Cambios en la legislación penal aduanera
DESDE EL INGRESO de Panamá, a la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1997, nuestro ordenamiento jurídico en materia aduanera fue modificado en varias ocasiones para poder adecuarse a las exigencias internacionales en lo que comercio exterior se refiere. Sin embargo, aunque la Aduana, según la legislación vigente, es: "la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías para efectos de recaudación tributaria que gravan las mismas y prevenir, perseguir, y reprimir los delitos aduaneros". Pocas o casi ningunas son las modificaciones que se han hecho en materia de justicia penal aduanera, la cual no sufre cambios substanciales desde 1984 en que fue aprobada la Ley 30, que dicta medidas sobre los delitos aduaneros como el contrabando y defraudación aduanera.
El contrabando es: "La introducción o extracción de mercancías al territorio aduaneros eludiendo la intervención de la autoridad aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal". Es un típico delito económico, porque afecta el desarrollo de la economía nacional, produciendo pérdidas no sólo en la recaudación de tributos, sino que provoca una competencia desleal de algunos empresarios que se aprovechan de este ilícito para aumentar sus ganancias y ofrecer a los consumidores productos que no han cumplido con todas las exigencias establecidas en materia sanitaria o de seguridad.
Su juzgamiento en todas las fases corresponde a la Dirección General de Aduanas, que es la institución encargada de investigar este delito desde su inicio como hecho punible hasta la fase de segunda instancia. Su investigación es iniciada por el Departamento de Fiscalización Aduanera (DEFA), que se encarga de preparar la Vista Fiscal. Posteriormente, pasa al Administrador Regional del área donde fue cometido el delito, que a su vez emitirá una resolución formulando los cargos con la sanción respectiva o dictando un sobreseimiento. El imputado, no conforme con esta resolución, tiene el derecho a impugnarla por medio de una reconsideración o apelación ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras que esta formada por tres comisionados y un secretario, todos funcionarios de la aduana. Sólo un comisionado está ejerciendo sus funciones de manera permanente, ya que los demás ejercen otros cargos dentro de la Aduana, ocasionando conflictos de competencia.
Insistimos en la necesidad de una revisión profunda de la legislación vigente. Para ello, es ineludible elaborar un Código Aduanero que esté acorde a la nueva realidad del comercio internacional.
Ese Código, además de recoger todas las normas existentes y brindar todas las garantías procesales al imputado, debe establecer sanciones más severas para los comentan estos delitos, ya que la pena actual de multa y prisión de uno a 3 años no contribuye a la disminución de este ilícito.
Nuestra normativa actual es muy flexible comparada con otras legislaciones como la de Perú que establece penas para los contrabandistas que pueden fluctuar entre cinco a 12 años de cárcel, así como la aplicación de fuertes multas y el comiso de las mercancías e instrumentos con los que se cometieron los delitos.
Igualmente, ya es hora de constituir el Tribunal Penal Tributario con Jurisdicción en todo el territorio nacional, tal como lo establece la Ley 30 de 1984 que, por falta de voluntad política, no se ha instaurado. Y se debe crear una Fiscalía Tributaria que conocerá de delitos aduaneros, como de los negocios penales fiscales.
Sabemos que la Dirección General de Aduanas, en su proyecto de modernización, tiene contemplado adecuar la normativa vigente a la realidad comercial internacional para evitar el comercio ilícito.
Sin embargo, para que nuestro país pueda participar eficazmente en el comercio mundial, es necesario hacer cambios profundos en la presente legislación y dotar a la Aduana de los instrumentos para que pueda continuar su labor de recaudación de impuestos.
(*)Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Paz.
montenegrodavid@hotmail.com
El contrabando es: "La introducción o extracción de mercancías al territorio aduaneros eludiendo la intervención de la autoridad aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal". Es un típico delito económico, porque afecta el desarrollo de la economía nacional, produciendo pérdidas no sólo en la recaudación de tributos, sino que provoca una competencia desleal de algunos empresarios que se aprovechan de este ilícito para aumentar sus ganancias y ofrecer a los consumidores productos que no han cumplido con todas las exigencias establecidas en materia sanitaria o de seguridad.
Su juzgamiento en todas las fases corresponde a la Dirección General de Aduanas, que es la institución encargada de investigar este delito desde su inicio como hecho punible hasta la fase de segunda instancia. Su investigación es iniciada por el Departamento de Fiscalización Aduanera (DEFA), que se encarga de preparar la Vista Fiscal. Posteriormente, pasa al Administrador Regional del área donde fue cometido el delito, que a su vez emitirá una resolución formulando los cargos con la sanción respectiva o dictando un sobreseimiento. El imputado, no conforme con esta resolución, tiene el derecho a impugnarla por medio de una reconsideración o apelación ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras que esta formada por tres comisionados y un secretario, todos funcionarios de la aduana. Sólo un comisionado está ejerciendo sus funciones de manera permanente, ya que los demás ejercen otros cargos dentro de la Aduana, ocasionando conflictos de competencia.
Insistimos en la necesidad de una revisión profunda de la legislación vigente. Para ello, es ineludible elaborar un Código Aduanero que esté acorde a la nueva realidad del comercio internacional.
Ese Código, además de recoger todas las normas existentes y brindar todas las garantías procesales al imputado, debe establecer sanciones más severas para los comentan estos delitos, ya que la pena actual de multa y prisión de uno a 3 años no contribuye a la disminución de este ilícito.
Nuestra normativa actual es muy flexible comparada con otras legislaciones como la de Perú que establece penas para los contrabandistas que pueden fluctuar entre cinco a 12 años de cárcel, así como la aplicación de fuertes multas y el comiso de las mercancías e instrumentos con los que se cometieron los delitos.
Igualmente, ya es hora de constituir el Tribunal Penal Tributario con Jurisdicción en todo el territorio nacional, tal como lo establece la Ley 30 de 1984 que, por falta de voluntad política, no se ha instaurado. Y se debe crear una Fiscalía Tributaria que conocerá de delitos aduaneros, como de los negocios penales fiscales.
Sabemos que la Dirección General de Aduanas, en su proyecto de modernización, tiene contemplado adecuar la normativa vigente a la realidad comercial internacional para evitar el comercio ilícito.
Sin embargo, para que nuestro país pueda participar eficazmente en el comercio mundial, es necesario hacer cambios profundos en la presente legislación y dotar a la Aduana de los instrumentos para que pueda continuar su labor de recaudación de impuestos.
(*)Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Paz.
montenegrodavid@hotmail.com