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Comunicación e indefensión constitucional


La importancia que tiene desde la perspectiva constitucional, la comunicación en los actos judiciales, se torna imprescindible para salvaguardar el derecho de las partes de estar presentes, comparecer y defender sus intereses y conducta, en toda clase de procesos de orden jurisdiccional.
La comunicación, el llamamiento a la parte legitimada; es decir, con derecho a comparecer y ser escuchado en abierta contradicción a la parte querellante o acusadora, hoy en boga en nuestro derecho panameño; práctica que se está perdiendo, de tal modo, que conste la seguridad o certeza de lo normado en nuestra Constitución Nacional vigente y que reza en su artículo 25: "Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".
Los actos procesales de comunicación tienen una relevancia especial en todo tipo de proceso, por su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, ya que es preciso cumplir con todas las garantías procesales para que las notificaciones, citaciones y edictos lleguen al conocimiento de las partes del proceso, y no violentar los principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, entre los cuales podemos mencionar el debido proceso, contradicción, de defensa, entre otros.
Es importante también lo que señala nuestra Carta Magna en cuanto al nombramiento de un abogado, una vez acusada y el nombramiento de un Defensor de Oficio, si el imputado manifiesta no poder nombrar defensor si fuere menor de edad.
Nos llama poderosamente la atención lo referente a la indefensión de las personas, o sea, las notificaciones mediante correo certificado. Esto, principalmente, en el tema de las audiencias preliminares, ya que se estableció el poder realizar esta audiencia de tal magnitud, sin la presencia de la persona imputada; puesto que se consideró con necesaria su notificación personal y por ende, el no conocimiento de la resolución emitida en esa audiencia.
Es práctica reiterada de ciertos juzgados penales, el hecho de enviar el correo, a través de los Correos Nacionales, institución creada en 1903, y cuyas funciones están limitadas tanto por el personal, como a la pésima planificación de las urbanizaciones, lo que muchas veces dificulta la efectiva notificación a través de correo certificado.
Y menos comprensible es que para la notificación del llamamiento a juicio, el cual es de carácter personal, ubican a la persona, justo en la misma dirección señalada para notificarla de la audiencia preliminar y donde no fue encontrada.
Como se ha visto y comprenderá, no sólo es importante el acceso al proceso y a los recursos, sino también a las audiencias configurado por el principio de contradicción, y que para garantizar esa audiencia es necesario que los órganos judiciales realicen las oportunas notificaciones y citaciones señaladas en la ley procesal.
De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del Órgano Judicial con las partes y con aquellos que pueden ser parte en el proceso, pues son el instrumento necesario que permite la defensa en el proceso de los derechos e interese cuestionados. Por ello, los actos de comunicación no puede reducirse a una mera formalidad prescrita en la ley o a un simple requisito de forma para proceder a su realización.

101 años de Panamá América

 
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