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Condición inaceptable


La potestad del Estado para designar directa o indirectamente a quienes investiguen y a quienes juzguen a ciudadanos acusados de la comisión de delitos, es soberana, solemne indiscutible, inquebrantable e incondicional. En consecuencia, es facultad exclusiva de los jueces y fiscales concederle a los sindicados algunas de las gracias autorizadas por la ley, tales como la de dar casa por cárcel u otorgar fianza para recibir el beneficio de libertad provisional. Lo que no puede aceptarse es que un sindicado que se mantenga oculto en paradero desconocido y cuya comparecencia es requerida en una fiscalía para indagarlo, condicione su aparición a que previamente se le fije fianza para asegurarse de que no será retenido tras declarar.
Por ello la negativa de una juez local de negarle el beneficio de fianza a un comerciante sindicado de haber tenido almacenado en su local de operaciones un cargamento de armas, municiones y explosivos, es muy digna de loa. Y con mayor razón aún, porque en el presente caso se trata de la comisión de un delito gravísimo, puesto que las armas y los explosivos descubiertos e incautados por autoridad competente, para la única finalidad que se obtienen es para destruir y para matar.

101 años de Panamá América

 
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