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Caos en transporte turístico


Un vacío en la ley 14 que regula el transporte público de pasajeros y en la ley 8 del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), en el renglón que norma el transporte de turismo en Panamá, mantiene enfrentados a las agencias de viajes y a la Cámara Nacional del Transporte (CANATRA).
El problema radica en que la CANATRA exige que los vehículos de turismo de las agencias formen parte de este gremio, pues aseguran que prestan un servicio público. No obstante, los representantes de las agencias advierten que el servicio que ofrecen es particular, por lo que de ninguna manera se afiliarán a la CANATRA.
Ante tal situación, luego que en la reunión efectuada ayer en las instalaciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), se decidió elevar una consulta a la Corte Suprema de Justicia.
Tanto las partes involucradas, como las autoridades de la ATTT y del Instituto Panameño de Turismo (IPAT) tienen diversos puntos de vistas de las leyes que rigen este servicio, por lo que se optó por dejar que sea la máxima instancia de justicia la que dictamine lo que dice la ley.
La reunión contó con la presencia del director de la ATTT, Pablo Quintero Luna; la directora del IPAT, Liriola Pitti; el director de Operaciones del Tránsito, Roberto Joudry; representantes de las agencias de viajes y de CANATRA.
Durante el encuentro, donde los ánimos estuvieron caldeados, el presidente de la CANATRA, Esteban Rodríguez culpó a los representantes de las agencias de monopolizar el servicio, de obtener ganancias elevadas en comparación con la que perciben los taxistas de turismo, así como de decirles a los turistas que viajar en otro servicio que no sea de agencia es peligroso.
Tales acusaciones fueron negadas por los representantes de las agencias e informaron que quien invierte tiene que obtener un margen de ganancia, no obstante, hicieron la observación que los beneficios de cada quien, no estaban en discusión en esa reunión.
Por su parte, la directora del IPAT manifestó que producto de conflictos como este, para la nueva temporada de cruceros que inicia en septiembre próximo, 22 cruceros que tenían como punto de atraco Panamá, decidieron obviar este alto, lo que representa una merma considerable a la economía panameña.
Igualmente indicó que el hecho de que 22 embarcaciones decidan no llegar a Panamá es una advertencia, pues en el área hay sitios turísticos que compiten con este país y no es conveniente que se registren este tipo de situaciones.
Como si fuera poco, el secretario general del Sindicato de Transporte de Turismo del Aeropuerto de Tocumen, Efraín Palacios, se quejó ante los directores del IPAT y de la ATTT, que este servicio lo presta en la terminal aérea cualquier vehículo, sin que las autoridades hagan algo al respecto.
"Nos pidieron autos nuevos, seguro, uniforme, carné y cumplimos, sin embargo, ahora no cumplen con nosotros", dijo Palacios.
Igualmente denunció que en el sector de Amador, sólo un grupo puede prestar el servicio, pues aseguran que tienen un aval del IPAT que se los permite. No obstante, esto fue negado por Pittí, quien recordó que esa entidad no da concesiones, pero aseguró que averiguará qué pasa en esa zona.
Recientemente la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo (APAVIT) advirtió que la ATTT prácticamente los estaba obligando a sindicalizarse, y por no portar placa SET (Servicio Especial de Turismo) les imponían multas de hasta B/.1,000.
En noviembre de 2002, la Procuradora de la Administración, después de promulgada la Ley que crea la ATTT, afirmó que "en el caso del servicio turístico, la empresa que obtuvo la certificación del IPAT para explotar la actividad del transporte especial, debe entenderse que es el concesionario, por tanto , no se puede exigir al empresario que obtuvo la certificación del IPAT afiliarse a un sindicato".
Las empresas que se dediquen a operar exclusivamente turismo receptivo en la República de Panamá, se les otorgará exoneración del impuesto de importación de vehículos automotores terrestres y marítimos que se utilicen exclusivamente en la actividad turística, siempre y cuando, dichos vehículos sean declarados por el Instituto Panameño de Turismo indispensables para el funcionamiento adecuado del servicio turístico. Estos vehículos deberán portar de manera visible y permanente un distintivo que los identifique, el cual será regulado por el Instituto Panameño de turismo. Estos equipos podrán ser vendidos previo el pago de los impuestos correspondientes.
Para los efectos de la presente ley, la actividad del transporte terrestre público de pasajeros se clasificará así
1. Según su radio de acción:
a. Urbano
b. Metropolitano
c. Interno
d. Interprovincial
e. Interurbano
f. Rural
g. Nacional
h. Regional
2. Por su modalidad:
a. De pasajeros
b. Mixtos

3. Según su forma:
a. Colectivo
b. Selectivo
4. Por su naturaleza
a. Servicio regular
b. Colegial
c. De turismo.

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