Comentario a la ley de medicamentos
El tema que nos ocupa surge ante los múltiples comentarios e inquietudes en torno a esta excerta legal, que, si bien es cierto su propósito inicial era de agilizar las compras de medicamentos por parte de las instituciones estatales, vemos que el resultado, lamentablemente, ha sido el opuesto, ya que dicha ley adolece de ciertos vicios o defectos tanto procesales como constitucionales, los cuales deben corregirse. El artículo 121 establece la revocación de oficio unilateralmente por parte de la institución pública de salud, sin tomar en cuenta los perjuicios que pueda acarrearle a la empresa proveedora el haber incurrido en gastos en los actos preparatorios para obtener la adjudicación respectiva, lo cual viola el principio fundamental del Derecho Administrativo de la Irrevocabilidad de los Actos, que le otorgan certeza y seguridad a los mismos, salvo revocatoria por la Sala Tercera.
Apreciamos también el artículo 176 de dicha ley que concede el recurso de apelación contra toda sanción en el efecto devolutivo, el cual debería ser en el efecto suspensivo para poder suspender los efectos que puedan ocasionar perjuicios a las empresas. También, el artículo 180 le otorga el carácter de orden público e interés social, lo cual establece la retroactividad de la ley, la cual sólo opera en materia de la ley más favorable al reo a nivel constitucional.
En cuanto a la Caja de Seguro Social, el artículo 117 debe ser reformado y adecuado a la ley orgánica de la institución, ya que la misma establece la necesidad de autorización por parte de la Junta Directiva en compras de más de 20,000 balboas, lo cual no se compadece con el numeral 1 de dicho artículo 117,que hace referencia a monto que no exceda de 50,000 balboas en cuanto a solicitud de precios. Finalmente, el Decreto Ejecutivo #178 de 12 de julio del 2001 desarrolla dicha excerta, pero creemos que hace demasiado burocrático el procedimiento en general.
(mluque@pa.inter.net)
La mayoría del suero que se adquiere en Panamá proviene del Instituto Clodomiro Picado de Costa Rica, institución reconocida por la Organización Panamericana de la Salud en esta materia. Según el director Nacional de Provisión de Servicios de Salud, la razón por la que se adquiere en dicho centro es porque en Costa Rica se tienen las mismas clases de culebras que en Panamá y porque cuenta con la avanzada tecnología para preparar los antídotos antiofídicos.
En vista de que las mordeduras más frecuentes en el país son de serpientes bothrops y la equis, y en menor cantidad las de coral, se adquieren dos tipos de suero, el polivalente (para el bothrops y la equis) y una pequeña cantidad de anticoral.
Dijo que el suero que se compra debe pasar por un estudio del Instituto de Análisis de la Universidad de Panamá que dura unos dos meses y que se realiza para comprobar su calidad. No obstante, destacó que debido a la necesidad el medicamento se libera para ser utilizado.
Ulloa destacó que la programación de distribución que se ha tenido a la fecha es suficiente para los casos que se presentan en las diferentes regiones de salud del país. Aunque destacó que un momento dado cuando les hace falta, ya sea al Ministerio de Salud o a la Caja de Seguro Social, se apoyan mutuamente, prestándose suero.
Se trató de conseguir la distribución del suero que realiza la Caja de Seguro Social, pero se nos informó que los funcionarios que podían dar esos datos estaban en seminarios.
Tanto Ulloa como el director Regional de Salud de Coclé, Aurelio Rangel, coincidieron en afirmar que los sueros no pueden ser llevados a todas las áreas que los campesinos quieren, porque en ellas debe haber personal especializado para poder suministrar el suero adecuadamente, debido a que puede causar reacciones adversas.
Y es que el suministrar el suero puede ser muy peligroso. Su mal manejo puede ocasionar un "shock" anafiláctico, las vías respiratorias se cierran y finalmente la persona muere no por la mordedura de la serpiente sino por el suero que le fue administrado. Es por esta razón que los sueros son destinados a los hospitales y centros de salud grandes, señalaron.
(*) Isabel Castro, Marcelino Rosario, Juan Madrid, Elena Valdéz y Yariela González
"Que en cuanto al consorcio Constructora Urbana S.A./ Armentrout- Roebuck Matheny Consulting Group P.C./ Hidrosan Limitada, la Comisión Evauadora considera que no se subsanaron los documentos presentados en cuanto a la experiencia del consorcio en el punto 1.2 de la addenda no.11 debido a que el documento que justifica la experiencia de la construcción de la Planta de Decatur aparece tachado y alterado en el original y copias, situación que se muestra en la traducción posterior a la alteración, hecho éste que se confirma con la nota de Constructora Urbana S.A. recibida por el IDAAN el 10 de septiembre de 2002, por medio de la cual se pretende subsanar extemporáneamente dicha situación".
