Asamblea Constituyente
Realmente Hugo Chávez Frías fue electo en Venezuela con el propósito expreso entre otros, de convocar a una Asamblea Constituyente. En Panamá, la señora Mireya Moscoso fue electa para múltiples propósitos, más sin embargo, entre tales múltiples propósitos, no se contempla una Constituyente. Lo anterior debió ser el inicio del presente artículo, ya que es un producto espontáneo de mi pluma, y por tanto, no he querido borrarlo. Sin embargo, lo anterior, sobre el despropósito de Mireya Moscoso para convocar a una Constituyente, es totalmente errado, ya que en la segunda parte del plan de gobierno de "Unión por Panamá", en la sección denominada agenda institucional, se dice en la página 16: "sectores cada vez más numerosos vienen reclamando la reforma o sustitución "integral" del actual "modelo" constitucional". ( el resaltado es nuestro). Y más adelante señala: "Unión por Panamá designará una comisión redactora del Anteproyecto de la Constitución". Nótese que no se habla de un anteproyecto de reforma a la Constitución, sino de un anteproyecto de Constitución. Es decir, otra Constitución para no decir una nueva Constitución, pues en este mundo que nos toca vivir, no todo lo nuevo es nuevo.
Por ejemplo: en la Unión Soviética (Rusia) se dio en 1991 un nuevo sistema social y resultó ser el viejo capitalismo derribado hacía 70 años; es decir, no hubo nada nuevo. En el mismo texto reseñado se dice: "terminada su labor se constituirá un comité nacional que sugerirá a la comisión redactora modificaciones y adiciones que enriquezcan el anteproyecto. Se decidirá entonces el método reformatorio "que más convenga" a la Nación ( el resaltado es nuestro).
Si bien es cierto, en la página 16 del programa de gobierno no se utiliza el término Constituyente, es un hecho que el refrán popular es cierto, cuando indica "al buen entendedor, pocas palabras"; "reforma integral" no es reforma, es cambio integral, y el cambio integral en el tema que nos ocupa es o significa una nueva Constitución. Pero hasta hoy, la señora Moscoso no ha jurado en base a lo dispuesto en el 176 de la Constitución Nacional, el cual exige o le exigirá a la futura presidenta comprometerse en los siguientes términos: "juro a Dios y a la patria cumplir "fielmente" la Constitución y las leyes de la República ( el resaltado es nuestro). A partir de este juramento, la señora presidenta deberá someterse con fidelidad a la Constitución, o sea, subordinarse al título decimotercero de la Constitución de 1972. El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que fidelidad es: " Fidelidad. Del Lat. Fidelitas, atis). 1- Lealtad, observancia de la fe que uno debe a otro. 2 - Puntualidad, exactitud en la ejecución de una cosa. Alta fidelidad. Reproducción muy fiel del sonido". (Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992, Editorial Real Academia Española, página 680).
El 22 de marzo de 1997, el suscrito señalaba que Pérez Balladares estaba obligado a respetar con fidelidad la Constitución. Decíamos entonces: "El Dr. Pérez Balladares deberá ser fiel a la Constitución y la ley, tal como juró el 1 de septiembre de 1994" (Ver diario El Panamá América, 22 de marzo de 1997, página A-6). A partir del 1 de septiembre, doña Mireya Moscoso tendrá los mismos compromisos de fidelidad constitucional ya que el juramento será el mismo que realizó Pérez Balladares, a menos que la presidenta decida jurar tal como Hugo Chávez: "juro ante esta Constitución moribunda..." (Ver El Panamá América, 3 de febrero de 1999), lo cual en el caso de Mireya Moscoso significaría una imprudencia de tiempo, modo y lugar. En todo caso, la hoy presidenta electa tendrá que someterse a los dictados de la palabra que habrá de empeñar o desempeñar tal como lo hizo Chávez el 2 de febrero de 1999. La página 16 y no una supuesta insistencia del pueblo panameño le permiten, tal vez, puede ser, lo más probable, llamar a la reforma integral o sustitución integral de la Constitución, como señala la referida página. Y quiero señalar que no existe tal insistencia del pueblo, porque aceptar tal hipótesis es tanto como condenar al país al capricho, siempre caprichoso de las masas, lo cual equivale a la anarquía. Hasta en Inglaterra donde rigen las "Unwritten rules" (reglas no escritas) (Ver Harvard International Review, Spring. 1999. Vol.XXI, No.2, páginas 48 a 52), se está dando una "Brittain"s constitucional revolution" (revolución constitucional de los británicos). Sin embargo, estas reformas británicas tan complejas ante la concepción consuetudinaria del constitucionalismo inglés se basan en la promesa electoral del partido laborista y su máximo líder el compañero Tony Blair. El artículo referido nos habla de las promesas constitucionales laboristas, es decir, que las delicadas reformas en Escocia, Irlanda del Norte, Gales, y la autoridad de la Reina ante el Parlamento no son caprichos de las masas, sino parte del programa electoral victorioso de Blair.
