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Código Administrativo


El Código Administrativo panameño contiene un ordenamiento tan útil como sesudo. La lectura del mismo constituye una clara revelación. Impresionantemente, puede advertirse con ella que muchas de sus disposiciones son burladas, porque no se aplican por parte de las autoridades a las que corresponde hacerlo ya que, por desidia, pareciera que no lo han abierto.
En el código del emperador Justiniano, publicado entre los años 528 y 529 que lleva su nombre, se establece que "A nadie puede prohibirse legalmente usar la vía pública". Ese principio se encuentra recogido en nuestro aludido Código en su artículo l640 que dice: "Las vías públicas son de uso común inajenables e imprescriptibles". Eso quiere decir que nadie puede apropiárselas o reservarse el derecho a ocupar exclusivamente las mismas e impedir que se ocupen por el resto de los asociados. Tampoco pueden sus espacios ser adquiridos por compra o arrendamiento. Cualquier contrato al respecto estaría viciado de nulidad.
Para colmo de cosas, abundan los negocios con espacios vacíos con letreros prohibitivos de estacionamiento, mientras centenares de conductores infructuosamente buscan cómo lograrlo.

101 años de Panamá América

 
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