Caso portugal y la impunidad (II)
En la audiencia celebrada sobre el caso Heliodoro Portugal en la Corte Interamericana, informan que el ex Procurador dijo entender que las pruebas las había pagado el Ministerio Público. ¿Tanto cinismo es posible?
La impunidad de ayer continúa hoy cuando esos “servividores” públicos que dicen defender los Derechos Humanos ahora estaban sentados en la Corte Interamericana avalando al Estado que perpetúa la impunidad. Ello sin mencionar a otros “servividores” de mandos medios que encubren hoy con su silencio cómplice (ojalá CEJIL haga público el expediente de todas las declaraciones) las omisiones de la investigación penal que buscó ocultar a los verdaderos asesinos de Heliodoro Portugal y otros “servividores” de Cancillería que encubren a los responsables, por un lado, y tratan con groserías a los familiares de Heliodoro, por el otro.
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia condenatoria contra el Estado de Chile por el asesinato de Almonacid Arellano. La sentencia data de septiembre de 2006 y el caso se trataba de la ejecución extrajudicial cometida en 1973 por agentes estatales en perjuicio de Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista. La Corte no se detuvo a ver si al momento del crimen había o no competencia para intervenir, sino que se fue a analizar el origen de las proclamas contra los crímenes de lesa humanidad en los Principios de Nuremberg y otras fuentes.
La Corte consideró “… que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del Derecho Internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al Derecho Internacional general”. También dijo que “los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que la Corte ha definido como ‘la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.