Consideraciones sobre el acoso sexual laboral
En nuestro medio algunos temas resultan de difícil comprensión para muchas personas, y entre ellos se incluyen aquellos que intentan lograr la verdadera igualdad entre hombres y mujeres. Y ello es así, pues, por lo general, tales tópicos van en contra de tradiciones y costumbres de corte machista, bastante arraigadas entre la población panameña.
En los últimos días se han vertido diversas opiniones en los medios de comunicación, algunas de las que no se ajustan al espíritu del Proyecto de Ley No. 16, en análisis. Y es que, con dicho proyecto de ley se pretende prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual del que pueden ser víctimas tanto hombres como mujeres.
Si bien es cierto que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de discriminación, el Proyecto Ley no es exclusivo para proteger a las féminas. Es de todos conocido que tanto en el ambiente laboral como en el educativo se dan situaciones de acoso sexual que afectan la productividad en el trabajo y el aprovechamiento en los estudios, lo cual atenta contra los derechos humanos y se constituye en un tipo de discriminación por razón de poder.
Las víctimas, son acosadas por quienes, de alguna manera (ya por la posición laboral que ocupan, ya por su situación de ventaja docente-estudiante) detentan algún grado de superioridad en las relaciones que se establecen en los ambientes laboral y educativo.
A partir de la importante legislación que se ha emitido en Panamá en aras de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, estas últimas se atreven, cada día más, a denunciar toda las formas de violencia hacia sus derechos humanos. Los hombres aún no lo hacen en la misma proporción, probablemente por la misma mentalidad machista que les impulsa a algunos, a acosar sexualmente a mujeres. Y son precisamente éstos los que, bajo una doble moral, consideran que están bien los actos de discriminación, violencia y acoso hacia las mujeres, excepto cuando se trata de féminas de su familia.
La prohibición y castigo del acoso sexual forman ya parte de nuestras leyes: así se incluyen en el Código de Trabajo, en la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá. Y, éstas no son leyes que están regulando las conductas de un país nórdico o africano. Cuando una ley incluye alguna sanción por una conducta determinada, es porque dicha conducta existe y va en contra de la protección a los derechos de los habitantes del país que consagra la Constitución Política. La Ley 16 reglamentará los procedimientos a seguir en el ámbito laboral e incluye la protección de quienes -no importa su sexo- forman parte de la comunidad educativa.
Es en ese marco de protección a nuestra libertad como personas en el que este proyecto de ley pretende garantizar que no seamos víctimas de acoso sexual, concediendo, a la vez derechos a la persona acusada, pues se incluye una serie de procedimientos a seguir para llevar acabo las investigaciones pertinentes, las que pueden finalizar con la inocencia de la persona denunciada y el castigo a las falsas denuncias.
El Proyecto de Ley también contempla la existencia de programas de intervención, educación y readiestramiento para las personas que incurran en conductas de acoso sexual, a fin de lograr su rehabilitación.
Como puede observarse, de lo que se trata no es de regular romances por decreto, pues un romance, en condiciones normales, difícilmente podrá tener como inicio una situación discriminatoria y que violenta los derechos humanos, como lo es el acoso sexual.
En los últimos días se han vertido diversas opiniones en los medios de comunicación, algunas de las que no se ajustan al espíritu del Proyecto de Ley No. 16, en análisis. Y es que, con dicho proyecto de ley se pretende prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual del que pueden ser víctimas tanto hombres como mujeres.
Si bien es cierto que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de discriminación, el Proyecto Ley no es exclusivo para proteger a las féminas. Es de todos conocido que tanto en el ambiente laboral como en el educativo se dan situaciones de acoso sexual que afectan la productividad en el trabajo y el aprovechamiento en los estudios, lo cual atenta contra los derechos humanos y se constituye en un tipo de discriminación por razón de poder.
Las víctimas, son acosadas por quienes, de alguna manera (ya por la posición laboral que ocupan, ya por su situación de ventaja docente-estudiante) detentan algún grado de superioridad en las relaciones que se establecen en los ambientes laboral y educativo.
A partir de la importante legislación que se ha emitido en Panamá en aras de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, estas últimas se atreven, cada día más, a denunciar toda las formas de violencia hacia sus derechos humanos. Los hombres aún no lo hacen en la misma proporción, probablemente por la misma mentalidad machista que les impulsa a algunos, a acosar sexualmente a mujeres. Y son precisamente éstos los que, bajo una doble moral, consideran que están bien los actos de discriminación, violencia y acoso hacia las mujeres, excepto cuando se trata de féminas de su familia.
La prohibición y castigo del acoso sexual forman ya parte de nuestras leyes: así se incluyen en el Código de Trabajo, en la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá. Y, éstas no son leyes que están regulando las conductas de un país nórdico o africano. Cuando una ley incluye alguna sanción por una conducta determinada, es porque dicha conducta existe y va en contra de la protección a los derechos de los habitantes del país que consagra la Constitución Política. La Ley 16 reglamentará los procedimientos a seguir en el ámbito laboral e incluye la protección de quienes -no importa su sexo- forman parte de la comunidad educativa.
Es en ese marco de protección a nuestra libertad como personas en el que este proyecto de ley pretende garantizar que no seamos víctimas de acoso sexual, concediendo, a la vez derechos a la persona acusada, pues se incluye una serie de procedimientos a seguir para llevar acabo las investigaciones pertinentes, las que pueden finalizar con la inocencia de la persona denunciada y el castigo a las falsas denuncias.
El Proyecto de Ley también contempla la existencia de programas de intervención, educación y readiestramiento para las personas que incurran en conductas de acoso sexual, a fin de lograr su rehabilitación.
Como puede observarse, de lo que se trata no es de regular romances por decreto, pues un romance, en condiciones normales, difícilmente podrá tener como inicio una situación discriminatoria y que violenta los derechos humanos, como lo es el acoso sexual.