"Antes De Nacer (ADN)"
"En el fondo, todo hombre es el padre de cada niño". La maternidad, en toda la escala zoológica, se exalta mucho más que la paternidad y por razones obvias, incluso en algunas especies, la madre tiene que cuidar a su camada, más que de los depredadores, del propio macho que la preñó. En Panamá se acaba de aprobar una ley sobre la paternidad responsable, mediante la cual cuando una dama da a luz, le economiza tiempo al padre de la criatura, y procede a inscribirlo como tal. El funcionario respectivo deberá notificar al padre inscrito, quien a partir de ese momento dispondrá de diez días hábiles para aceptar las responsabilidades inherentes a la gratificante experiencia de ser padre, con lo cual se disipa cualquier problema ulterior o refutar su señalada paternidad, y es aquí cuando empiezan los problemas.
Cualquiera diría que no habrá ninguno, ya que la prueba del ADN aclararía todo; sí pero no en Panamá, donde las dicotomías y las dualidades jurídicas se dan silvestres y donde algunos fallos han sentado en la jurisprudencia precedentes a nivel universal. Prueba reciente de ello lo constituye el hecho de que, ante la evidencia de uno de los restos humanos encontrados en tumbas sin nombre ni cruz y que son efectos probatorios irrefutables de las mayores infamias cometidas durante la infame dictadura, se procedió a establecer que dichos restos pertenecían a una de las personas desaparecidas, desde hacía 30 años. Dicha conclusión emanó de un estudio y comparación científica establecida mediante la prueba del ADN, por uno de los laboratorios más prestigiosos a nivel mundial con sede en USA. Sin embargo, "my name es Panama", la opinión pública fue sorprendida con la noticia de que cierto organismo miembro de la administración de justicia, habían procedido, discretamente, a realizar otro examen de ADN en otro laboratorio, y según este otro, los restos de quien se había establecido que eran, ya no lo eran.
Algunas de las derivaciones conflictivas que se pueden dar con motivo de esta ley conjugada del antecedente del ADN mencionado es que se presenten situaciones en las que luego de comprobarse, por medio del ADN, la paternidad de algún padre, éste apelara y pidiera un nuevo examen en el "otro laboratorio", de referencias ya señaladas. Tampoco se ha previsto qué ocurriría ni qué hacer si, "considerando la pasmosa rapidez en los fallos y el cumplimiento de los términos cronológicos tan eficientes de nuestro sistema jurídico", en uno de estos conflictos de paternidad, se diera el fallo cuando el niño en disputa, ya hubiese llegado a su mayoría de edad.
Al margen de cualquier otra consideración, parece injusto con el infante que si una madre registra a su presunto padre de su hijo como tal, y la prueba (o las pruebas) del ADN, refutan este señalamiento, la mencionada madre guarde cárcel, ya que esto incidirá negativamente en el niño quien, a más de no tener padre reconocido, se quedará también sin madre (tras de "cotudo" le salen paperas). En una mesa redonda, que se da diariamente en un conocido restaurante de vía Argentina, en la que filósofos de café "resuelven" los problemas mundiales, alguien propuso, quizás influenciado por la temporada de béisbol y por conceptos de excesiva caballerosidad, o por peculiar sentido del humor, que se le dieran tres oportunidades a cada madre a efectos de señalar el presunto padre de su vástago, si en los tres casos fallaba y se "ponchaba", se le debería imponer una multa cuyo monto, en compensación por el susto, se distribuiría a partes iguales entre los tres falsamente señalados. Esta fórmula tan peculiar, aclaro el proponente, estaba inspirada en la norma del Código Electoral, en la que si un candidato a legislador refuta los resultados de su circuito y procede a establecer una demanda, la misma debe ir precedida de un depósito en efectivo, el cual en caso de perder, se distribuye entre los otros legisladores del respectivo circuito que resultaron electos.
Cualquiera diría que no habrá ninguno, ya que la prueba del ADN aclararía todo; sí pero no en Panamá, donde las dicotomías y las dualidades jurídicas se dan silvestres y donde algunos fallos han sentado en la jurisprudencia precedentes a nivel universal. Prueba reciente de ello lo constituye el hecho de que, ante la evidencia de uno de los restos humanos encontrados en tumbas sin nombre ni cruz y que son efectos probatorios irrefutables de las mayores infamias cometidas durante la infame dictadura, se procedió a establecer que dichos restos pertenecían a una de las personas desaparecidas, desde hacía 30 años. Dicha conclusión emanó de un estudio y comparación científica establecida mediante la prueba del ADN, por uno de los laboratorios más prestigiosos a nivel mundial con sede en USA. Sin embargo, "my name es Panama", la opinión pública fue sorprendida con la noticia de que cierto organismo miembro de la administración de justicia, habían procedido, discretamente, a realizar otro examen de ADN en otro laboratorio, y según este otro, los restos de quien se había establecido que eran, ya no lo eran.
Algunas de las derivaciones conflictivas que se pueden dar con motivo de esta ley conjugada del antecedente del ADN mencionado es que se presenten situaciones en las que luego de comprobarse, por medio del ADN, la paternidad de algún padre, éste apelara y pidiera un nuevo examen en el "otro laboratorio", de referencias ya señaladas. Tampoco se ha previsto qué ocurriría ni qué hacer si, "considerando la pasmosa rapidez en los fallos y el cumplimiento de los términos cronológicos tan eficientes de nuestro sistema jurídico", en uno de estos conflictos de paternidad, se diera el fallo cuando el niño en disputa, ya hubiese llegado a su mayoría de edad.
Al margen de cualquier otra consideración, parece injusto con el infante que si una madre registra a su presunto padre de su hijo como tal, y la prueba (o las pruebas) del ADN, refutan este señalamiento, la mencionada madre guarde cárcel, ya que esto incidirá negativamente en el niño quien, a más de no tener padre reconocido, se quedará también sin madre (tras de "cotudo" le salen paperas). En una mesa redonda, que se da diariamente en un conocido restaurante de vía Argentina, en la que filósofos de café "resuelven" los problemas mundiales, alguien propuso, quizás influenciado por la temporada de béisbol y por conceptos de excesiva caballerosidad, o por peculiar sentido del humor, que se le dieran tres oportunidades a cada madre a efectos de señalar el presunto padre de su vástago, si en los tres casos fallaba y se "ponchaba", se le debería imponer una multa cuyo monto, en compensación por el susto, se distribuiría a partes iguales entre los tres falsamente señalados. Esta fórmula tan peculiar, aclaro el proponente, estaba inspirada en la norma del Código Electoral, en la que si un candidato a legislador refuta los resultados de su circuito y procede a establecer una demanda, la misma debe ir precedida de un depósito en efectivo, el cual en caso de perder, se distribuye entre los otros legisladores del respectivo circuito que resultaron electos.