Cambio Constitucional: 2. Hacia una solución
El Foro 20/20 y el Consejo Ecuménico son los grupos que están proponiendo una respuesta a la crisis que analicé la semana pasada ya sea por la quinta papeleta, ya sea la por la consecución de firmas en favor de un documento con el mismo mensaje que el de la papeleta: " Ante la celebración del centenario de la República, el Comité Ecuménico de Panamá propone: Una nueva constitución: Estoy de acuerdo con que se haga una nueva constitución en los dos primeros años del próximo período de gobierno, mediante una asamblea constituyente paralela con la representación equitativa de los partidos políticos y de la sociedad civil. Dicha asamblea no interferirá con las funciones de los organismos electos el 2 de mayo de 2004 y tendrá como único objetivo la elaboración de la nueva constitución. Los constituyentes trabajarán ad honorem (gratis) sólo con algunos viáticos para gastos fundamentales".
En el caso de las dos organizaciones promotoras persisten dudas sobre los antecedentes institucionales de sus iniciativas. Por ejemplo, hasta hace pocos días todavía la Asamblea del Foro no había aprobado la quinta papeleta, puesto que en la reunión en que pensaron considerarla se perdió el quórum antes de la consideración. Hasta ahora la iniciativa del Foro es la de su grupo dinamizador y no del Foro en su conjunto. Por otra parte, llamé a la Conferencia Episcopal Católica para solicitar copia del documento en el que los Obispos habrían aprobado una posición de la Iglesia sobre la constitución y su cambio, pero me informaron que no existía ningún documento sobre el tema. A pesar de ello en algunas diócesis algunos párrocos anunciaron al final del sermón que los feligreses que quisieran firmar a favor del cambio constitucional tendrían la oportunidad de hacerlo a la salida de la misa. Esta iniciativa no tiene precedentes en la Iglesia en Panamá, pues ni cuando mataron al Padre Héctor Gallegos, o al Dr. Hugo Spadafora o al Padre Nicolás Van Kleef F. ni en los peores momentos de represión masiva de la dictadura, hubo una actividad semejante de recoger firmas a la salida de las iglesias. Deja perplejo que la Iglesia no se haya movilizado en casos moralmente incuestionables y lo haga ahora en un caso moralmente opinable.
Se comprende, por lo tanto, que el obispo de Colón y Kuna Yala, monseñor Carlos María Ariz, haya declarado en la edición de El Panamá América del 22 de octubre que hasta ese momento la Conferencia Episcopal no había emitido un pronunciamiento oficial o público frente al tema de las reformas constitucionales o al llamado a una Constituyente. Aclaró que no daba su opinión como obispo, sino como un ciudadano que se preocupaba por el destino que podía tener el país. "No me opongo, pero tampoco apoyo las reformas, pienso que hay que actualizarla (la Constitución), pero primero debe realizarse una revisión".
Sin embargo, se ha creado la impresión de que la Iglesia Católica está apoyando el esfuerzo por sustituir la actual constitución por una nueva por medio de una asamblea constituyente. Lo que el Consejo Ecuménico está haciendo en realidad es a través de la búsqueda de firmas crear un ambiente favorable dentro y fuera de las Iglesias de manera que se pueda convocar a una asamblea constituyente paralela tan pronto como sea posible en el próximo período constitucional, sin precisar si es una vez que se haya introducido la posibilidad de la asamblea constituyente en la constitución vigente por uno de los métodos ya previstos para reformar la constitución o si es ignorando este requisito, es decir sin precisar si la convocatoria a la asamblea se hará constitucional o inconstitucionalmente.
De todos modos ambas organizaciones le rinden un buen servicio al país, a pesar de las dudas que suscitan sus iniciativas. Ayudan a que se concentre la atención en el tema del cambio constitucional a la vez como manera de modificar ciertas normas constitucionales específicas que necesitan corrección o perfeccionamiento y como manera de responder con un cambio constitucional participativo a la crisis que vivimos de estancamiento político psicológico. Además, han propuesto lo que podrían ser componentes de un camino práctico para intentar resolverla.