Es importante que se divulgue la realidad concreta, que se diga que el nuevo gobierno podría tal vez convocar una "reforma integral" de la Constitución, pues así lo planteó en su plan de gobierno, pero que no se diga anárquicamente, que el pueblo reclama la Constituyente, pues no en vano Montesquieu señaló: "Es cierto que en las democracias parece que el pueblo hace lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera". (El Espíritu de Las Leyes, Edit. Tecnos, Madrid, 1980, página 150).
Por ejemplo: en la Unión Soviética (Rusia) se dio en 1991 un nuevo sistema social y resultó ser el viejo capitalismo derribado hacía 70 años; es decir, no hubo nada nuevo. En el mismo texto reseñado se dice: "terminada su labor se constituirá un comité nacional que sugerirá a la comisión redactora modificaciones y adiciones que enriquezcan el anteproyecto. Se decidirá entonces el método reformatorio "que más convenga" a la Nación ( el resaltado es nuestro).
Si bien es cierto, en la página 16 del programa de gobierno no se utiliza el término Constituyente, es un hecho que el refrán popular es cierto, cuando indica "al buen entendedor, pocas palabras"; "reforma integral" no es reforma, es cambio integral, y el cambio integral en el tema que nos ocupa es o significa una nueva Constitución. Pero hasta hoy, la señora Moscoso no ha jurado en base a lo dispuesto en el 176 de la Constitución Nacional, el cual exige o le exigirá a la futura presidenta comprometerse en los siguientes términos: "juro a Dios y a la patria cumplir "fielmente" la Constitución y las leyes de la República ( el resaltado es nuestro). A partir de este juramento, la señora presidenta deberá someterse con fidelidad a la Constitución, o sea, subordinarse al título decimotercero de la Constitución de 1972. El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que fidelidad es: " Fidelidad. Del Lat. Fidelitas, atis). 1- Lealtad, observancia de la fe que uno debe a otro. 2 - Puntualidad, exactitud en la ejecución de una cosa. Alta fidelidad. Reproducción muy fiel del sonido". (Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992, Editorial Real Academia Española, página 680).
El 22 de marzo de 1997, el suscrito señalaba que Pérez Balladares estaba obligado a respetar con fidelidad la Constitución. Decíamos entonces: "El Dr. Pérez Balladares deberá ser fiel a la Constitución y la ley, tal como juró el 1 de septiembre de 1994" (Ver diario El Panamá América, 22 de marzo de 1997, página A-6). A partir del 1 de septiembre, doña Mireya Moscoso tendrá los mismos compromisos de fidelidad constitucional ya que el juramento será el mismo que realizó Pérez Balladares, a menos que la presidenta decida jurar tal como Hugo Chávez: "juro ante esta Constitución moribunda..." (Ver El Panamá América, 3 de febrero de 1999), lo cual en el caso de Mireya Moscoso significaría una imprudencia de tiempo, modo y lugar. En todo caso, la hoy presidenta electa tendrá que someterse a los dictados de la palabra que habrá de empeñar o desempeñar tal como lo hizo Chávez el 2 de febrero de 1999. La página 16 y no una supuesta insistencia del pueblo panameño le permiten, tal vez, puede ser, lo más probable, llamar a la reforma integral o sustitución integral de la Constitución, como señala la referida página. Y quiero señalar que no existe tal insistencia del pueblo, porque aceptar tal hipótesis es tanto como condenar al país al capricho, siempre caprichoso de las masas, lo cual equivale a la anarquía. Hasta en Inglaterra donde rigen las "Unwritten rules" (reglas no escritas) (Ver Harvard International Review, Spring. 1999. Vol.XXI, No.2, páginas 48 a 52), se está dando una "Brittain"s constitucional revolution" (revolución constitucional de los británicos). Sin embargo, estas reformas británicas tan complejas ante la concepción consuetudinaria del constitucionalismo inglés se basan en la promesa electoral del partido laborista y su máximo líder el compañero Tony Blair. El artículo referido nos habla de las promesas constitucionales laboristas, es decir, que las delicadas reformas en Escocia, Irlanda del Norte, Gales, y la autoridad de la Reina ante el Parlamento no son caprichos de las masas, sino parte del programa electoral victorioso de Blair.
Es importante que se divulgue la realidad concreta, que se diga que el nuevo gobierno podría tal vez convocar una "reforma integral" de la Constitución, pues así lo planteó en su plan de gobierno, pero que no se diga anárquicamente, que el pueblo reclama la Constituyente, pues no en vano Montesquieu señaló: "Es cierto que en las democracias parece que el pueblo hace lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera". (El Espíritu de Las Leyes, Edit. Tecnos, Madrid, 1980, página 150).