Blanqueo de activos y reformas penales
Un breve análisis a la propuesta legislativa sobre el blanqueo de activos permite indicar que se está proponiendo como una figura cuyo bien jurídico afectado es la "Economía Nacional" y no así la Administración de Justicia ni mucho menos la salud pública, como sucede en la actualidad, advirtiéndose que si bien resulta un poco más congruente, por otro lado, tampoco se está adoptando un criterio totalmente aceptado por la doctrina, tomando en cuenta que se trata de un delito pluirofensivo, razón por la cual se haya recomendado su ubicación sistemática en un título especial, aunque en el caso nuestro se determine que principalmente será el orden económico y no pueda tampoco desvincularse de otros bienes jurídicos tutelados, según se desprende del concepto de blanqueo de activos (art.1").
En segundo lugar, esta propuesta incorpora no solo el blanqueo de activos provenientes de los actuales delitos de tráfico de drogas, sino también lo hace extensivo a la estafa calificada, al secuestro, tráfico de personas, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo y contrabando de vehículos, siguiendo modelos legislativos de otros países y directrices internacionales.
En tercer término, apreciamos que se ha reproducido, en general, el texto de los hechos punibles ya existentes en la normativa vigente sobre el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, salvo el numeral 4" del art. 2", que incorpora sanciones para "quienes reciben, adquieren, posean o utilicen dineros, títulos o activos que deriven o sean el producto directo o indirecto de alguna de las actividades indicadas", exigiéndose en este último caso una reformulación del mismo, a fin de no ser reiterativos y a la vez para señalar claramente los hechos que la propuesta pretende castigar.
En cuarto lugar, se advierte indudablemente el aumento de las penas para esta clase de delitos castigados tan severamente como el delito de homicidio, lo cual resulta totalmente desacertado, aunque lógicamente esto tiene su origen en la "mentalidad draconiana" que desde hace mucho tiempo embriaga a nuestro país, mediante la cual la lucha contra la criminalidad se plantea con la tesis del endurecimiento de las penas, siguiendo en ocasiones lineamientos foráneos.
Y es que debe señalarse que si bien es cierto, que estos hechos deben ser castigados debe reflexionarse sobre las consecuencias positivas o negativas de la aprobación de tales disposiciones, pues debo advertir que la legislación actual sobre lavado de dinero proveniente de drogas contiene un sinnúmero de disposiciones que han sido elaboradas de manera pormenorizada, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado.
En quinto lugar, recomendamos una cuidadosa reelaboración de los tipos penales de manera que puedan definirse con mejor precisión y alcance, tomando en consideración la necesidad de su inclusión y no simplemente con miras a evitar "lagunas legales".
En sexto lugar, advertimos a su vez que la propuesta legislativa incluye en los tipos penales las expresiones "a sabiendas o simulando desconocimiento", que en el primer caso, la doctrina ha sostenido que tiene entre otros, un carácter "superfluo", pues es evidente que la norma tal como está configura un delito doloso o intencional que exige que el sujeto tenga conocimiento del origen delictivo de los bienes o del dinero, mientras que en cuanto a la expresión "simulando desconocimiento", es decir, que no es más el acto de fingir desconocer dicho origen, es a todas luces contradictorio y debe por tanto ser eliminado del texto por razones de política criminal.
Y es que efectivamente, debe recordarse que lo que al legislador le debe interesar es castigar tales acciones partiendo de dos requisitos: a) que el sujeto lo haya efectuado con conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes o del dinero y b) que lo haya efectuado con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos, y no las imaginables situaciones que de hecho se presentan o pudieran presentarse, ya que entendemos que no basta la mera presunción ni las sospechas, sino el imperativo de la comprobación de dicho comportamiento a través de factores externos.
En segundo lugar, esta propuesta incorpora no solo el blanqueo de activos provenientes de los actuales delitos de tráfico de drogas, sino también lo hace extensivo a la estafa calificada, al secuestro, tráfico de personas, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo y contrabando de vehículos, siguiendo modelos legislativos de otros países y directrices internacionales.
En tercer término, apreciamos que se ha reproducido, en general, el texto de los hechos punibles ya existentes en la normativa vigente sobre el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, salvo el numeral 4" del art. 2", que incorpora sanciones para "quienes reciben, adquieren, posean o utilicen dineros, títulos o activos que deriven o sean el producto directo o indirecto de alguna de las actividades indicadas", exigiéndose en este último caso una reformulación del mismo, a fin de no ser reiterativos y a la vez para señalar claramente los hechos que la propuesta pretende castigar.
En cuarto lugar, se advierte indudablemente el aumento de las penas para esta clase de delitos castigados tan severamente como el delito de homicidio, lo cual resulta totalmente desacertado, aunque lógicamente esto tiene su origen en la "mentalidad draconiana" que desde hace mucho tiempo embriaga a nuestro país, mediante la cual la lucha contra la criminalidad se plantea con la tesis del endurecimiento de las penas, siguiendo en ocasiones lineamientos foráneos.
Y es que debe señalarse que si bien es cierto, que estos hechos deben ser castigados debe reflexionarse sobre las consecuencias positivas o negativas de la aprobación de tales disposiciones, pues debo advertir que la legislación actual sobre lavado de dinero proveniente de drogas contiene un sinnúmero de disposiciones que han sido elaboradas de manera pormenorizada, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado.
En quinto lugar, recomendamos una cuidadosa reelaboración de los tipos penales de manera que puedan definirse con mejor precisión y alcance, tomando en consideración la necesidad de su inclusión y no simplemente con miras a evitar "lagunas legales".
En sexto lugar, advertimos a su vez que la propuesta legislativa incluye en los tipos penales las expresiones "a sabiendas o simulando desconocimiento", que en el primer caso, la doctrina ha sostenido que tiene entre otros, un carácter "superfluo", pues es evidente que la norma tal como está configura un delito doloso o intencional que exige que el sujeto tenga conocimiento del origen delictivo de los bienes o del dinero, mientras que en cuanto a la expresión "simulando desconocimiento", es decir, que no es más el acto de fingir desconocer dicho origen, es a todas luces contradictorio y debe por tanto ser eliminado del texto por razones de política criminal.
Y es que efectivamente, debe recordarse que lo que al legislador le debe interesar es castigar tales acciones partiendo de dos requisitos: a) que el sujeto lo haya efectuado con conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes o del dinero y b) que lo haya efectuado con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos, y no las imaginables situaciones que de hecho se presentan o pudieran presentarse, ya que entendemos que no basta la mera presunción ni las sospechas, sino el imperativo de la comprobación de dicho comportamiento a través de factores externos.