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Civilizar la libertad de expresión: 2. Recomendaciones positivas y cuestionables


En su evaluación provisional sobre la libertad de expresión en Panamá, el Relator Especial de la OEA apenas si consideró el grado de responsabilidad con la que se ejerce. Pero consideró ampliamente dicha libertad en sí misma, destacó también el derecho a la información y expuso algunas condiciones socioeconómicas de tal libertad y tal derecho. En estas consideraciones están los puntos fuerte de su evaluación.
Con respecto a la libertad de expresión en sí misma reconoció la buena disposición de la Presidenta de la República y de la Asamblea Legislativa para derogar algunas leyes mordaza y dejó constancia del amplio y libre debate de ideas que prevalece en nuestro país. Sin embargo, señaló que siguen existiendo leyes anacrónicas y situaciones de restricción.
Es una lástima que por una falla de comunicación el Relator no se haya podido entrevistar personalmente con el Lic. Carlos Ernesto González de la Lastra, puesto que al dejar el cargo de Director de uno de nuestros principales diarios él declaró que la propia Presidenta de la República había presionado a los propietarios del medio para obtener su retiro. La ausencia de referencia a este caso limita el reconocimiento a la Presidenta.
El Relator abogó, especialmente de cara al Procurador General de la Nación, contra las las normas del "desacato" y, en consecuencia, por la abolición del artículo 33 de la actual Constitución y de los artículos correspondientes del Código Administrativo y del Código Penal. Estas son las normas en virtud de las cuales ciertos funcionarios pueden "penar sin juicio previo" a quien los ultraje o les falte el respeto. Dicho principio está vigente en nuestro país desde la Constitución de 1904 (art.22), en todas nuestras otras Constituciones: las de 1941 (art.30), 1946 (art.33) y 1972 (art.32).
El argumento básico del Relator es que esta facultad "les otorga

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