Carta abierta a la Presidenta del Consejo Capitalino
En una oportunidad expresamos a la Excelentísima Presidenta Constitucional de la República, Doña Mireya Elisa Moscoso, e igual lo hacemos ahora a usted, "en todo Estado de Derecho los ciudadanos tenemos la capacidad a la tutela de Jueces y Tribunales y la obligación de dirimir nuestras controversias ante los órganos públicos del Estado que tienen la función jurisdiccional. Lo menos que podemos exigir los ciudadanos de un país es el respeto de nuestros derechos consagrados en la Constitución y leyes y que los conflictos sociales que surjan, las autoridades competentes sean capaces de darles respuesta en derecho. Sólo de esta forma podemos obtener una convivencia pacífica en las relaciones sociales." Cuando el Municipio Capitalino, como forma de gobierno municipal, no sólo no ofrece las garantías jurídicas básicas de convivencia entre los asociados, sino que además patrocina el incumplimiento de las leyes, entonces estamos en graves problemas pues desaparece su legitimación ya que es su función el reconocimiento de los derechos ciudadanos fundamentales, la igualdad jurídica, el no trato discriminatorio de los ciudadanos. Habida cuenta de lo anterior confiamos, Sra. Presidenta, en su buen criterio y el del resto de sus colegas y ojalá se inste al Director de Obras y Construcciones Municipales a que cumpla con la ley en forma expedita y eficaz, tal como se lo exige el Acuerdo Municipal por el que debe regirse, y suspenda temporalmente el permiso de construcción hasta tanto la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelva en forma definitiva el fondo del negocio sometido a ella. Deseo llamar su atención sobre los siguientes hechos:
1° Los promotores del multifamiliar The Millenium, han expresado que "la empresa The Millenium Tower Corp. inició la construcción del edificio The Millenium Tower, luego de haber obtenido de las autoridades competentes, todas y cada una de las autorizaciones que exigen las disposiciones legales vigentes". La pregunta obvia que surge de inmediato es ¿cómo les fue posible la adquisición de dichos permisos y autorizaciones siendo el cambio de código de zonificación ilegal?
A este respecto vale comentar que si el cambio de código de zonificación fue efectuado ilegalmente por el ex Ministro del MIVI, licenciado Gerardo Solís, como lo confirma la opinión del actual Ministro del MIVI en el documento que adjuntamos, entonces todos los permisos y las autorizaciones derivadas del ilegal cambio de zona son también ilegales ya que tienen su sustento jurídico en un cambio de código de zonificación expedido "en franca trasgresión de la normativa aplicable". Todas las autorizaciones y permisos concedidos tienen la misma equivalencia del acto que los originó y por consiguiente son igualmente nulos por ilegales. Igual situación se produce, por ejemplo, en el caso de un médico que se descubre que su título es ilegítimo y por consiguiente ilegal. Todos los permisos que se han expedido para que ejerza la medicina en el territorio nacional, bajo la creencia de la legitimación de su título, quedarán igualmente nulos. ¿Acaso a alguien se le ocurriría abogar que siga practicando la medicina un médico que se descubre no es idóneo para ejercerla ?
2° En el caso del edificio The Millenium, el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales mantiene una actitud permisiva que auspicia la violación de leyes vigentes de Desarrollo Urbano y el propio Acuerdo Municipal 116 del 9 de julio de 1996 por el que debe regirse. Este funcionario tiene la osadía de desatender orden de la Honorable Corte Suprema de Justicia que suspende temporalmente los efectos de la Resolución del cambio de uso de suelo que expidió el ex Ministro Gerardo Solís, y persiste en mantener vigente los permisos de construcción expedidos por el despacho bajo su dirección. Esta actitud del Ingeniero Municipal carece de fundamento jurídico ya que el cambio de código de uso de suelo ha sido dejado sin efecto temporalmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Si este máximo tribunal de justicia ha suspendido temporalmente los efectos de cambio de suelo, de baja a alta densidad de las fincas 32965 y 29164 en las que se erige el edificio The Millenium, ello significa que la condición de ambas fincas se retrotrae a su status original, o sea a fincas de baja densidad y, por consiguiente, mal puede continuarse con la actual obra pues ello implica violaciones a la ley de Desarrollo Urbano que no permite la construcción de edificios de 30 pisos en fincas de baja densidad.