" Que en cuanto a la empresa Técnicas Reunidas S.A. señala la Comisión Evaluadora que la carta de intención de financiamiento entregada por Banistmo está condicionada a la entrega de una garantía soberana de la República de Panamá. La comisión resalta el hecho de que el documento de base no contempla en ningún momento el aval del Estado Panameño".
Concluye la resolución de la junta directiva que, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora, " las propuestas presentadas por los oferentes revelan diversos grados de incumplimiento sustanciales que impiden a la entidad pública una escogencia objetiva y justa".
Apreciamos también el artículo 176 de dicha ley que concede el recurso de apelación contra toda sanción en el efecto devolutivo, el cual debería ser en el efecto suspensivo para poder suspender los efectos que puedan ocasionar perjuicios a las empresas. También, el artículo 180 le otorga el carácter de orden público e interés social, lo cual establece la retroactividad de la ley, la cual sólo opera en materia de la ley más favorable al reo a nivel constitucional.
En cuanto a la Caja de Seguro Social, el artículo 117 debe ser reformado y adecuado a la ley orgánica de la institución, ya que la misma establece la necesidad de autorización por parte de la Junta Directiva en compras de más de 20,000 balboas, lo cual no se compadece con el numeral 1 de dicho artículo 117,que hace referencia a monto que no exceda de 50,000 balboas en cuanto a solicitud de precios. Finalmente, el Decreto Ejecutivo #178 de 12 de julio del 2001 desarrolla dicha excerta, pero creemos que hace demasiado burocrático el procedimiento en general.
(mluque@pa.inter.net)
La mayoría del suero que se adquiere en Panamá proviene del Instituto Clodomiro Picado de Costa Rica, institución reconocida por la Organización Panamericana de la Salud en esta materia. Según el director Nacional de Provisión de Servicios de Salud, la razón por la que se adquiere en dicho centro es porque en Costa Rica se tienen las mismas clases de culebras que en Panamá y porque cuenta con la avanzada tecnología para preparar los antídotos antiofídicos.
En vista de que las mordeduras más frecuentes en el país son de serpientes bothrops y la equis, y en menor cantidad las de coral, se adquieren dos tipos de suero, el polivalente (para el bothrops y la equis) y una pequeña cantidad de anticoral.
Dijo que el suero que se compra debe pasar por un estudio del Instituto de Análisis de la Universidad de Panamá que dura unos dos meses y que se realiza para comprobar su calidad. No obstante, destacó que debido a la necesidad el medicamento se libera para ser utilizado.
Ulloa destacó que la programación de distribución que se ha tenido a la fecha es suficiente para los casos que se presentan en las diferentes regiones de salud del país. Aunque destacó que un momento dado cuando les hace falta, ya sea al Ministerio de Salud o a la Caja de Seguro Social, se apoyan mutuamente, prestándose suero.
Se trató de conseguir la distribución del suero que realiza la Caja de Seguro Social, pero se nos informó que los funcionarios que podían dar esos datos estaban en seminarios.
Tanto Ulloa como el director Regional de Salud de Coclé, Aurelio Rangel, coincidieron en afirmar que los sueros no pueden ser llevados a todas las áreas que los campesinos quieren, porque en ellas debe haber personal especializado para poder suministrar el suero adecuadamente, debido a que puede causar reacciones adversas.
Y es que el suministrar el suero puede ser muy peligroso. Su mal manejo puede ocasionar un "shock" anafiláctico, las vías respiratorias se cierran y finalmente la persona muere no por la mordedura de la serpiente sino por el suero que le fue administrado. Es por esta razón que los sueros son destinados a los hospitales y centros de salud grandes, señalaron.
(*) Isabel Castro, Marcelino Rosario, Juan Madrid, Elena Valdéz y Yariela González
"Que en cuanto al consorcio Constructora Urbana S.A./ Armentrout- Roebuck Matheny Consulting Group P.C./ Hidrosan Limitada, la Comisión Evauadora considera que no se subsanaron los documentos presentados en cuanto a la experiencia del consorcio en el punto 1.2 de la addenda no.11 debido a que el documento que justifica la experiencia de la construcción de la Planta de Decatur aparece tachado y alterado en el original y copias, situación que se muestra en la traducción posterior a la alteración, hecho éste que se confirma con la nota de Constructora Urbana S.A. recibida por el IDAAN el 10 de septiembre de 2002, por medio de la cual se pretende subsanar extemporáneamente dicha situación".
" Que en cuanto a la empresa Técnicas Reunidas S.A. señala la Comisión Evaluadora que la carta de intención de financiamiento entregada por Banistmo está condicionada a la entrega de una garantía soberana de la República de Panamá. La comisión resalta el hecho de que el documento de base no contempla en ningún momento el aval del Estado Panameño".
Concluye la resolución de la junta directiva que, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora, " las propuestas presentadas por los oferentes revelan diversos grados de incumplimiento sustanciales que impiden a la entidad pública una escogencia objetiva y justa".