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Con los derechos humanos no se juega


La Ley 32 es la misma que establecía la justamente criticada e innecesaria Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia. Satisfechos, aplaudimos que el gobierno esté cumpliendo con su promesa electoral de eliminar esta Sala, en la que el destino de los recursos de habeas corpus y de amparo de garantías constitucionales, ambos esenciales para la protección de los derechos humanos en Panamá y cualquier otra parte del mundo, han quedado rehenes de sólo dos magistrados que hacen mayoría en la Sala. No creemos que sea casualidad que precisamente dos de los tres magistrados nombrados en la Sala Quinta hayan sido estrechos colaboradores y copartidarios del ex-presidente Pérez Balladares, su inventor, proponente y defensor.
A pesar de ello, la Ley 32 tiene dos partes muy distintas que son de fácil diferenciación. Una es la que habla de la Sala Quinta, de sus funciones y de sus magistrados, y otra es la que realiza cambios en el trámite de los recursos de habeas corpus y de amparo de garantías. Y es esta última parte la que por ningún motivo debe ser ignorada ni por los ministros del gobierno ni por los legisladores que ahora tienen el proyecto de ley en sus manos.
Se sabe que en Panamá las garantías fundamentales que recoge la Constitución Política en el Capítulo I de su Título III son limitadas, y que cuando estas garantías son respetadas y aplicadas, son con frecuencia mal interpretadas por las propias autoridades. La Ley 32 incluyó mejoras a los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial en lo que respecta a los recursos que los particulares tenemos para defendernos de los actos ilegales de los servidores públicos. Al hacer referencia en esos artículos a "los tratados de derechos humanos ratificados por la República de Panamá" para que sirvan de base legal a la acción de amparo de garantías constitucionales, la Ley 32 facilitó la cobertura que esos tratados brindan a los particulares fuera del estricto ámbito de la Constitución.
Pero la lista de violaciones a lo provisto en estos tratados es infinitamente más extensa. Casi por tradición, los tribunales panameños se han desentendido de la protección que tenemos los particulares gracias a los tratados de derechos humanos que Panamá ya ha ratificado. Pocos son los jueces y magistrados que los conocen a fondo y muy poco es lo que se hace para darles mayor divulgación. Peor aún, antes de los cambios incluidos en la Ley 32, había quienes afirmaban que porque el Código Judicial no hablaba en términos claros y directos de tratados de derechos humanos, los jueces y los magistrados no estaban obligados a tomar en cuenta a ninguno de estos tratados como sustentación para admitir los recursos de amparo de garantías.
Sin necesidad de ser abogados, abogamos para que no se retroceda en este campo tan importante de la vida ciudadana y que los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial se mantengan tal y como fueron reformados por la Ley 32 de 1999. A doña Mireya y a sus ministros les pedimos mucho más cuidado con su política de gobierno para que a través de la misma siempre tengan presente los abusos y las arbitrariedades que se cometieron en las luchas para lograr el sistema democrático del que hoy gozamos. Y a la Asamblea Legislativa, que sepa legislar en beneficio de los derechos y garantías fundamentales que la Constitución y las leyes expresamente les exige a todos sus miembros respetar, mejorar y defender.

101 años de Panamá América

 
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