Para diseñar dicho camino, debemos tener en cuenta ciertas consideraciones:
1. La quinta papeleta por sí sola es ilegal e inconstitucional. Es ilegal porque el artículo 327 del Código Electoral establece que se requiere una iniciativa de la Asamblea Legislativa para que el Tribunal Electoral pueda convocar a un referéndum sobre un cambio constitucional. Pero no es posible que la Asamblea pueda hacerlo mientras la posibilidad de una asamblea constituyente no esté prevista por la Constitución vigente. En derecho público sólo se puede hacer lo que está permitido positiva y expresamente. La recolección de firmas no tiene este inconveniente porque no es una actividad estatal organizada por el Tribunal Electoral y por ello no está sujeta de igual manera al mismo criterio de legalidad ni al de constitucionalidad. Suponiendo que ambas actividades sean exitosas, todavía falta saber quién y cómo se hará realidad la asamblea constituyente mientras la misma permanezca fuera de la Constitución y el ordenamiento legal vigentes.
Lo que debe hacerse, tal como lo han propuesto los Partidos Popular y Revolucionario Democrático es aprovechar la circunstancia de que en el año 2004 se darán dos Asambleas diferentes, la de este período de gobierno y la del próximo. Podemos entonces hacer uso del primer método de modificar la constitución previsto en el artículo 308 de la constitución vigente, ya que nos dio buen resultado para eliminar el ejército y para crear la Autoridad del Canal de Panamá. Así se podría convertir el recurso a la asamblea constituyente en el tercer método constitucional de reformar la constitución.
En cuanto a este tema, proponen el PRD y el PP:
Art. 308- Que las reformas constitucionales puedan aprobarse por los dos métodos actualmente constitucionales y por un tercer método: " cuando se trate de una nueva constitución, por una Asamblea Constituyente paralela integrada por cincuenta miembros de acuerdo a una fórmula que asegure representación de los panameños de todas las provincias y comarcas del país..., permitiendo además de la postulación partidaria, la libre postulación", de acuerdo con el sistema electoral que se escoja, sin alterar retroactivamente los períodos constitucionales de los Órganos del Estado ni el de otras autoridades y sin interferir en el funcionamiento de dichos Órganos ni en los de otras autoridades, dentro del tiempo señalado para realizar su labor. Lo acordado será sometido entonces a un referéndum.
2. Y para superar el escepticismo del electorado con respecto a la voluntad de promover cambio de la nueva generación de dirigentes políticos, convendría incluir en la propuesta inicial, al mismo tiempo otras reformas, como las siguientes, que proponen los dirigentes Martín Torrijos y Rubén Arosemena:
2.1. Art. 141- Que la Asamblea tenga un máximo de 60 Legisladores, un tercio de Legisladores nacionales y dos tercios de Legisladores circuitales.
2.2. Art. 141, no. 7- Que cada Legislador tenga un solo suplente quien recibirá la remuneración equivalente a la que recibe el principal en el período en el que lo reemplaza.
2.3. Art.149- Que los Legisladores podrán ser investigados y procesados sin que se requiera autorización de la Asamblea, pero para su detención preventiva se requerirá autorización de la Corte Suprema de Justicia, evitando así que el Gobierno los detenga para impedir que voten en circunstancias especiales.
2.4. Art.149- Que los Legisladores podrán ser demandados civilmente, pero no podrán ser objeto de medidas cautelares (para evitar que el Gobierno los presione financieramente), con excepción de las de índole familiar y laboral.
2.5.Art. 172- Que se elimine un Vicepresidente.
