Cautela necesaria
Habíamos dejado de escribir sobre el tema de la ampliación del Canal de Panamá por varios meses, pero sin omitir la lectura, con mucho cuidado, de los diversos artículos que durante ese período se han publicado, tanto por aquellos que se oponen a la construcción de un tercer juego de esclusas, para barcos de mayor tamaño que el que pueden recibir las actuales, como también de las noticias oficiales de la presente administración de la vía acuática y de las que, con insistente regularidad aparecen en diferentes medios de comunicación, favoreciendo la ejecución, a corto plazo, de esta costosa obra.
Sin embargo, hemos decidido volver a redactar estas breves líneas, acicateados por la noticia que ha aparecido en la primera plana de El Panamá América del viernes 24 de septiembre, en la que su autor Luis Alberto Castillo, atribuye al administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Alberto Alemán Zubieta, haber declarado que una de las alternativas para financiar el costo de la ampliación y construcción de un tercer juego de esclusas, es la de que los usuarios asuman parte de su valor, y poder así emplear esos ingresos en la recuperación de lo que se invierta. Según la precitada declaración del Administrador, ésta es la alternativa más viable para lograr el financiamiento de este mega proyecto.
Y es que consideramos temeraria, por decir lo menos, esta información en vista de las interrogantes que aún quedarían por dilucidar, antes de ni siquiera pretender comprobar la viabilidad de lo que se expone en ella, habida cuenta que el aumento en peajes aunque se produjera a lo largo de un extenso período de tiempo, tendría que ser en cada caso mayor que los aplicados hasta ahora, y que han llevado a serias controversias con los usuarios del Canal, amén del riesgo de hacer menos competitiva esta ruta.
No se puede perder de vista que los costos que se han venido manejando, como parte de los estudios del tercer juego de esclusas, son extraordinariamente elevados, sin que por el momento se haya dado a conocer por la ACP, su impacto en la rentabilidad futura de la vía interoceánica que permita, por lo menos sin reducción alguna, mantener el presente significativo aporte a las finanzas públicas que ha producido la operación de la misma, bajo nuestro absoluto control.
Noticias como la que hemos venido comentando son las que preocupan, a los que hemos expresado el criterio de que el Canal debe modernizarse hasta el máximo de lo posible, sin cuantiosas inversiones adicionales, a fin de sacarle el mayor provecho posible en beneficio de la economía nacional, aunque al hacerlo así dejemos de considerar como prioridad los intereses del comercio marítimo mundial. Y es que todo pareciera indicar que, desde su innegable posición de fuerza por razones obvias, los que predican la modernización del canal por medio de un tercer juego de esclusas, han emprendido desde ya una campaña sistemática para llevar a que la opinión pública la avale y apruebe, cuando el tema se someta al referéndum que exige nuestra Constitución.
En ningún momento hemos dudado de la buena fe con la que avanzan los estudios técnicos pertinentes. Pero lo que nos mantiene intranquilos es la prisa, sobre la que ya escribimos un artículo previo, que parece haberse apoderado de la administración actual del canal, en su afán de definir, con una inexplicable e injustificada rapidez, la que consideramos la más trascendental de las decisiones que afectarán la suerte de las futuras generaciones de panameños. Hasta ahora no hemos visto nada que justifique el apuro que comentamos, pues el Canal, con su capacidad actual continuará, por muchos años más, constituyendo una de las mejores alternativas para la comunicación entre los dos mayores océanos del planeta.
Como una sugerencia constructiva, exhortamos al gobierno del Lic. Martín Torrijos a que proceda, con la necesaria cautela, en lo relativo al tema del Canal, asegurando así que la decisión que se adopte finalmente, tome en cuenta todos los intereses que tendrán que ser afectados, pero en particular los de los que menos pueden defender los suyos, que igual que siempre son los de los grupos populares de menor poder económico, como lo son los residentes de las áreas que serían afectadas por la ejecución de las obras respectivas. De ello en nuestro concepto dependerá, en buena medida, la calificación final que la opinión pública le dé a su mandato.
El derecho a la intimidad que se desdobla en el respeto a la vida íntima, personal o familiar, ha sido reconocido en las principales convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. Integran ese derecho, el derecho a la intimidad de la vida privada y profesional, el derecho a la intimidad familiar, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de las telecomunicaciones, etc. Con la preponderancia de la informática, incluso se viene hablando muy recientemente del derecho a la autodeterminación informática, como un derecho de tercera generación, es decir, como señaló el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, derecho que consiste en la facultad de un individuo de decidir básicamente, cuándo y dentro de que límites, procede revelar situaciones referentes a la propia vida, haciendo necesaria la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y trasmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona".
Se percibe la existencia de un derecho constitucional en conflicto (el derecho a la intimidad) con otro bien constitucional (el libre acceso a la información pública), y la controversia constitucional debe resolverse por el método de ponderación.
La reforma constitucional ha venido a clarificar la materia al instituir como fundamentales tanto al derecho de acceso a la información personal (autodeterminación informativa) como el libre acceso a la información pública (Arts. 41-A y 41-B), y la acción constitucional de hábeas data como mecanismo para tutelar ambos derechos fundamentales (Art. 41-C). En esta norma se remitió a la ley el desarrollo de ambos derechos fundamentales, y a su regulación procesal.
Es propicia la ocasión para reglamentar adecuadamente esta acción constitucional, liberando a la actual legislación de errores técnicos y excesos que se le han imputado. Sería recomendable que la Asamblea Legislativa (rebautizada Nacional), en el ejercicio de su función constitucional, tome en cuenta, entre otros elementos, el informe de la UNESCO, preparado por el jurista venezolano Alejandro Fuenmayor, como se aprecia en el artículo de opinión "Libre acceso a la información pública" de Alejandro Alfonso, Consejero de Comunicación e Información de la UNESCO para América Latina, publicado hace poco en El Panamá América.