3° Hemos sabido que el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales haciendo una interpretación muy personalista del fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que no le es dado realizar, ha expresado que este máximo tribunal de justicia negó a los peticionarios la suspensión del permiso de construcción. Esta es una interpretación totalmente fuera de contexto. Lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia en el aludido fallo, respetuosa de la jurisdicción de las autoridades, es que en el Ingeniero Municipal recae la facultad exclusiva de "suspender la ejecución de obras ejecutadas o que se están ejecutando en contravención de las reglamentaciones vigentes sobre desarrollo urbano, así como para ordenar la demolición de la obra o parte de ella, que no haya sido corregida oportunamente o que no sea susceptible de ser corregida.", tal como establece el artículo 83 del Acuerdo Municipal N° 116 del 9 de Julio de 1996 que transcribe textualmente el fallo de la Corte.
Pero independiente a ello, el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales ha llegado también a desatender opinión de la Procuradora de la Administración, máxima asesora de la Administración Pública, que en un caso similar emitió dictamen escrito dirigida al Ingeniero Bonilla en el sentido de que la suspensión temporal de los efectos en el cambio de uso de suelos causa automáticamente también la suspensión temporal del permiso de construcción. Adjuntamos la opinión de la Procuradora de la Administración para una mejor ilustración.
Nos luce muy extraño que el Ingeniero de Construcciones y Obras Municipales se muestre opuesto a la suspensión temporal en forma expedita y eficaz del permiso de construcción del edificio The Millenium hasta tanto la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo de la demanda sometida a ella, sobre todo teniendo todo el fundamento legal para hacerlo, (ley y fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia que suspende temporalmente los efectos del cambio de código de uso de suelo), la opinión del actual Ministro del MIVI que ha declarado que el cambio de uso de suelo se hizo ilegalmente, la opinión de la Procuradora de la Administración y el apoyo moral de la Defensoría del Pueblo que lo ha conminado a la suspensión inmediata de la construcción de marras. El Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales se ha convertido en el llanero solitario del edificio The Millenium que además de él sólo sus promotores defienden.
Le estoy remitiendo el presente fax, debidamente el original rubricado, con los anexos enunciados, para que su lectura sea realizada por intermedio de Secretaría a los Honorables Representantes del Consejo Capitalino en la sesión del próximo martes 30 de noviembre.
1° Los promotores del multifamiliar The Millenium, han expresado que "la empresa The Millenium Tower Corp. inició la construcción del edificio The Millenium Tower, luego de haber obtenido de las autoridades competentes, todas y cada una de las autorizaciones que exigen las disposiciones legales vigentes". La pregunta obvia que surge de inmediato es ¿cómo les fue posible la adquisición de dichos permisos y autorizaciones siendo el cambio de código de zonificación ilegal?
A este respecto vale comentar que si el cambio de código de zonificación fue efectuado ilegalmente por el ex Ministro del MIVI, licenciado Gerardo Solís, como lo confirma la opinión del actual Ministro del MIVI en el documento que adjuntamos, entonces todos los permisos y las autorizaciones derivadas del ilegal cambio de zona son también ilegales ya que tienen su sustento jurídico en un cambio de código de zonificación expedido "en franca trasgresión de la normativa aplicable". Todas las autorizaciones y permisos concedidos tienen la misma equivalencia del acto que los originó y por consiguiente son igualmente nulos por ilegales. Igual situación se produce, por ejemplo, en el caso de un médico que se descubre que su título es ilegítimo y por consiguiente ilegal. Todos los permisos que se han expedido para que ejerza la medicina en el territorio nacional, bajo la creencia de la legitimación de su título, quedarán igualmente nulos. ¿Acaso a alguien se le ocurriría abogar que siga practicando la medicina un médico que se descubre no es idóneo para ejercerla ?
