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A confesión de parte...


El día 23 de noviembre de 1999, en el noticiero del Canal 11 de la televisión nacional, escuchamos ciertas declaraciones que nos mueven a la reflexión, con motivo de la II Jornada sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que se inició en esa fecha y se desarrolla en el momento que iniciamos la redacción de este artículo.
A grandes rasgos se acepta lo que hemos sostenido durante tanto tiempo, es decir, que los adolescentes constituyen una minoría ínfima de la población total de infractores adultos y no adultos, y que sólo una fracción de los integrantes de dicha minoría está constituido por jóvenes a los cuales se les imputan quebrantamientos graves.
Pero lo preocupante es que, establecida la premisa de la intrascendencia estadística de la infracción juvenil, la conclusión a la cual se arriba parece diametralmente opuesta a la que indica la lógica. En lugar de: "Si la delincuencia juvenil no constituye real factor de desestabilización social, obviemos la penalización y pugnemos por reeducar y resocializar a estos abusados-infractores con la firmeza requerida"; parece decirse: "Si el peligro planteado al entorno social por el infractor adolescente no es significativo y por razón de su responsabilidad disminuida, castiguémoslo con sanciones penales leves en los casos extremos, pero con garantías procesales". El peligro social se proyecta más imaginario que real. Entonces, ¿cómo se puede justificar un remedio tan drástico para una enfermedad que campea más en el reino de la imaginación que en la realidad? Sobre las garantías procesales, por enésima vez ponderamos que constituyen un caro "beneficio" al casarlas a la penalización juvenil, que el vínculo indisoluble penalización-garantía procesal no es tal. El proceso penal juvenil parece una grave distorsión de la creciente tendencia a reconocer los derechos y los deberes de los niños. No ignoramos que las sanciones penales se reservan para las infracciones de mayor gravedad y que otras medidas menos draconianas se destinan para los imputados por quebrantamientos leves. Sin embargo, lejos de constituir un consuelo esta resalidad, evidencia la negación injusta a un pequeño sector de los infractores juveniles, de la capacidad y el derecho a cambiar de rumbo. ¿Y el artículo 19 de nuestra Constitución Política?
El Panamá América, en su edición del miércoles 24 de noviembre de 1999, página A-6, publica artículo atribuido a Rosalinda Orocú Mojica e intitulado "Menores no son responsables de violencia" (sic). Según él una funcionaria internacional acepta expresamente que el aumento de la violencia no se debe a la infracción juvenil, "... que es importante enfrentar el desconocimiento existente en la opinión pública de la realidad social en torno a la violencia... "(sic) y que "el vivir distanciados de la realidad tiene una gran consecuencia en la vida social..." (sic). Aun así ¡paradójicamente califica a la Ley 40 como un logro! Discrepamos con la opinión atribuida a la funcionaria sobre la mencionada ley, en el sentido de que "...no pretende atacar la violencia con el castigo, sino desatar un proceso que articule la prevención" (sic). Para nosotros la penalización, sobre todo en relación con los adolescentes, constituye un concepto retrógrado y eminentemente represivo. También parece ser consecuencia del quebrantamiento de la ley, en tanto que la prevención busca evitart la infracción y sus resultados negativos. A criterio del lector quedará concluir cuál respuesta es la oportuna...
El Panamá América, en la misma edición, página A-12, publica artículo intitulado "Faltan recursos para aplicar ley sobre menores" (sic) y atribuido a Alberto Sánchez Belisle. Según esta publicación, se acepta expresamente que el presupuesto para la aplicación de la Ley 40 es insuficiente. "Angustia" provoca no sólo la necesidad de atender a los infractores juveniles, ocurre también por la urgencia de hacer efectivos el derecho a la familia, cultura, trabajo, educación, salud, etc. Es cierto que firmamos la Convención Internacional de los Derechos del Niño, pero en forma parecida nuestra Constitución Política consagra los derechos a los cuales aludimos en la frase que antecede. En un país pobre, emergente como el nuestro, inmerso en el proceso de globalización y sus consecuencias económicas, ¿cómo se ordenan estas prioridades? Un camino errado, insuficiencia de fondos para el futuro previsible, ¿por qué nos empeñamos en esta empresa utópica y de pronóstico tan negativo para ambas razones? ¿Castigar penalmente a los adolescentes constituye una manifestación de respeto a sus derechos fundamentales? Los niños y adolescentes necesitan la respuesta hoy, pero positiva, renovadora...

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