default

"Ciudad jardín"


Del 8 de agosto de 2000, data la Resolución No. 139, la cual contiene un conjunto de normas especiales para mantener el carácter de ciudad Jardín en la Región Interoceánica, aprobada por el Ministerio de Vivienda. La resolución se sustentaba en que, por la reversión del territorio de la antigua Zona del Canal, sus tierras y bienes se han ido incorporando paulatinamente al desarrollo del país, sin que la normativa vigente contemple reglamentaciones que garanticen la conservación de las áreas verdes y del entorno urbano que hoy día se observan en éstas áreas.
Decía en su considerando, que este sistema normativo tiene la intención de salvaguardar el ambiente natural existente e impedir el deterioro que pueda sufrir el conjunto urbano. De allí en adelante, el documento se explaya en una serie de definiciones, descripciones físicas y deberes, muchos de los cuales han sentido después el peso de las violaciones, al punto que son los propios compradores, en aquel entonces hipnotizados por la belleza del paisaje y la tranquilidad, quienes comenzaron a protestar ante la llegada del smock, el ruido ensordecedor de los carros y la fuerza transformadora del empuje comercial que invadió el otrora paraíso habitacional de los "zonians".
Al mundo idílico con que se definía el concepto ciudad jardín de aquella época una serie de comunidades autónomas donde las tres funciones básicas: habitar, trabajar y recrearse armonizan con las áreas verdes y boscosas, combinando las casas, otras edificaciones y avenidas con árboles en hileras y jardines hay que agregarle ahora, el dinámico movimiento permanente de maquinarias modificando el entorno, las vallas publicitarias anunciando las bondades de invertir en el sector, y como si fuera poco, la misma gente que protesta, ampliando las casas para vender, alquilar o realquilar, todo en una especie de "sálvese quien pueda".
No hay duda que la normativa contenida en la resolución es completa y detallada, pero ¿a quién le corresponde supervisar en el campo su cumplimiento?, ¿Cuál, o cuáles instituciones poseen autoridad coercitiva para aplicar las sanciones que aparecen en la citada reglamentación?.
Estas normas especiales son tan completas que poseen indicaciones sobre los siguientes elementos: zonificación, aceras y veredas, isletas, paso de peatones, estacionamientos, servidumbres de cuerpos de agua, luminarias, infraestructura, linderos, construcciones nuevas, edificaciones existentes, desagües, arbolado existente, nuevas áreas verdes, topografía, protección de servidumbre, mobiliario urbano, área verde y recreación, recolección de desechos, tratamiento de aguas servidas, señalización y publicidad e infracciones y sanciones. El cuidado de estos bienes va a requerir indudablemente de una vigilancia más efectiva para evitar que comiencen a surgir conflictos vecinales que sólo podrían generar desconfianza.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América