2° En el caso del edificio The Millenium, el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales mantiene una actitud permisiva que auspicia la violación de leyes vigentes de Desarrollo Urbano y el propio Acuerdo Municipal 116 del 9 de julio de 1996 por el que debe regirse. Este funcionario tiene la osadía de desatender orden de la Honorable Corte Suprema de Justicia que suspende temporalmente los efectos de la Resolución del cambio de uso de suelo que expidió el ex Ministro Gerardo Solís, y persiste en mantener vigente los permisos de construcción expedidos por el despacho bajo su dirección. Esta actitud del Ingeniero Municipal carece de fundamento jurídico ya que el cambio de código de uso de suelo ha sido dejado sin efecto temporalmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Si este máximo tribunal de justicia ha suspendido temporalmente los efectos de cambio de suelo, de baja a alta densidad de las fincas 32965 y 29164 en las que se erige el edificio The Millenium, ello significa que la condición de ambas fincas se retrotrae a su status original, o sea a fincas de baja densidad y, por consiguiente, mal puede continuarse con la actual obra pues ello implica violaciones a la ley de Desarrollo Urbano que no permite la construcción de edificios de 30 pisos en fincas de baja densidad.
3° Hemos sabido que el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales haciendo una interpretación muy personalista del fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que no le es dado realizar, ha expresado que este máximo tribunal de justicia negó a los peticionarios la suspensión del permiso de construcción. Esta es una interpretación totalmente fuera de contexto. Lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia en el aludido fallo, respetuosa de la jurisdicción de las autoridades, es que en el Ingeniero Municipal recae la facultad exclusiva de "suspender la ejecución de obras ejecutadas o que se están ejecutando en contravención de las reglamentaciones vigentes sobre desarrollo urbano, así como para ordenar la demolición de la obra o parte de ella, que no haya sido corregida oportunamente o que no sea susceptible de ser corregida.", tal como establece el artículo 83 del Acuerdo Municipal N° 116 del 9 de Julio de 1996 que transcribe textualmente el fallo de la Corte.
Pero independiente a ello, el Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales ha llegado también a desatender opinión de la Procuradora de la Administración, máxima asesora de la Administración Pública, que en un caso similar emitió dictamen escrito dirigida al Ingeniero Bonilla en el sentido de que la suspensión temporal de los efectos en el cambio de uso de suelos causa automáticamente también la suspensión temporal del permiso de construcción. Adjuntamos la opinión de la Procuradora de la Administración para una mejor ilustración.
Nos luce muy extraño que el Ingeniero de Construcciones y Obras Municipales se muestre opuesto a la suspensión temporal en forma expedita y eficaz del permiso de construcción del edificio The Millenium hasta tanto la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo de la demanda sometida a ella, sobre todo teniendo todo el fundamento legal para hacerlo, (ley y fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia que suspende temporalmente los efectos del cambio de código de uso de suelo), la opinión del actual Ministro del MIVI que ha declarado que el cambio de uso de suelo se hizo ilegalmente, la opinión de la Procuradora de la Administración y el apoyo moral de la Defensoría del Pueblo que lo ha conminado a la suspensión inmediata de la construcción de marras. El Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales se ha convertido en el llanero solitario del edificio The Millenium que además de él sólo sus promotores defienden.
Le estoy remitiendo el presente fax, debidamente el original rubricado, con los anexos enunciados, para que su lectura sea realizada por intermedio de Secretaría a los Honorables Representantes del Consejo Capitalino en la sesión del próximo martes 30 de noviembre.