Cero transparencia bancaria
Parece imposible que en Panamá exista una legislación bancaria que sea discutida y aprobada de manera transparente. De las tres normativas que desde 1970 han regido el sistema bancario panameño, ninguna ha sido debatida ni adoptada de cara a la sociedad consumidora. Todas surgieron del secretismo y en la intimidad del Palacio de las Garzas.
El reciente Decreto Ley 2 de 2008, promulgado en la Gaceta Oficial el pasado 25 de febrero y que modifica sin derogar la legislación bancaria vigente desde 1998, es parte de esa regla. Tras varias semanas de formulación reservada en manos de la Superintendencia de Bancos y de la Asociación Bancaria de Panamá, no así de clientes de bancos ni de asociaciones de consumidores, el Consejo de Gabinete al fin dio a conocer unas reformas que dejan como víctimas de tanto hermetismo a esos mismos clientes, quienes ahora les tocará conformarse con el patrocinio a migajas que esta legislación paternalista les ha tenido a bien conceder.
El texto modificado de los Títulos V y VI de esta legislación basta para concluir que el pretendido amparo legal a los clientes de banco es efímero. La restringidísima definición de quién es un "consumidor bancario" (Art. 138-L), que de manera discriminatoria excluye a un número significativo de clientes, hace redundante la participación en su defensa de la Superintendencia de Bancos, entidad que ni siquiera será competente en los reclamos por beneficios de clientes jubilados, pensionados, o de la tercera y cuarta edad (Art. 138-U).
Tal vez la norma peor redactada sea el Artículo 138-X, en el cual se instituye el "arbitraje de servicios bancarios" en controversias surgidas entre bancos y una categoría reducida de clientes. Este proceso pudiera realizarse cuando el banco y un "consumidor bancario" las sometan conjuntamente a la Superintendencia, que ha sido "facultada para arbitrar … con plena facultad para dirimir". El Decreto Ley 2 niega así a las partes garantías tan fundamentales como el nombramiento de árbitros y laaplicación de reglas de procedimiento calificadas y confiables. Ninguna disposición de este Decreto Ley desarrolla la materia ni hace referencia a una legislación especializada, lo que contraviene el Art. 202 de nuestra Constitución Política.
A pesar de que las facultades legislativas extraordinarias con que el Consejo de Gabinete ha dictado el Decreto Ley 2 fueron otorgadas por la Asamblea Nacional, porque la "necesidad" supuestamente lo exigía, este Decreto Ley no entrará en vigencia hasta pasados seis meses. En ese largo período, los diputados bien pudieron adoptar una legislación bancaria consensuada en debates públicos a través de una ley formal. Esto le hubiera proporcionado a dicha legislación la transparencia y legitimidad de las que, como parte de la funesta práctica iniciada en 1970, es ominosamente huérfano este nuevo Decreto Ley.