo, es donde la persona pase por lo menos cuatro días de la semana, de no cumplir con esta normativa legal, entonces estaríamos incurriendo en un delito electoral como estipula el Art. 395: "El cual tiene una sanción de 50 a 500 dólares y para el instigador, el doble de la multa entendiéndose como instigador la persona que promueve este delito".

101 años de Panamá América

 
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