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Conflicto de intereses


Entre las muchas forma en que puede manifestarse corrupción una de las que tiene mayor probabilidad de ocurrencia en un gobierno manejado directamente por empresarios es la que se refiere al llamado conflicto de intereses. Este fenómeno es definido por la connotada cientista política Susan Rose – Ackerman en su libro “La Corrupción y los Gobiernos”, como una situación en la que “los funcionarios pueden favorecer indebidamente los negocios en los que tienen un interés a costa de otras empresas que podrían realizar las tareas públicas con menor costo de una forma competente”. Se trata además, de acuerdo a esta autora, de una situación en la que “no es necesario ningún soborno”, ya que “los funcionarios simplemente siguen su propio interés”.

Es por esto, termina diciendo Rose – Ackerman, que “la mayoria de los países desarrollados prohíben a los funcionarios involucrarse en decisiones en las que tienen un interés económico”.

Frente a esta situación resulta importante que no solo las estructuras que los economistas denominan instituciones formales, entre las que se destacan las leyes, sino que las no formalizadas, que se refieren a los patrones culturales y códigos de acción ética, formen una barrera, es decir una acción social para decirlo en los términos de John Commons, que evite la acción depredadora que surge de la presencia de los conflictos de intereses. Entendiendo este tipo de situación es que Douglas C. North, Premio Nobel de Economía 1993, ha señalado que la presencia de fuertes códigos morales y éticos constituyen el cemento de la estabilidad social, llegando a afirmar que es este el que hace viable a los sistemas económicos.

En el caso de la CSS la Ley 51, con todas sus carencias, debilidades y contenidos antipopulares, establece un principio básico contenido en el artículo 35 de acuerdo al cual el Director de esta institución debe tener, entre otras, la siguiente característica. “no ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios a la Caja de Seguro Social”. Se trata, desde luego, de una regla objetiva, frente a la cual no se pueden ni deben hacer concesiones por razones político – partidistas, personales o, simplemente, originadas en la conveniencia económica.

Esto resulta fundamental si se tiene en cuenta la dimensión de la más importante institución de previsión social del país. Esta se evidencia si se tienen en cuenta que los activos de la CSS alcanzaron a finales del 2007 a 2,450 millones de balboas. Por otra parte, sus costos y gastos se elevaron a 1,168.2 millones de balboas durante el 2006, cifra muy superior al Producto Interno Bruto Generado en el Canal de Panamá que alcanzó ese mismo año a 781.9 millones de balboas.

En estas circunstancias es primordial que la ciudadanía exija tanto a la Junta Directiva como al Ejecutivo un apego completo a las normas diseñadas para evitar la presencia del conflicto de intereses en el más alto cargo administrativo de la CSS. No se trata, conviene aclarar, de juzgar a una determinada persona, la cual puede tener o carecer de determinados atributos, se trata de exigir el respeto a las instituciones en cuanto reglas de juego obligatorias para todos los ciudadanos y especialmente de quienes como funcionarios públicos solo pueden hacer lo que permite la ley. El resultado de la escogencia marcará, sin dudas, la naturaleza del gobierno.

jovajun@yahoo.com

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