default

Antecedentes de los Tribunales Administrativos


Una de las primeras iniciativas de nuestra era republicana para la constitución de tribunales administrativos lo constituye el Tribunal de Cuentas como cuerpo colegiado integrado por Magistrados Contadores, creado a través de la Ley No. 56 de 1904, y que generó su jurisdicción adscrita a las actuaciones administrativas dentro del erario público, pero nombrado por el Poder Legislativo, el cual funge hasta el año 1917 cuando a través de la Ley No. 33 de 1917 que adscribe esta jurisdicción a un solo Juez de Cuentas.
Su ámbito de aplicación se centró propiamente en el físcalizador de las cuentas del Tesoro Nacional y ajeno a la jurisdicción del Órgano Judicial, aún cuando éste podía nombrar temporalmente a los contadores interinos.
En virtud del apego irrestricto al principio de la separación de los poderes, el Órgano Judicial no se introduce dentro de las actuaciones propias del Órgano Ejecutivo y, por ende, de los actos administrativos propiamente tales, tanto es así que esto queda plasmado incluso dentro de un fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia de 1924.
Es por ello que la Constitución de 1941 introduce la figura jurídica de lo Contencioso Administrativo, pero lo circunscribe dentro de la esfera administrativa y no judicial creándose el Tribunal Contencioso Administrativo a través de la Ley No. 135 de 1943, como cuerpo colegiado integrado de Magistrados Abogados, e inicia operaciones el día 1 de junio de ese mismo año, con jurisdicción en las actuaciones de la Administración con independencia y autonomía plena, pero al cual podían revisarles sus fallos a través del recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
Los orígenes propios de esta institución surgen de la necesidad de revisar las actuaciones de los funcionarios, previniendo la degeneración de irregularidades, omisiones y negligencia en sus actuaciones a través de agotar primero la vía gubernativa y, obsérvese que se ventilan dentro de la misma esfera administrativa.
Es importante resaltar, que en el evento de decretarse la nulidad del acto administrativo motivaba el deber del recurrente ante el Tribunal de acudir a la Justicia Ordinaria para la reparación de los perjuicios, como muy bien lo describe el segundo párrafo del artículo 26 de la norma precitada, que a la letra dice:
Artículo 26:
La apreciación de las responsabilidades a que haya lugar en caso de que se declare la ilegalidad demandada, corresponderá a la jurisdicción judicial ordinaria, la cual no podrá variar el fallo del tribunal de lo contencioso y se limitará a fijar la cuantía de dichas responsabilidades.
Esto motiva la incorporación de la figura dentro del ámbito de la aplicación del Órgano Judicial en la Constitución de 1946 reformada a través del acto legislativo No. 2 de 24 de octubre de 1956. En este sentido se eleva a la categoría de Sala de lo Contencioso Administrativo dentro de la Corte Suprema de Justicia, lo cual inhibe que los efectos de dicha reparación se ventilen ante la jurisdicción ordinaria, si no ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo como lo reviste hoy el artículo 97 del Código Judicial actual.
Estos antecedentes se nutren de la doctrina francesa sobre las premisas del acto administrativo generado como sustento a las actuaciones procuradas con motivo de la ejecución de los servicios públicos y se importan incluso en nuestra América post-colonial cuando incluso el Libertador Simón Bolívar cree en la necesidad de que las actuaciones administrativas fuesen revisadas por el Consejo de Estado asemejando a la figura napoleónica de la france, que es un organismo adscrito el Poder Ejecutivo (Consejero y Consultor).
Cuando estas actuaciones demandan la necesidad de casos concretos y especiales el Consejo de Estado delegaba en las Comisiones Especiales denominadas Comisiones Contenciosas, las cuales se constituyeron posteriormente en tribunales de conflictos, pero todos dentro del Poder Ejecutivo y que formalizó la denominada justicia delegada.
(*) El autor es el Presidente del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y docente universitario.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América