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Consolidación del sistema democrático


Si alguien me preguntara brevemente por qué debemos adoptar -mejoradas-, las reformas constitucionales presentadas a la Asamblea Legislativa por el Presidente Electo, mi contestación sería muy franca y directa: porque ellas consolidan el sistema democrático constitucional que tenemos como país desde 1983. ¿Y cómo es que se da esa consolidación?
Primero que todo, las reformas constitucionales abren los canales de la participación política a la sociedad civil, al permitir la postulación directa de quienes aspiren a una curul en el Órgano Legislativo.
Las reformas constitucionales aclaran la aplicación del referéndum como fórmula de consulta popular en cualquier eventualidad en que los órganos de poder consideren la necesidad de construir un tercer juego de esclusas o un canal a nivel, y éstas abren los canales de participación política a la ciudadanía, haciendo posible que el texto constitucional se reforme a través de una Asamblea Constituyente Paralela.
La reseñada en el párrafo anterior es sólo una de las formas mediante las cuales la reforma constitucional propuesta consolida nuestro sistema democrático. La otra, se refiere al fortalecimiento de las instituciones de control y garantía que forman parte del texto constitucional.
Las reformas perfeccionan el sistema de nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fortalecen la Contraloría General de la República, estableciendo requisitos más rigurosos para que un ciudadano pueda alcanzar tal posición; elevan a rango constitucional la figura de la Defensoría del Pueblo y del Defensor del Pueblo y otorgan auténtica autonomía financiera y funcional al Tribunal Electoral, le da iniciativa legislativa en temas propios de su área de competencia e iniciativa legislativa privativa en momentos en que la sabiduría política aconseja que ello sea así.
Todos estos cambios, que van dirigidos a fortalecer las mencionadas instituciones de control y garantía del texto constitucional vigente, al hacerlo, también fortalecen la democracia panameña. En el mismo sentido están dirigidas las reformas constitucionales que evitan la hipertrofia o crecimiento desmedido tanto del Órgano Ejecutivo como del Legislativo. Y el nuevo sistema de inmunidad parlamentaria consagrado en el proyecto de reformas constituye, a mi juicio, un trascendental avance en los esfuerzos por adecentar la Administración Pública.
Sí, es cierto que debiera verse con más cuidado la eliminación del control previo a nivel constitucional y debiera revisarse la facultad constitucional de aumentar el número de magistrados que integrarían las Salas de la Corte Suprema de Justicia. También debiéramos dar iniciativa legislativa privativa al Tribunal Electoral para presentar los proyectos de leyes relacionados con la configuración de los circuitos electorales del país.
Lo cual no indica que la iniciativa del Presidente Electo sea mala ni desafortunada, sino que, como él mismo lo expresara, ha de sufrir los cambios necesarios que la mejoren sustancialmente durante su discusión en la Asamblea Legislativa.
Llegado a este punto, verbigracia, aquél en el que se reconoce que el proyecto tiene más virtudes que defectos y que los mismos pueden y deben ser subsanados en el proceso de aprobación legislativa del Acto Constitucional respectivo, la opinión pública se bifurca en varias corrientes, una de las cuales descalifica al proyecto en su totalidad, porque para sus promotores la única reforma válida y necesaria era la que hacía posible y viable jurídicamente la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela.
Aceptar este planteamiento sería lo mismo que aceptar que una minoría importante en cualquier otro tema, tenga el derecho de imponer su voluntad a la inmensa mayoría que votó por el Presidente Electo. Se trata de los mismos dogmáticos de siempre, para quienes, no hay proceso de cambio constitucional que no sea legítimo, sino se da a través de una Asamblea Constituyente Paralela.
Debo decir que no he visto tal nivel de apego dogmático a la Asamblea Constituyente en ningún otro país latinoamericano.
Ni en Venezuela ni en Colombia que tuvieron Asambleas Constituyentes, pero tampoco, ni en Perú ni en Bolivia, países en los cuales los cambios constitucionales se dieron vía referéndum, presidieron dichos cambios, la vacía retórica panameña que insiste en persuadirnos de que la única vía que legitima auténticos cambios constitucionales es una Asamblea Constituyente.
Mis argumentos en contra no están precisamente dirigidos a ellos, pero sí a la inmensa mayoría del país que no respalda dichos criterios. Lo que importa destacar es que el resultado de la propuesta que hace al país el Presidente Electo es una constitución sustancialmente más democrática que aquélla que reforma. Y sólo por eso, merece nuestro respaldo.

101 años de Panamá América

 
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