2.6. Art.200- Que por cada dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por nombrar, el Gabinete acordará uno de los nombramientos de una terna que le presente el Consejo Judicial (que incluye el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las tres Salas de la Corte, los dos Procuradores y el Presidente del Colegio de Abogados) compuesta por funcionarios de carrera del Órgano Judicial o del Ministerio Público. Y que no podrán ser nombrados Magistrados quienes estén ejerciendo o hayan ejercido en los diez años anteriores el cargo de Legislador, principal o suplente, o cargos de mando y jurisdicción en el Ejecutivo.
La crisis que vivimos actualmente los panameños es más una crisis de espíritu que de materia. Su dimensión material es innegable y se manifiesta en una falta de trabajo y de ingresos suficientes para muchos panameños. Pero la crisis tiene una raíz espiritual en nuestra sociedad. El Informe de Desarrollo Humano Panamá 2000 revela en detalle la situación, por ejemplo las dramáticas disparidades en analfabetismo, mortalidad antes de los 40 años, desnutrición, etc.. Por eso "en el Panamá de hoy coexisten casi sin rozarse, dos países: el país de los no pobres y el país de los pobres... en la penumbra panameña hay mucha pobreza. Lo significativo es que la pobreza panameña no es sólo un problema técnico, ni científico, ni legal, ni económico: se trata fundamental y críticamente de un problema ético-social que trasciende los intereses de un sector específico para tornarse, por otra parte, en un problema político. Su abordaje obliga a construir consenso entre todos los sectores, incluyendo a los mismos conciudadanos pobres, porque se trata de un tema que en verdad afecta a toda la sociedad.". De allí que la primera necesidad de Panamá hoy en día, según el informe del PNUD en el documento de 2002, sea "una cultura de desarrollo humano" de manera que cada uno de los panameños y panameñas adquiera y ponga en práctica el conocimiento, los valores, y las actitudes relacionados con la confianza, la solidaridad, la identidad, el orgullo, la motivación, y el espiritu emprendedor.
Ello nos subraya que si bien un cambio constitucional puede ser un instrumento útil para la superación de la crisis de un país, su efectividad depende de que se genere una transformación ético-social. Sin cultura política renovada los cambios constitucionales no darán el resultado esperado y terminarán por decepcionar.
Si siguiéramos el rumbo recomendado le rendiríamos homenaje a nuestros Próceres, que hace cien años fundaron la República con una constitución animada por un espíritu de moderación y tolerancia. Nos haríamos un enorme bien a nosotros mismos si hacemos nuestros los mismos ideales republicanos de "concordia la espléndida luz" y al "trabajo sin más dilación" que caracterizaron a nuestros Próceres.
En el caso de las dos organizaciones promotoras persisten dudas sobre los antecedentes institucionales de sus iniciativas. Por ejemplo, hasta hace pocos días todavía la Asamblea del Foro no había aprobado la quinta papeleta, puesto que en la reunión en que pensaron considerarla se perdió el quórum antes de la consideración. Hasta ahora la iniciativa del Foro es la de su grupo dinamizador y no del Foro en su conjunto. Por otra parte, llamé a la Conferencia Episcopal Católica para solicitar copia del documento en el que los Obispos habrían aprobado una posición de la Iglesia sobre la constitución y su cambio, pero me informaron que no existía ningún documento sobre el tema. A pesar de ello en algunas diócesis algunos párrocos anunciaron al final del sermón que los feligreses que quisieran firmar a favor del cambio constitucional tendrían la oportunidad de hacerlo a la salida de la misa. Esta iniciativa no tiene precedentes en la Iglesia en Panamá, pues ni cuando mataron al Padre Héctor Gallegos, o al Dr. Hugo Spadafora o al Padre Nicolás Van Kleef F. ni en los peores momentos de represión masiva de la dictadura, hubo una actividad semejante de recoger firmas a la salida de las iglesias. Deja perplejo que la Iglesia no se haya movilizado en casos moralmente incuestionables y lo haga ahora en un caso moralmente opinable.
