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Cambio de no residente a residente temporal


Analizando el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 por el cual se cambia el nombre a la "Dirección Nacional de Migración y Naturalización" por el de "Servicio Nacional de Migración" (SNM), crea la Carrera Migratoria, y dicta otras disposiciones, como modificar la actual Ley de Migración regida por el Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, se puede resumir que a partir del 26 de agosto de 2008 aquel extranjero que desee solicitar un Cambio de Categoría Migratoria de No-Residente (turista, pasajeros o tripulación en tránsito y marinos) a Residente Temporal (extranjero o sus dependientes que ingresan por razones laborales, políticas especiales, educativas, culturales, religiosas, humanitarias, de reagrupación familiar y otras subcategorías), hasta por un período de seis años, deberá presentar: 1. Formulario de solicitud del permiso de Residente Temporal. 2. Copia autenticada de pasaporte. 3. Certificado de antecedentes penales del país de origen. 4. Certificado de salud por médico competente. 5. B/. 250.00 a favor del Tesoro Nacional. 6. B/. 800.00 a favor del SNM en concepto de repatriación. Los religiosos, estudiantes, casados con panameños y menores de 12 años no lo pagan. 7. Formulario completo de Declaración Jurada de antecedentes personales.

El SNM resolverá la solicitud en 60 días hábiles, sino, se entiende aprobada a favor del solicitante. Al adquirir una condición migratoria el extranjero deberá informar al SNM de cualquier cambio en la información suministrada al Registro de Extranjería; si no lo hace, será multado con B/. 100.00. La segunda vez se le podrá cancelar el permiso de residencia y ser deportado.

Panamá, como país en desarrollo, se ve afectado por distintos tipos de migraciones. Estas se dan típicamente entre países vecinos, y han aumentado por la falta de seguridad, pobreza y violaciones de derechos humanos. Esperemos que el nuevo Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, a pesar de las críticas que ha levantado, cause efectos positivos tanto en los países de origen como en el nuestro en concepto del establecimiento de los controles necesarios para la regulación de la migración internacional.

101 años de Panamá América

 
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