Comentarios sobre un tema inconcluso (3)
Dos asuntos debemos tener en claro para entender el problema que nos ocupa. El primero es establecer las diferencias entre los armamentos convencionales y las sustancias químicas de destrucción masiva probadas en la República de Panamá. El segundo consiste en identificar -aparte de los polígonos de tiro- cualquier otra localidad que haya sido empleada para el almacenamiento, pruebas de resistencia al ambiente y detonaciones con carga viva de los elementos antes mencionados.
Según la Convención de Armamentos Químicos -firmada en París el 12 de enero de 1993, y de la cual nuestro país forma parte ratificada desde el 7 de octubre de 1998- se establece que cualquiera sustancia gaseosa, líquida o sólida, cuyo empleo produzca la muerte de seres humanos y animales, estará tajantemente prohibida tanto su fabricación, como el almacenamiento y empleo bélico por cualquiera de las 169 naciones adheridas al pacto en referencia.
Los principales elementos proscritos por el documento que nos ocupa son los agentes nerviosos y mostaza, el cianuro de hidrógeno, el cloruro cianógeno y los derivados del arsénico.
Estos tres grupos de sustancias altamente tóxicas -además de otras de menor potencia pero igualmente peligrosas para la salud en general, tales como el tristemente célebre desfoliador denominado "agente naranja" y los ensayos con armamentos biológicos denunciados hace poco por el Washington Post y el New York Times- fueron almacenados, expuestos al medio ambiente tropical, detonados y abandonados aún activos en varios sitios de tierra y mar en la República de Panamá.
222¿Qué podemos hacer frente a la realidad existente? Exigir, en derecho y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de los acuerdos y convenios que nos amparan.
Existen dos documentos cuya estructuración, impacto internacional y fuerza de ley obligan a los Estados Unidos de América al saneamiento de todos los sitios contaminados con materiales bélicos en nuestro país. El primero está representado por el conjunto de disposiciones que conforman los tratados Torrijos - Carter de 1977. El segundo no es otro que la Convención de Armamentos Químicos referida con antelación.
En lo que concierne a las cláusulas del convenio canalero -especialmente lo que contiene el Artículo IV referente a la remoción de cualquier escombro que pueda causar daño a la vida humana - los Estados Unidos de América insisten en circunscribir su responsabilidad sobre la limpieza pendiente a una interpretación totalmente subjetiva, unilateral y muy vaga para con el tema en referencia.
Adicionalmente, la Convención de Armamentos Químicos demanda a toda nación que haya abandonado pertrechos tóxicos en cualquier país del mundo a declarar el paradero de los mismos durante los 30 días posteriores a la ratificación del pacto que nos ocupa.
Los Estados Unidos de América sancionaron estas disposiciones el 25 de abril de 1997 y a pesar de ello no entregaron la información pertinente a las pruebas efectuadas en las islas San José e Iguana, los polígonos de tiro en tierra firme y los depósitos dentro de las guarniciones militares que mantenían en la antigua Zona del Canal.
¿Qué podemos hacer frente a la realidad existente? Exigir, en derecho y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de los acuerdos y convenios que nos amparan. El asunto de la limpieza de materiales bélicos en la República de Panamá va mucho más allá de simples actitudes políticas o protestas caprichosas para aupar un nacionalismo falso y desfasado. Es un tema delicado y que merece la atención de todos los panameños, tanto para afincar nuestras relaciones internacionales sobre una sólida estructura de respeto por las leyes y convenios existentes, como para aprovechar al máximo toda la riqueza latente en nuestros mares y tierras.
(rbermudez@cableonda.net)
Según la Convención de Armamentos Químicos -firmada en París el 12 de enero de 1993, y de la cual nuestro país forma parte ratificada desde el 7 de octubre de 1998- se establece que cualquiera sustancia gaseosa, líquida o sólida, cuyo empleo produzca la muerte de seres humanos y animales, estará tajantemente prohibida tanto su fabricación, como el almacenamiento y empleo bélico por cualquiera de las 169 naciones adheridas al pacto en referencia.
Los principales elementos proscritos por el documento que nos ocupa son los agentes nerviosos y mostaza, el cianuro de hidrógeno, el cloruro cianógeno y los derivados del arsénico.
Estos tres grupos de sustancias altamente tóxicas -además de otras de menor potencia pero igualmente peligrosas para la salud en general, tales como el tristemente célebre desfoliador denominado "agente naranja" y los ensayos con armamentos biológicos denunciados hace poco por el Washington Post y el New York Times- fueron almacenados, expuestos al medio ambiente tropical, detonados y abandonados aún activos en varios sitios de tierra y mar en la República de Panamá.
222¿Qué podemos hacer frente a la realidad existente? Exigir, en derecho y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de los acuerdos y convenios que nos amparan.
Existen dos documentos cuya estructuración, impacto internacional y fuerza de ley obligan a los Estados Unidos de América al saneamiento de todos los sitios contaminados con materiales bélicos en nuestro país. El primero está representado por el conjunto de disposiciones que conforman los tratados Torrijos - Carter de 1977. El segundo no es otro que la Convención de Armamentos Químicos referida con antelación.
En lo que concierne a las cláusulas del convenio canalero -especialmente lo que contiene el Artículo IV referente a la remoción de cualquier escombro que pueda causar daño a la vida humana - los Estados Unidos de América insisten en circunscribir su responsabilidad sobre la limpieza pendiente a una interpretación totalmente subjetiva, unilateral y muy vaga para con el tema en referencia.
Adicionalmente, la Convención de Armamentos Químicos demanda a toda nación que haya abandonado pertrechos tóxicos en cualquier país del mundo a declarar el paradero de los mismos durante los 30 días posteriores a la ratificación del pacto que nos ocupa.
Los Estados Unidos de América sancionaron estas disposiciones el 25 de abril de 1997 y a pesar de ello no entregaron la información pertinente a las pruebas efectuadas en las islas San José e Iguana, los polígonos de tiro en tierra firme y los depósitos dentro de las guarniciones militares que mantenían en la antigua Zona del Canal.
¿Qué podemos hacer frente a la realidad existente? Exigir, en derecho y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de los acuerdos y convenios que nos amparan. El asunto de la limpieza de materiales bélicos en la República de Panamá va mucho más allá de simples actitudes políticas o protestas caprichosas para aupar un nacionalismo falso y desfasado. Es un tema delicado y que merece la atención de todos los panameños, tanto para afincar nuestras relaciones internacionales sobre una sólida estructura de respeto por las leyes y convenios existentes, como para aprovechar al máximo toda la riqueza latente en nuestros mares y tierras.
(rbermudez@cableonda.net)