Candidatos independientes
Hace un par de meses contraté un programa que, bajo el título "Tribuna Independiente" difundo, de lunes a viernes, de 8:00 a 9:00 de la mañana, por las frecuencias nacionales de Radio Mía, 96.7 FM y 650 AM y que, además, puede ser visto en Internet (páginas virtuales.net), dedicado a promover mi candidatura independiente para la presidencia de la República en las elecciones del 3 de mayo de 2009 y en el que presentó mis propuestas electorales y comento los temas de actualidad que a todos nos interesan.
A mi candidatura prefiero llamarla independiente y no "candidatura libre" que es la denominación que utiliza el Código Electoral. En Panamá, por una absurda disposición legal, abiertamente inconstitucional y contraria a los más elementales principios democráticos, se prohíbe la postulación "no partidaria" para la presidencia. Para las elecciones del próximo año, por primera vez, podrán postularse candidatos independientes para diputados. Pero los partidos políticos, en contubernio con el Tribunal Electoral (TE), han creado cuanto obstáculo se les ha ocurrido para imposibilitarlas.
Recientemente se han levantado dos de las obstrucciones que ayudarán a que los candidatos independientes puedan recoger las firmas de apoyo para concretar sus postulaciones: la entrega de libros móviles y la inclusión en éstos de formularios para facilitar la renuncia a sus partidos de quienes quieran apoyar a un candidato independiente. Encontraría más lógico que la firma de respaldo a un candidato o candidata independiente produjera renuncia automática a la inscripción partidaria o, todavía mejor, que la renuncia no fuera necesaria. Cada elector, inscrito o no inscrito, debiera tener libertad absoluta para apoyar a quien le venga en ganas. Las cortapisas actuales, aunque se hayan flexibilizado un tanto, siguen proyectando el mensaje de que los partidos son "dueños" de los electores en ellos inscritos. Y, por otra parte, haber demorado tanto para tomarlas no evidencia un cambio en la mentalidad obstruccionista del Tribunal Electoral sino todo lo contrario.
Si el Tribunal Electoral quisiera demostrar aptitud y actitud democrática, ejerciendo la iniciativa legislativa (la facultad de proponer proyectos de leyes en materia electoral) que le confiere la Constitución en el numeral 1, letra d, del Artículo 165, debe proponer la derogatoria del Artículo 233 del Código Electoral. Ese artículo, por decisión de los partidos políticos y el Tribunal Electoral, hizo de las postulaciones presidenciales una propiedad exclusiva de los partidos; sólo ellos pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la república. Para acabar con ese monopolio inconstitucional basta que el TE remita a la Asamblea un proyecto de Ley de una sola línea que diga: "Derógase el Artículo 233 del Código Electoral".
Hoy, martes 18 de noviembre, tal y como lo anuncié en mi programa de radio, acudiré al Tribunal Electoral para presentar lo que de acuerdo con el Reglamento Electoral se denomina "el memorial de inicio del trámite" para registrar mi candidatura independiente para la presidencia de la República, para las próximas elecciones. Mi decisión se fundamenta en que el Artículo 179 de la Constitución dice que para ser presidente o vicepresidente de la República se requiere: ser panameño por nacimiento y haber cumplido 35 años de edad. La Ley, en este caso el Código Electoral, viola la Constitución al adicionar requisitos distintos. Y, también la viola, cuando al prohibir la postulación "no partidaria" para la presidencia, discrimina a quienes no compartimos las ideas políticas de los partidos.