"Carnicería sin tuco"
Un operativo denominado "carnicería sin tuco" realizará la Dirección Regional de Salud de San Miguelito, Alcalde Díaz, Las Cumbres y Chilibre en los supermercados, mini-super, abarroterías y carnicerías para eliminar el uso de la tuca de madera en los establecimientos de esas comunidades.
Un equipo integrado por los médicos veterinarios de protección de alimentos y los inspectores de saneamiento ambiental de la mencionada dirección participarán en el operativo con la finalidad de realizar una inspección integral de las condiciones sanitarias del establecimiento y del manejo de la carne y productos cárnicos tanto de bovino, porcino, aves, pescados y mariscos.
La Dirección Regional de Salud de San Miguelito comunica a todos los propietarios, gerentes y manipuladores de supermercados, mini-super, abarroterías y carnicerías que deben cumplir con estrictas normas higiénico sanitarias y advierte que los establecimientos serán sancionados, según lo establece el Código Sanitario y las leyes sanitarias vigentes que incluyen multas, suspensión temporal de operaciones y decomiso de los productos que contravengan las normas.
Entre las medidas que deben cumplir los establecimientos se señala como requisito indispensable que los locales deben contar con el permiso sanitario de operación.
Los manipuladores deben portar su carné de salud en el bolsillo izquierdo, a la vista del consumidor.
Se prohíbe el uso de tuca de madera y del hacha en las carnicerías y en su lugar se exige el empleo de lamina sanitaria o saniplas y la sierra eléctrica.
También se prohíbe el expendio de carne congelada para venderla como carne fresca.
Debe mantenerse la cadena de frío mediante el equipo de refrigeración.
Las carnes deben proceder de mataderos aprobados, lo cual debe demostrarse con la presentación de la factura de compra.
Los locales deben tener fregador de tres compartimentos y agua caliente.
Aquellos locales que no reúnan los requisitos para carnicería no podrán realizar esta actividad.
El transporte de carne deberá efectuarse en camiones con refrigeración manteniendo la cadena de frío lo que evita la proliferación de bacterias.
No se permite la venta de carne en camiones tipo pick-up, ni en aquellos que no cumplan con las condiciones sanitarias exigidas por la ley.
Todas las medidas establecidas por la Dirección Regional de Salud de San Miguelito tienen su fundamento legal en el Decreto 333 de 12 de agosto de 1997, el Código Sanitario del 10 de noviembre de 1947.
CONTAMINACION MICROBIANA DE LAS CARNES
La carne como tal procedente del músculo de los animales domésticos tales como bovinos, porcinos, aves, pescados y mariscos es estéril.
Por la manipulación de las mismas se puede contaminar con microorganismos como salmonella, estafilococos, estreptococos, listerias monocytogenes, escherichia, entre otros.
La contaminación cruzada ocurre cuando se pican carnes cocidas sobre superficies y con utensilios donde se han picado carnes crudas sin previo lavado y desinfección y si se almacenan carnes de diferentes especies.
El uso de utensilios sucios, oxidados, y sobre todo superficies de cortes tales como tuca de madera sin higienizar y con grietas favorece el crecimiento de esporas de hongos y bacterias que pueden dar origen a intoxicaciones alimentarias severas con síntomas como vómitos, diarrea y fiebre alta.
El sacrificio de los animales en mataderos aprobados y bajo inspección veterinaria minimiza los riegos de contaminación.
Un correcto examen antemorten del animal permite un control sanitario de parasitosis en los animales que van a ser destinados para consumo humano.
Es importante mantener la cadena de frío durante la producción, elaboración y expendio de las carnes manteniendo en todo momento temperaturas de refrigeración entre 4 a 7 grados centígrados.
El consumidor debe exigir condiciones sanitarias y de manejo higiénico del producto.
Un equipo integrado por los médicos veterinarios de protección de alimentos y los inspectores de saneamiento ambiental de la mencionada dirección participarán en el operativo con la finalidad de realizar una inspección integral de las condiciones sanitarias del establecimiento y del manejo de la carne y productos cárnicos tanto de bovino, porcino, aves, pescados y mariscos.
La Dirección Regional de Salud de San Miguelito comunica a todos los propietarios, gerentes y manipuladores de supermercados, mini-super, abarroterías y carnicerías que deben cumplir con estrictas normas higiénico sanitarias y advierte que los establecimientos serán sancionados, según lo establece el Código Sanitario y las leyes sanitarias vigentes que incluyen multas, suspensión temporal de operaciones y decomiso de los productos que contravengan las normas.
Entre las medidas que deben cumplir los establecimientos se señala como requisito indispensable que los locales deben contar con el permiso sanitario de operación.
Los manipuladores deben portar su carné de salud en el bolsillo izquierdo, a la vista del consumidor.
Se prohíbe el uso de tuca de madera y del hacha en las carnicerías y en su lugar se exige el empleo de lamina sanitaria o saniplas y la sierra eléctrica.
También se prohíbe el expendio de carne congelada para venderla como carne fresca.
Debe mantenerse la cadena de frío mediante el equipo de refrigeración.
Las carnes deben proceder de mataderos aprobados, lo cual debe demostrarse con la presentación de la factura de compra.
Los locales deben tener fregador de tres compartimentos y agua caliente.
Aquellos locales que no reúnan los requisitos para carnicería no podrán realizar esta actividad.
El transporte de carne deberá efectuarse en camiones con refrigeración manteniendo la cadena de frío lo que evita la proliferación de bacterias.
No se permite la venta de carne en camiones tipo pick-up, ni en aquellos que no cumplan con las condiciones sanitarias exigidas por la ley.
Todas las medidas establecidas por la Dirección Regional de Salud de San Miguelito tienen su fundamento legal en el Decreto 333 de 12 de agosto de 1997, el Código Sanitario del 10 de noviembre de 1947.
CONTAMINACION MICROBIANA DE LAS CARNES
La carne como tal procedente del músculo de los animales domésticos tales como bovinos, porcinos, aves, pescados y mariscos es estéril.
Por la manipulación de las mismas se puede contaminar con microorganismos como salmonella, estafilococos, estreptococos, listerias monocytogenes, escherichia, entre otros.
La contaminación cruzada ocurre cuando se pican carnes cocidas sobre superficies y con utensilios donde se han picado carnes crudas sin previo lavado y desinfección y si se almacenan carnes de diferentes especies.
El uso de utensilios sucios, oxidados, y sobre todo superficies de cortes tales como tuca de madera sin higienizar y con grietas favorece el crecimiento de esporas de hongos y bacterias que pueden dar origen a intoxicaciones alimentarias severas con síntomas como vómitos, diarrea y fiebre alta.
El sacrificio de los animales en mataderos aprobados y bajo inspección veterinaria minimiza los riegos de contaminación.
Un correcto examen antemorten del animal permite un control sanitario de parasitosis en los animales que van a ser destinados para consumo humano.
Es importante mantener la cadena de frío durante la producción, elaboración y expendio de las carnes manteniendo en todo momento temperaturas de refrigeración entre 4 a 7 grados centígrados.
El consumidor debe exigir condiciones sanitarias y de manejo higiénico del producto.