Se comprende, por lo tanto, que el obispo de Colón y Kuna Yala, monseñor Carlos María Ariz, haya declarado en la edición de El Panamá América del 22 de octubre que hasta ese momento la Conferencia Episcopal no había emitido un pronunciamiento oficial o público frente al tema de las reformas constitucionales o al llamado a una Constituyente. Aclaró que no daba su opinión como obispo, sino como un ciudadano que se preocupaba por el destino que podía tener el país. "No me opongo, pero tampoco apoyo las reformas, pienso que hay que actualizarla (la Constitución), pero primero debe realizarse una revisión".
Sin embargo, se ha creado la impresión de que la Iglesia Católica está apoyando el esfuerzo por sustituir la actual constitución por una nueva por medio de una asamblea constituyente. Lo que el Consejo Ecuménico está haciendo en realidad es a través de la búsqueda de firmas crear un ambiente favorable dentro y fuera de las Iglesias de manera que se pueda convocar a una asamblea constituyente paralela tan pronto como sea posible en el próximo período constitucional, sin precisar si es una vez que se haya introducido la posibilidad de la asamblea constituyente en la constitución vigente por uno de los métodos ya previstos para reformar la constitución o si es ignorando este requisito, es decir sin precisar si la convocatoria a la asamblea se hará constitucional o inconstitucionalmente.
De todos modos ambas organizaciones le rinden un buen servicio al país, a pesar de las dudas que suscitan sus iniciativas. Ayudan a que se concentre la atención en el tema del cambio constitucional a la vez como manera de modificar ciertas normas constitucionales específicas que necesitan corrección o perfeccionamiento y como manera de responder con un cambio constitucional participativo a la crisis que vivimos de estancamiento político psicológico. Además, han propuesto lo que podrían ser componentes de un camino práctico para intentar resolverla.
Para diseñar dicho camino, debemos tener en cuenta ciertas consideraciones:
1. La quinta papeleta por sí sola es ilegal e inconstitucional. Es ilegal porque el artículo 327 del Código Electoral establece que se requiere una iniciativa de la Asamblea Legislativa para que el Tribunal Electoral pueda convocar a un referéndum sobre un cambio constitucional. Pero no es posible que la Asamblea pueda hacerlo mientras la posibilidad de una asamblea constituyente no esté prevista por la Constitución vigente. En derecho público sólo se puede hacer lo que está permitido positiva y expresamente. La recolección de firmas no tiene este inconveniente porque no es una actividad estatal organizada por el Tribunal Electoral y por ello no está sujeta de igual manera al mismo criterio de legalidad ni al de constitucionalidad. Suponiendo que ambas actividades sean exitosas, todavía falta saber quién y cómo se hará realidad la asamblea constituyente mientras la misma permanezca fuera de la Constitución y el ordenamiento legal vigentes.
Lo que debe hacerse, tal como lo han propuesto los Partidos Popular y Revolucionario Democrático es aprovechar la circunstancia de que en el año 2004 se darán dos Asambleas diferentes, la de este período de gobierno y la del próximo. Podemos entonces hacer uso del primer método de modificar la constitución previsto en el artículo 308 de la constitución vigente, ya que nos dio buen resultado para eliminar el ejército y para crear la Autoridad del Canal de Panamá. Así se podría convertir el recurso a la asamblea constituyente en el tercer método constitucional de reformar la constitución.
En cuanto a este tema, proponen el PRD y el PP:
Art. 308- Que las reformas constitucionales puedan aprobarse por los dos métodos actualmente constitucionales y por un tercer método: " cuando se trate de una nueva constitución, por una Asamblea Constituyente paralela integrada por cincuenta miembros de acuerdo a una fórmula que asegure representación de los panameños de todas las provincias y comarcas del país..., permitiendo además de la postulación partidaria, la libre postulación", de acuerdo con el sistema electoral que se escoja, sin alterar retroactivamente los períodos constitucionales de los Órganos del Estado ni el de otras autoridades y sin interferir en el funcionamiento de dichos Órganos ni en los de otras autoridades, dentro del tiempo señalado para realizar su labor. Lo acordado será sometido entonces a un referéndum.
