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Compromiso de Panamá ante la OCDE


Según surge de la nota remitida a la OCDE, el compromiso de Panamá se refiere a cumplir con los principios de transparencia e intercambio de información tributaria dentro de un cierto plazo. Dicho compromiso está formulado de manera general, de tal modo que la efectiva implementación del mismo estará sujeta por un lado, a la aprobación por la Asamblea Legislativa de las normas legales que sean necesarias y por otro, a la negociación de acuerdos bilaterales de intercambio de información. La consecuencia inmediata del compromiso suscrito con la OCDE, ha sido el retiro de Panamá de la lista de "paraísos fiscales no cooperadores", que dicha Organización ha publicado y viene teniendo una amplia divulgación en todo el mundo. Asimismo, nuestro país queda fuera de las medidas defensivas (sanciones) que los países miembros de la OCDE se proponen aplicar en conjunto a partir de abril de 2003, a todas las jurisdicciones que no se han comprometido con los mencionados principios de transparencia e intercambio de información.
Algunos de los aspectos que han sido objeto de mayor especulación en torno al compromiso de Panamá, son: (i) Alcance de los acuerdos de intercambio de información; y, (ii) Balance del compromiso de Panamá vis-a-vis con los compromisos de los otros países que negocien acuerdos de intercambio con nuestro país. Creemos necesario formular ciertas precisiones importantes en relación con dichos dos aspectos.
Como consecuencia de que Panamá utiliza y seguirá utilizando, exclusivamente el principio de fuente territorial para aplicar los impuestos a sus residentes y no residentes, es válido el argumento de que el intercambio de información tiene una mayor significación para los países que aplican el principio de domicilio a sus residentes. Estos últimos requieren de la información que pueda proporcionarles Panamá a los fines de identificar por ejemplo, las rentas que sus residentes obtienen operando desde Panamá.
Sin embargo, es válido el argumento de que Panamá también necesita información tributaria de los otros países. En efecto, cuando nuestro país aplica el impuesto sobre la renta, grava la utilidad obtenida sólo dentro del territorio panameño. Sin embargo, ocurre y muchas veces con mayor frecuencia, de lo que se podría creer, que algunas personas o empresas residentes u operando desde Panamá, pueden ocultar rentas que son de fuente panameña y por lo tanto gravadas en Panamá, a través de inversiones de diferente tipo (por ejemplo, propiedades y sociedades) en otras jurisdicciones. El párrafo final del literal (h) del Artículo 696 del Código Fiscal, establece que "Asimismo se considerará renta bruta del año gravable en que se produzca, el aumento de patrimonio no justificado". Es evidente que la Dirección General de Ingresos tiene enormes dificultades para identificar bienes que una persona domiciliada o una empresa residente en Panamá, posea en otro país y la forma más idónea para hacerlo es precisamente solicitando la información a la oficina impositiva del otro país, bajo un acuerdo de intercambio de información. Con esa información, la Dirección General de Ingresos estará en condiciones de exigir a la persona o empresa que justifique el origen de dichos bienes.
Queda claro entonces, que el intercambio de información es también útil a Panamá, sobre todo para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de mayores recursos económicos, que son precisamente quienes tienen realmente la posibilidad de poseer bienes fuera del país. Compromiso de Panamá vis-a-vis, compromisos de otros países
El principio de equidad en las negociaciones (level playing field), constituye un aspecto fundamental del compromiso de Panamá y del de la mayoría de los países y jurisdicciones. Dicho principio contiene un elemento complementario, que es el respeto a la reciprocidad. Así entonces, el literal (e) del compromiso de Panamá con la OCDE sobre el efectivo intercambio de información, establece que "El Gobierno de Panamá no proporcionará información que le sea solicitada, cuando en el país requirente no sea legalmente posible obtenerla para asegurar el cumplimiento de sus propias leyes tributarias".
El alcance del texto anterior se ilustra con dos ejemplos concretos:
  1. Si un país por ejemplo, no puede legalmente proporcionar información a Panamá sobre los intereses que extranjeros no residentes obtienen de depósitos bancarios en ese país, entonces Panamá tampoco suministrará información sobre intereses que extranjeros no residentes obtengan por depósitos realizados en bancos panameños.

  2. Si un país no puede legalmente identificar a los accionistas de sociedades y beneficiarios de fundaciones y fideicomisos constituidas en su jurisdicción (incluso en alguna provincia o Estado del mismo), Panamá tampoco suministrará información sobre accionistas o beneficiarios de fundaciones y fideicomisos constituidos en nuestro país.

101 años de Panamá América

 
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