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¡Bienvenido el debate!


En El Panamá América de 6 de agosto de 1999, página 7E (Provincias), se publicó entrevista que se dice hecha a la legisladora Gloria Young, y atribuida al periodista Enrique Watts.
Se imputa a la legisladora el haber afirmado que el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil ha sido estudiado por los organismos internacionales, suponemos que en respaldo de la penalización juvenil. Salvo error que no descartamos, entendemos que la labor de esos organismos se dio más bien en la asesoría o evaluación de bondades y defectos de las "rdenes de Orientación y Supervisión, de las Sanciones Socioeducativas y de la protección integral, que alimenta conceptualmente el proyecto mencionado. Dudamos que de esos cuerpos colegiados haya emanado un apoyo explícito al proceso penal para adolescentes, como forma de resolver la contradicción entre éstos y la sociedad civil. Por el contrario, figuras de la talla de Edson Seda de Moraes y Emilio García Méndez, ambos colaboradores internacionales, se manifiestan claramente a favor de reducir la intervención judicial al mínimo posible, calificándola como un pobre sustituto de la acción social.
Dudamos que el único impedimento a la aprobación del proyecto consista en discrepancias sobre el nombramiento del Defensor del Adolescente. Existen, además, cuestionamientos serios en torno a su posible inconstitucionalidad, al costo de su implementación, a la inexistencia de fondos para cubrirla y a la conveniencia, o inconveniencia, de sustituir parcialmente los conceptos de reeducación y resocialización por el de la represión. Celebramos el interés expresado en torno a la "debida" (sic) consulta. ¿Se ha agotado ésta? No sabemos qué sectores han sido oídos, pero estimamos que aún caben sondeos adicionales, que no se justifica tratar con tanta prisa un tema de tal trascendencia y que nada malo y mucho bien ha de provenir de una reevaluación de la pieza bajo examen.
No creemos que el quid del asunto radique en si resta o no autoridad a los jueces, sino en la capacidad para hacer de la protección integral una realidad. Con un 97% de las infracciones penales atribuidas a los adultos, mucho tememos que el juicio penal juvenil no logrará garantizar nuestro desplazamiento tranquilo, así como tampoco, estamos seguros de ello, producirá la reinserción de los infractores adolescentes en la sociedad. Sin entrar en consideraciones relativas a constitucionalidad o inconstitucionalidad, desde el punto de vista de la equidad, ¿cómo se justifica un procedimiento para los infractores menores de catorce años y otro para aquellos mayores de catorce y menores de dieciocho, cuando ninguno de los integrantes de esos dos cuerpos etarios ha arribado a la mayoría de edad? Dudamos que la capacidad de distinguir entre el bien y el mal se limite a los mayores de catorce años.
DE LA ENTREVISTA CITADA, TRANSCRIBIMOS EL SIGUIENTE SEGMENTO DE SU PARRAFO CUARTO:
"Agregó que en las discusiones ha podido observar dos corrientes en torno al tema, una que practica la sobreprotección externa al menor..."
¡Bienvenido el debate! En aras de él, nos daremos por aludidos y acusados de "extremistas", por oponernos en forma enfática a la penalización juvenil. Como hemos dicho en entregas anteriores, creemos que la sentencia y antecedentes penales tendrán un efecto estigmatizante y harán muy difícil, por no decir imposible, la reinserción del adolescente infractor en la sociedad y, sobre todo, en el ambiente laboral. Esta oposición no implica en forma alguna tomar partido a favor de la impunidad, de la sobreprotección.
En ocasiones anteriores hemos explicado que no existe una diferencia real entre las medidas privativas de libertad y el "internamiento" contemplado en el Código de la Familia. Este permite soluciones benignas o severas (artículo 548), según cada caso en particular. Su ventaja consiste en retener los principios de reeducación y resocialización, que en la solución penal de hecho se pierden. Las magníficas instituciones ideadas en el proyecto que se debate, en el área de las garantías procesales, de las medidas socioeducativas, etc., no tienen por qué abandonarse; constituyen la solución a las carencias que sabemos aquejan a nuestro código vigente. Si tal simbiosis es posible, ¿cómo se justifica un juicio penal juvenil? ¿A quién beneficia?

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