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Ante la reforma, ¿construimos un sistema más participativo?


Introducción. Como respuesta a lo que pudiera ser la crisis del elemento representativo del sistema presidencialista de gobierno, no sólo ha surgido recientemente el experimento peruano, que introduce importantes instituciones del sistema parlamentario dentro del sistema presidencial, sino que otros países reclaman el desarrollo de instituciones participativas en su estructura constitucional.

Y no pareciera que las diferencias ideológicas de los países tengan mucho que ver en esta otra tendencia que ha asumido el sistema presidencial. Así, la revocatoria de mandato de un gobernador del estado de California, y la elección de su reemplazo el mismo día de la votación, parece ir en el mismo sentido que el contenido de la nueva Constitución venezolana y de la boliviana, que permiten el ejercicio de la revocatoria de mandato popular no sólo para revocar el mandato a legisladores y alcaldes, sino también al Presidente de la República.

Algunos autores sugieren que de lo que se trata es del fortalecimiento, en algunos casos, y de la instauración, en otros, de tres instituciones que, de alguna u otra forma, ya forman parte, bien del sistema presidencialista de gobierno, bien del sistema parlamentario de gobierno. Estas instituciones son: la revocatoria popular del mandato, la convocatoria a plesbicitos para decidir trascendentales cuestiones de interés nacional, y la iniciativa ciudadana en materia legislativa.

¿Hacia dónde van otros países? Lo cierto es que en otros países hispanoamericanos donde la influencia parlamentaria ha sido mayor, el voto de censura por parte del Organo Legislativo significa la renuncia automática del Ministro de Estado correspondiente.

Por otra parte, Perú tal vez sea hoy el caso más significativo en Hispanoamérica de un sistema presidencialista que convive con importantes instituciones del sistema parlamentario. Así, la Constitución de Perú ha creado el cargo de Primer Ministro, al que denomina Presidente del Consejo. Este, a su vez, es nombrado por el Presidente de la República. El Primer Ministro preside el Consejo de Ministros, el cual está sujeto a votos de censura por parte de una de las cámaras legislativas. Si bien estos votos de censura implican la renuncia del Ministro correspondiente o del Consejo de Ministros en pleno, no implica la renuncia del Presidente de la República.

Asimismo, el Presidente de la República puede disolver la cámara legislativa correspondiente y convocar a nuevas elecciones para integrar a sus miembros, si la misma vota tres votos de censura contra tres Consejo de Ministros.

101 años de Panamá América

 
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