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Cierre de vías públicas


Disentimos con la teoría de que el cierre de las vías públicas constituye una forma de libertad de expresión y por lo tanto no debe ser penalizado. Consideramos que nadie tiene facultad para afectar el derecho de los demás y que quien lo haga merece castigo.

No obstante, hemos llegado a la conclusión de que es un error establecer por ello pena de cárcel por largos períodos. Eso inhibirá a los jueces para condenar, puesto que un castigo muy riguroso de largo tiempo en la cárcel les haría cavilar escrupulosamente antes de imponerlo.

¿Qué pasará, se preguntará el juez, con las inocentes personas del hogar del jefe de familia que delinquió pero se le castigó imponiéndole por pena un largo encarcelamiento como si hubiera cometido un delito muy grave?

¿No sería mejor aplicarle a esos infractores una condena a prestar servicios comunitarios de modo que en sus días libres tuvieran que trabajar para compensarle a la sociedad el mal que le causaron con el cierre arbitrario de vías públicas que protagonizaron?

101 años de Panamá América

 
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