Apatía procesal y proactividad del juez
A manera de docencia, expresaremos comentarios relacionados con la obligación que el Código Procesal Penal asigna a los jueces con respecto al rol que deben desempeñar en el proceso; es decir, una función estrictamente neutral, simplemente imparcial o, por el contrario, activa. La imparcialidad incluye el compromiso constitucional y democrático del Estado panameño de respetar y cumplir los tratados internacionales en materia de derechos humanos que establecen como derecho de los procesados ser juzgados por un tribunal imparcial e independiente; así lo establece el Código Procesal Penal, al prohibir a los jueces aplicar en el proceso aspectos subjetivos propios de sus emociones e incorporar pruebas. Nos preguntamos, entonces, cuáles son algunos aspectos que pueden afectar el estado emocional del juzgador al momento de resolver un caso. La respuesta está en las causales de impedimento y recusación, entre las que se encuentran: los conflictos de intereses, las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con alguna de las partes; tener interés en el resultado del proceso, intervención anterior en el proceso, parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguna de las partes, etc.
El objetivo de estas causales consiste en que el juez debe estar despejado de prejuicios que puedan impedir la toma de decisión justa e imparcial, además de ser garantía para aplicar la igualdad de las partes. Para hacer efectivo este derecho, el acusado puede interponer la acción de recusación, previa comprobación de la causal. Consustancial con la imparcialidad del juez se encuentra la neutralidad, consistente en que el juez debe evitar la toma de iniciativas durante el curso del proceso que no sean las correspondientes a la emisión de las resoluciones judiciales. Desde esta perspectiva, parece que el juez debe ser un convidado de piedra que realiza una labor formal de dirección del proceso.
Esta aparente pasividad es opuesta a la existencia del juez activo, el cual es el funcionario que prevalece en el nuevo sistema penal. El artículo 63 del Código Procesal Penal faculta al juez a evitar toda dilación, así como actuaciones improcedentes e inconducentes debiendo rechazarlas de plano. Adicionalmente, los juzgadores pueden preguntar en el interrogatorio al testigo, con respecto a que aclare puntos poco claros en sus respuestas; asimismo, puede de manera excepcional, recalificar la acusación del fiscal. La presencia de un juez activo no se contrapone a la imparcialidad del juez ni lleva a su parcialidad, pues el primero es un deber de todo juez y el segundo, un derecho del procesado.
En el nuevo modelo de justicia penal, la imparcialidad no supone necesariamente neutralidad y viceversa; sino que crea la figura de un juez activo o director, el cual ejerce sus funciones respetando la igualdad y el contradictorio de las partes, disponiendo de ciertas iniciativas, excepto las probatorias, para que el proceso no sea un juego de estrategias retóricas, ello sin perjudicar el debido proceso ni los hechos objeto de acusación.
Concluyo señalando que el Código Procesal Penal panameño adopta las nuevas corrientes del derecho procesal, que exigen jueces proactivos, garantes de los derechos y garantías fundamentales de las partes; que sean partícipes y directores activos del proceso, sin desmejorar la calidad y forma de sus decisiones, las cuales han de estar fundadas en los hechos, la Constitución, la ley y en los derechos humanos, en aras de mejorar la calidad del servicio público de justicia, fortaleciendo con su trabajo la democracia panameña.
Magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial y docente universitario.