2. Y para superar el escepticismo del electorado con respecto a la voluntad de promover cambio de la nueva generación de dirigentes políticos, convendría incluir en la propuesta inicial, al mismo tiempo otras reformas, como las siguientes, que proponen los dirigentes Martín Torrijos y Rubén Arosemena:
2.1. Art. 141- Que la Asamblea tenga un máximo de 60 Legisladores, un tercio de Legisladores nacionales y dos tercios de Legisladores circuitales.
2.2. Art. 141, no. 7- Que cada Legislador tenga un solo suplente quien recibirá la remuneración equivalente a la que recibe el principal en el período en el que lo reemplaza.
2.3. Art.149- Que los Legisladores podrán ser investigados y procesados sin que se requiera autorización de la Asamblea, pero para su detención preventiva se requerirá autorización de la Corte Suprema de Justicia, evitando así que el Gobierno los detenga para impedir que voten en circunstancias especiales.
2.4. Art.149- Que los Legisladores podrán ser demandados civilmente, pero no podrán ser objeto de medidas cautelares (para evitar que el Gobierno los presione financieramente), con excepción de las de índole familiar y laboral.
2.5.Art. 172- Que se elimine un Vicepresidente.
2.6. Art.200- Que por cada dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por nombrar, el Gabinete acordará uno de los nombramientos de una terna que le presente el Consejo Judicial (que incluye el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las tres Salas de la Corte, los dos Procuradores y el Presidente del Colegio de Abogados) compuesta por funcionarios de carrera del Órgano Judicial o del Ministerio Público. Y que no podrán ser nombrados Magistrados quienes estén ejerciendo o hayan ejercido en los diez años anteriores el cargo de Legislador, principal o suplente, o cargos de mando y jurisdicción en el Ejecutivo.
La crisis que vivimos actualmente los panameños es más una crisis de espíritu que de materia. Su dimensión material es innegable y se manifiesta en una falta de trabajo y de ingresos suficientes para muchos panameños. Pero la crisis tiene una raíz espiritual en nuestra sociedad. El Informe de Desarrollo Humano Panamá 2000 revela en detalle la situación, por ejemplo las dramáticas disparidades en analfabetismo, mortalidad antes de los 40 años, desnutrición, etc.. Por eso "en el Panamá de hoy coexisten casi sin rozarse, dos países: el país de los no pobres y el país de los pobres... en la penumbra panameña hay mucha pobreza. Lo significativo es que la pobreza panameña no es sólo un problema técnico, ni científico, ni legal, ni económico: se trata fundamental y críticamente de un problema ético-social que trasciende los intereses de un sector específico para tornarse, por otra parte, en un problema político. Su abordaje obliga a construir consenso entre todos los sectores, incluyendo a los mismos conciudadanos pobres, porque se trata de un tema que en verdad afecta a toda la sociedad.". De allí que la primera necesidad de Panamá hoy en día, según el informe del PNUD en el documento de 2002, sea "una cultura de desarrollo humano" de manera que cada uno de los panameños y panameñas adquiera y ponga en práctica el conocimiento, los valores, y las actitudes relacionados con la confianza, la solidaridad, la identidad, el orgullo, la motivación, y el espiritu emprendedor.
Ello nos subraya que si bien un cambio constitucional puede ser un instrumento útil para la superación de la crisis de un país, su efectividad depende de que se genere una transformación ético-social. Sin cultura política renovada los cambios constitucionales no darán el resultado esperado y terminarán por decepcionar.
Si siguiéramos el rumbo recomendado le rendiríamos homenaje a nuestros Próceres, que hace cien años fundaron la República con una constitución animada por un espíritu de moderación y tolerancia. Nos haríamos un enorme bien a nosotros mismos si hacemos nuestros los mismos ideales republicanos de "concordia la espléndida luz" y al "trabajo sin más dilación" que caracterizaron a nuestros Próceres.