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Compromiso con la OCDE y su alcance tributario


El 2002 pasará a la historia como el año en que Panamá se sumó a los 31 países "cooperadores" en el combate contra las prácticas fiscales dañinas desde el punto de vista de los países desarrollados y de aquellos que, para proteger sus intereses fiscales, aplican el principio de domicilio a sus residentes.
Como lo señala el profesor Edison Gnazzo en su escrito titulado " Compromiso de Panamá ante la OCDE", publicado en El Panamá América del 24 de abril de 2002, la firma de la carta de compromiso con la OCDE por parte de este país ha despertado una gran expectativa, especulación e incertidumbre en cuanto al alcance de los acuerdos de intercambio de información fiscal.
Los efectos o el alcance de la firma del acuerdo de intercambio de información fiscal puede evaluarse desde diferentes puntos de vista, tales como: Efecto sobre el sistema tributario panameño, factores políticos que impulsan a la firma del acuerdo, el impacto del acuerdo en la competitividad del centro financiero o bancario de Panamá, amenazas u oportunidades para la empresa privada, ventajas y desventajas desde el punto de vista legal, efecto sobre la actividad de los Contadores Públicos.
En este escrito nos circunscribimos a esbozar algunos conceptos relacionados con el efecto sobre el sistema tributario panameño.
El Secretario del Tesoro de Estados Unidos indicó en una audiencia ante uno de los Comités del Senado norteamericano, que deberían reenfocar el proyecto OCDE en cuanto a su elemento central de obtener información fiscal específica de otros países para prevenir o detectar el incumplimiento de las leyes tributarias de los países desarrollados y de los que aplican el principio de domicilio a sus residentes.
El intercambio de información es de vital importancia para los países desarrollados y para los que aplican el principio fiscal de domicilio, mediante el cual gravan a los ciudadanos o residentes en dichos países.
La imposición de la OCDE en cuanto a la firma del acuerdo de intercambio de información tributaria y que Panamá ha firmado recientemente, es un reconocimiento implícito a la ineficiencia de las administraciones tributarias de sus países miembros y cuyo verdadero objetivo es proteger los intereses fiscales de los países desarrollados y de aquellos que funcionan en base al principio de domicilio para cobrar el impuesto sobre la renta a sus residentes.
Panamá no requiere información tributaria de los otros países, ya que el Artículo 694 del Código Fiscal establece, sin lugar a mayores interpretaciones o consideraciones, que el objeto del impuesto sobre la renta es la renta gravable producida, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá.
Si las personas o empresas residentes u operando en Panamá ocultan rentas que son de fuente panameña, las autoridades tributarias tienen todas las armas legales a su alcance para investigar y detectar dichas situaciones sin tener que recurrir a información foránea o de terceros países.
El Artículo 6 del Decreto 170, que reglamenta lo concerniente al literal (j) del Artículo 696 del Código Fiscal define qué es patrimonio y qué se cataloga como patrimonio injustificado. Para ello especifica que se considerará la existencia de aumento injustificado del patrimonio cuando este aumento no guarde relación con la renta neta gravable declarada en Panamá, más los ingresos exentos o de fuente extranjera. La legislación fiscal reconoce y acepta la renta de fuente extranjera, la cual no es gravable en Panamá.
Para determinar si existe o no patrimonio injustificado, las autoridades fiscales pueden obtener información de terceros, entidades públicas o privadas, bancos, proveedores, registro público y de los registros de gastos personales y familiares de los contribuyentes.
La Dirección General de Ingresos no necesita identificar los bienes que posea en otro país una persona o empresa domiciliada o residente en Panamá. Las rentas que estos bienes, propiedades o sociedades produzcan, no son de la incumbencia del fisco panameño ni se trata de renta gravable en Panamá, porque en nuestro país prevalece el concepto de territorialidad para fines tributarios.
La persona o empresa no tiene que justificar ante el fisco panameño el origen de dichos bienes, siempre y cuando no produzcan rentas de fuente panameña y puedan considerarse las rentas que produzcan como de fuente extranjera y por lo tanto, no gravable en Panamá.
Los contribuyentes de mayores recursos económicos tienen la posibilidad de poseer bienes fuera del país, lo cual no quebranta ninguna ley de Panamá, que conozcamos. Los bienes que estos mismos contribuyentes tienen en Panamá, son las empresas que contribuyen significativamente al Tesoro Nacional con sus impuestos y generación de empleo. Generalmente, son empresas tan exitosas y productivas que sus rendimientos han permitido a sus dueños incursionar en otras latitudes.
El acuerdo de brindar información fiscal a terceros países evidencia el desconocimiento y aceptación por parte de la OCDE del derecho soberano de los países de estructurar sus sistemas tributarios de la manera más adecuada para con sus intereses y beneficio. Este será un proceso de una sola vía. Es decir, de Panamá hacia el exterior y acarreará una nueva carga burocrática y de costos al Tesoro Nacional y por ende, a cada uno de los panameños.

101 años de Panamá América

 
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