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Asunto del presidente de la Corte


El nuevo Presidente de la Suprema, Dr. César Pereira Burgos, signó el fallo de 2000, el cual determinó que el ordinal 4 del Art. 282 (hoy 292) del Código Electoral no violaba la igualdad constitucional del voto (norma concerniente al tercer reparto de escaños por un supuesto residuo o resto de votos válidos que no es, en sí residuo de votos). Pero, cuando no era Magistrado, escribió en La Prensa de 21 de abril de 1998, en "Manual de Elecciones", que la norma de marras valoraba en dos y tres veces los votos que ya se habían contado, citémoslo:
"En las reformas electorales, se incluyeron ...disposiciones que evitarán los conteos absurdos en los circuitos multilaterales. La explicación de varios legisladores perredistas que cobran sueldo desde el 94, está en la peregrina idea de conservar para los medios cuocientes y residuos, los votos que ya se habían contado a favor de los más votados en la primera ronda. Eso equivalió a contar dos y tres veces los mismos votos, abandonando el principio tradicional de descartarlos. Para explicación sencilla: Hay 10 mil votos y tres puestos de elección. A sacó 4,000 votos. Quedan 6,000 al partido. Si estos son suficientes para un medio cuociente se le ponen 4,000 a B, pero solo quedan 2,000 que ya no sirven para nada. En el 94 contaron sin restar y otorgaron los 3 cupos al perredé".
No obstante su denuncia, el fallo del 2000 patrocina el recuento de votos. No requiere esfuerzo para concluir que el reparto por el falaz residuo viola la igualdad del voto, por cuanto - citando al Dr. Pereira Burgos: "equivalió a contar dos y tres veces los mismos votos" -, o sea que se recuentan los votos de un mismo partido que ya se habían contado- nada distinto al delictivo de que un elector vote dos y tres veces en una misma elección.
La Corte, en su cantinflesco examen del 2000, no sopesó si la norma se compadecía con los preceptos constitucionales sino que se encomendó a interpretar la norma en sí; exabrupto campante que ha repetido en las demandas contra la elección no directa al PARLACEN, adjudicación ilegítima del llanero a Ameglio (donde prestó más valor a los votos de los electores del 8-8 sobre los del 2-3), etc.
Debo aclarar que la otrora afirmativa del jurista no es enteramente cierta, por cuanto jamás se introdujo reforma que evitara los conteos "absurdos" que se han dado y seguirán dando en el 2004, menos que exista tradición que descarta los votos ya contados, puesto que desde la génesis del fraudulento residuo, Ley 60 de 1925, no se han descontado los votos consumidos en las adjudicaciones ya efectuadas por cuociente o medio cuociente.
Dicho en otras palabras, la burla a la voluntad del electorado en la elección de los diputados o legisladores se ha dado a lo largo de todas las consultas electorales que se han celebrado.
Su mal diseñado ejemplo no sólo no ilustra con precisión el desafuero sino que confunde a la ciudadanía, desvela que desconoce los substanciales de la norma de marras y elementales reglas aritméticas.
El medio cuociente es una solapada barrera arbitraria que viola el precepto constitucional de la elección por representación proporcional y que, tanto más grave, desconoce la voluntad popular cuando elimina despiadadamente los ciertos residuos de votos válidos; mientras que, por otra parte, el subsiguiente reparto por un falaz residuo, es una azarosa regalía de curules similar a un lance de moneda entre los partidos que ya obtuvieron escaños por cuociente o por medio cuociente.
Hay que reconocer que no se equivocó cuando definió como peregrina o insólita la fórmula del falso residuo, por cuanto recuenta los votos escrutados en los repartos por cuociente o medio cuociente, tampoco cuando dijo que en el 4-1 de David, Chiriquí (1994) se contaron los votos sin restar y le adjudicaron las tres curules al PRD, aunque omitió que con apenas el 28% de los votos. ¡Y felices, por la impavidez e ignorancia nacional, caminan las candidaturas ilusas rumbo al fraude del 2004!

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