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¿Autoridad cómplice?


En fechas pasadas nos hemos referido a la edificación del multifamiliar The Millenium que se adelanta en la calle Santa Ana o 54 de la Urbanización Obarrio.
Además de las violaciones a que hemos hecho referencia, en oportunidades anteriores, fundamentados en informe rendido ante la Junta Comunal de Bella Vista queremos tratar otro aspecto, igualmente válido y serio, que se refiere al hecho de que el cambio de zonificación y autorización de construcción del edificio The Millenium se hizo para 80 unidades de vivienda debido a una aparente distorsión de la realidad y pasamos de inmediato a comentar informe técnico de un profesional de ingeniería civil, rendido igualmente en la reunión celebrada en la Junta Comunal de Bella Vista.
Como ya afirmamos en escritos anteriores el ex ministro de Vivienda concedió el cambio de zonificación de R2-A a RM3, después de haber negado dicha solicitud, en dos ocasiones anteriores, la Dirección de Urbanismo del MIVI, mediante los resueltos 183 del 20 de julio de 1998 y 248 del 22 de septiembre de 1998. Este cambio de código de zonificación aprobada por el ex ministro del MIVI reemplaza la densidad -máxima capacidad de personas por hectárea- de las fincas en cuestión, que tienen una extensión de 1839 mt2, de un máximo permitido de 55.7 personas, a 275 personas, es decir, se quintuplicó la capacidad sin que hayan ocurrido cambios en las condiciones urbanísticas acordes con la norma vigente.
Aparentemente quienes solicitaron el cambio de zonificación ante el MIVI, al presentar el bosquejo del proyecto, hicieron ver que los apartamentos eran de dos recámaras, donde normalmente se calcula una ocupación de 4 personas por apartamento, y si multiplicamos las 4 personas por los 80 apartamientos que se ha anunciado cuenta el proyecto The Millenium, da un total de 320 personas, o sean, 45 personas más de lo que permite la ley. Lo anterior indica que el edificio cuenta con 11 apartamentos de más, o sea, tiene tres plantas adicionales de lo que permite la densidad RM3. Deberían ser 17 plantas de apartamentos y no 20.
Pero la cuestión se torna mucho más grave cuando conocemos, gracias a los anuncios publicitarios del edificio The Millenium, que cada apartamento es de tres recámaras y no de dos, como aparentemente se sometió el proyecto al MIVI. El área que se presentó ante el MIVI como un "tercer ambiente", en la publicidad se ha convertido en una tercera recámara. Esto, por supuesto, cambia radicalmente el cálculo anterior, pues en vez de 4 personas por apartamento se calculan entonces 5, lo que multiplicado por los 80 apartamientos que tiene el proyecto son 400 personas, o sean 125 personas más de lo que permite la zonificación RM3, y divididas esas 125 personas entre cinco por apartamento, nos da un total de 25 apartamientos de más, o sean 6.25 plantas más de lo permitido. Dicho en otras palabras, el edificio sólo debe contar con 13.75 plantas de apartamentos y no las 20 que se anuncian y fueron aprobadas. El edificio, de acuerdo con las normas legales de zonificación debe ser reducido entonces a 55 apartamientos en vez de tener los 80 que aprobó el ex ministro del MIVI.
Lo anteriormente anotado se encuentra debidamente sustentado por la propia Dirección de Obras y Construcciones Municipales que mediante nota del 28 de enero de 1999, con referencia DOC 1200- 018-099, firmada por su director el Arquitecto René E. Paniza Díaz, dirigida a la Arquitecta Directora de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, expresó textualmente lo siguiente: "Venimos a su digno despacho para que nos aclare sobre la Resolución N° 209-98 del 19 de octubre de 1998, en la que el ministro de Vivienda, cambió la zonificación de la finca N° 32.965, de SARI, SARI, S.A. en la Calle Santa Ana (54), Urbanización Obarrio del Corregimiento de Bella Vista, de una zonificación R2-A a RM3. Esta solicitud la hacemos en relación al plano de un proyecto de 21 pisos (4 apartamientos por piso) que hacen un total de 84 unidades departamentales."
"Sin embargo, en nuestra relación de densidad nos da una totalidad según lo que ustedes indican en la zonificación RM3 de 55 apartamientos en la Resolución descrita anteriormente......desearíamos saber si existe un error en la zonificación en sí o la totalidad de pisos o apartamientos que se le aprobaron".
Habida cuenta de lo anterior tenemos que el ex ministro del MIVI conocía la anomalía, debidamente observada por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales y no obstante procedió con la aprobación de 80 apartamientos distribuidos en 20 plantas. ¿Qué tal, no?
Llama la atención que el ex ministro del MIVI haya desconocido de un plumazo las consideraciones de los técnicos de la Dirección General de Desarrollo Urbano que entre otras cosas negaron la solicitud de reconsideración de cambio de código porque el cambio sólo se visualiza hacia una de las fincas y no el resto creando fueros y privilegios; que el aumento requerido aumentaría en un 200% la densidad vigente; que las altimetrías actuales son de planta baja para residencias, planta baja y un alto para dúplex, planta baja y tres altos; que la vía Santa Ana o calle 54 de la Urbanización Obarrio es de una longitud de aproximadamente 200 metros, de poco tránsito vehicular y utilizada por los que allí moran, etc. Ya nos ocuparemos en detalle de estas y otras razones.
Los fundamentos del ex ministro del MIVI para desconocer el criterio de los técnicos carecen de base válida, tal como han estimado conocedores en la materia quienes además han opinado que el protagonismo del ex ministro del MIVI pudiera calificarse como "desviación de poder", es decir, cuando el funcionario usa su poder con fines distintos para los cuales le fue dado.

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