Sin embargo, hemos decidido volver a redactar estas breves líneas, acicateados por la noticia que ha aparecido en la primera plana de El Panamá América del viernes 24 de septiembre, en la que su autor Luis Alberto Castillo, atribuye al administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Alberto Alemán Zubieta, haber declarado que una de las alternativas para financiar el costo de la ampliación y construcción de un tercer juego de esclusas, es la de que los usuarios asuman parte de su valor, y poder así emplear esos ingresos en la recuperación de lo que se invierta. Según la precitada declaración del Administrador, ésta es la alternativa más viable para lograr el financiamiento de este mega proyecto.
Y es que consideramos temeraria, por decir lo menos, esta información en vista de las interrogantes que aún quedarían por dilucidar, antes de ni siquiera pretender comprobar la viabilidad de lo que se expone en ella, habida cuenta que el aumento en peajes aunque se produjera a lo largo de un extenso período de tiempo, tendría que ser en cada caso mayor que los aplicados hasta ahora, y que han llevado a serias controversias con los usuarios del Canal, amén del riesgo de hacer menos competitiva esta ruta.
No se puede perder de vista que los costos que se han venido manejando, como parte de los estudios del tercer juego de esclusas, son extraordinariamente elevados, sin que por el momento se haya dado a conocer por la ACP, su impacto en la rentabilidad futura de la vía interoceánica que permita, por lo menos sin reducción alguna, mantener el presente significativo aporte a las finanzas públicas que ha producido la operación de la misma, bajo nuestro absoluto control.
Noticias como la que hemos venido comentando son las que preocupan, a los que hemos expresado el criterio de que el Canal debe modernizarse hasta el máximo de lo posible, sin cuantiosas inversiones adicionales, a fin de sacarle el mayor provecho posible en beneficio de la economía nacional, aunque al hacerlo así dejemos de considerar como prioridad los intereses del comercio marítimo mundial. Y es que todo pareciera indicar que, desde su innegable posición de fuerza por razones obvias, los que predican la modernización del canal por medio de un tercer juego de esclusas, han emprendido desde ya una campaña sistemática para llevar a que la opinión pública la avale y apruebe, cuando el tema se someta al referéndum que exige nuestra Constitución.
En ningún momento hemos dudado de la buena fe con la que avanzan los estudios técnicos pertinentes. Pero lo que nos mantiene intranquilos es la prisa, sobre la que ya escribimos un artículo previo, que parece haberse apoderado de la administración actual del canal, en su afán de definir, con una inexplicable e injustificada rapidez, la que consideramos la más trascendental de las decisiones que afectarán la suerte de las futuras generaciones de panameños. Hasta ahora no hemos visto nada que justifique el apuro que comentamos, pues el Canal, con su capacidad actual continuará, por muchos años más, constituyendo una de las mejores alternativas para la comunicación entre los dos mayores océanos del planeta.
Como una sugerencia constructiva, exhortamos al gobierno del Lic. Martín Torrijos a que proceda, con la necesaria cautela, en lo relativo al tema del Canal, asegurando así que la decisión que se adopte finalmente, tome en cuenta todos los intereses que tendrán que ser afectados, pero en particular los de los que menos pueden defender los suyos, que igual que siempre son los de los grupos populares de menor poder económico, como lo son los residentes de las áreas que serían afectadas por la ejecución de las obras respectivas. De ello en nuestro concepto dependerá, en buena medida, la calificación final que la opinión pública le dé a su mandato.
El derecho a la intimidad que se desdobla en el respeto a la vida íntima, personal o familiar, ha sido reconocido en las principales convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. Integran ese derecho, el derecho a la intimidad de la vida privada y profesional, el derecho a la intimidad familiar, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de las telecomunicaciones, etc. Con la preponderancia de la informática, incluso se viene hablando muy recientemente del derecho a la autodeterminación informática, como un derecho de tercera generación, es decir, como señaló el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, derecho que consiste en la facultad de un individuo de decidir básicamente, cuándo y dentro de que límites, procede revelar situaciones referentes a la propia vida, haciendo necesaria la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y trasmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona".
Se percibe la existencia de un derecho constitucional en conflicto (el derecho a la intimidad) con otro bien constitucional (el libre acceso a la información pública), y la controversia constitucional debe resolverse por el método de ponderación.
La reforma constitucional ha venido a clarificar la materia al instituir como fundamentales tanto al derecho de acceso a la información personal (autodeterminación informativa) como el libre acceso a la información pública (Arts. 41-A y 41-B), y la acción constitucional de hábeas data como mecanismo para tutelar ambos derechos fundamentales (Art. 41-C). En esta norma se remitió a la ley el desarrollo de ambos derechos fundamentales, y a su regulación procesal.
Es propicia la ocasión para reglamentar adecuadamente esta acción constitucional, liberando a la actual legislación de errores técnicos y excesos que se le han imputado. Sería recomendable que la Asamblea Legislativa (rebautizada Nacional), en el ejercicio de su función constitucional, tome en cuenta, entre otros elementos, el informe de la UNESCO, preparado por el jurista venezolano Alejandro Fuenmayor, como se aprecia en el artículo de opinión "Libre acceso a la información pública" de Alejandro Alfonso, Consejero de Comunicación e Información de la UNESCO para América Latina, publicado hace poco en El Panamá América.