Comercio electrónico III
Para no descarrilar el proyecto, se debe reconocer que el comercio electrónico es mucho más que la contratación por medios electrónicos. Para comenzar, esa actividad toca asuntos constitucionales como derechos ciudadanos, incluyendo algunos expresos como la libre contratación y la libertad de expresión, y otros implícitos como la privacidad. Las leyes que se adopten deben respetar esos principios.
También existen temas técnicos legales relacionados con la jurisdicción y la competencia. Se deben revisar las normas del Código Civil y el Judicial para que reconozcan las peculiaridades de esta modalidad. Por ejemplo, para determinar jurisdicción y competencia, ¿debe controlar la residencia del receptor de los bienes y servicios objeto del comercio? ¿O la residencia del vendedor de los mismos? Por otro lado, nuestra legislación sobre protección al consumidor, que regula aspectos de responsabilidad, cláusulas abusivas, publicidad engañosa, confidencialidad y crédito, entre otros, también debe ser actualizada. Y nos preguntamos si instituciones como la CLICAC pueden proteger efectivamente los intereses de los consumidores panameños, ante abusos de comerciantes foráneos con las herramientas legales con que cuentan hoy en día.
Ni hablar de las interrogantes fiscales que nacen de esta actividad. ¿Se debe aplicar el ITBM a las ventas electrónicas? ¿Dónde se causa el impuesto sobre la renta relacionado con estas actividades? ¿Qué reglas se deben seguir en caso de doble tributación?. Aunque la tendencia mundial es no imponer autorizaciones previas para llevar a cabo el comercio electrónico, se ha reconocido que existen áreas que requieren estricta regulación como los juegos de azar y suerte, así como la prestación de servicios para adultos. Nuestra legislación sobre esas materias tiene que reconocer la existencia del comercio electrónico y asegurarse de que el Estado puede regular la actividad, al menos desde Panamá.
En fin, comencemos aprobando una ley sobre firmas electrónicas, que promueva el comercio electrónico, e inmediatamente procedamos a actualizar las demás leyes de la República.
También existen temas técnicos legales relacionados con la jurisdicción y la competencia. Se deben revisar las normas del Código Civil y el Judicial para que reconozcan las peculiaridades de esta modalidad. Por ejemplo, para determinar jurisdicción y competencia, ¿debe controlar la residencia del receptor de los bienes y servicios objeto del comercio? ¿O la residencia del vendedor de los mismos? Por otro lado, nuestra legislación sobre protección al consumidor, que regula aspectos de responsabilidad, cláusulas abusivas, publicidad engañosa, confidencialidad y crédito, entre otros, también debe ser actualizada. Y nos preguntamos si instituciones como la CLICAC pueden proteger efectivamente los intereses de los consumidores panameños, ante abusos de comerciantes foráneos con las herramientas legales con que cuentan hoy en día.
Ni hablar de las interrogantes fiscales que nacen de esta actividad. ¿Se debe aplicar el ITBM a las ventas electrónicas? ¿Dónde se causa el impuesto sobre la renta relacionado con estas actividades? ¿Qué reglas se deben seguir en caso de doble tributación?. Aunque la tendencia mundial es no imponer autorizaciones previas para llevar a cabo el comercio electrónico, se ha reconocido que existen áreas que requieren estricta regulación como los juegos de azar y suerte, así como la prestación de servicios para adultos. Nuestra legislación sobre esas materias tiene que reconocer la existencia del comercio electrónico y asegurarse de que el Estado puede regular la actividad, al menos desde Panamá.
En fin, comencemos aprobando una ley sobre firmas electrónicas, que promueva el comercio electrónico, e inmediatamente procedamos a actualizar las demás leyes de la República.