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Constitución y Canal(II)


A propósito de mi artículo anterior, un apreciado amigo me envió una nota personal haciéndome unas muy oportunas preguntas. Esta persona fue crucial en todo el proceso de formación de las leyes de la ARI y del Canal, pero por ser la nota dirigida de manera "personal", no me siento autorizado a dar su nombre.

El le ha dado seguimiento a mis diferentes escritos respecto de la necesidad que tiene el país de llamar a una Constituyente Paralela para reformar integralmente el Estado. Dentro de esa posibilidad pregunta:

¿Puede una Asamblea Constituyente cambiar el Título Constitucional sobre el Canal? Mi respuesta es que sí. Esta respuesta es estrictamente legalista; sin embargo, mi idea de una constituyente debe pasar previamente a su convocatoria, por un pacto político nacional, liderado por el próximo Presidente en el que, de manera clara y sin márgenes de dudas, nos comprometamos a respetar ese gran consenso que fue el Título del Canal en la Constitución. No debe haber medias tintas en esto. Añado, mantener la prohibición respecto de tener ejército que pretenden disimulada e inconstitucionalmente cambiar.

¿Qué poderes tiene una Constituyente? La visualizo dentro de un mandato para hacer y aprobar una nueva Constitución Nacional, dentro de un límite de tiempo no mayor a seis meses y dentro de lo establecido en el Artículo 314 de la actual Constitución. El nuevo Presidente fija esos poderes y sus limitaciones en la convocatoria que a tales efectos debe hacer el Ejecutivo para dar inicio al proceso constituyente. Ya ese artículo constitucional mencionado fija los parámetros dentro de los cuales debe estar circunscrita la convocatoria.

¿Qué puede y qué no puede hacer? Estamos hablando de una Constituyente Paralela y no de una "originaria", que es a la que, con razón, se le teme y que propone Frenadeso, entre otras cosas. La Constituyente Paralela le daría al país una nueva Constitución, no un parche reformatorio más. Ese proceso da inicio a un gran pacto nacional para no sólo darle paso a una nueva Carta Magna, sino para establecer reglas o acuerdos claros de continuidad sobre temas vitales para el país que aseguren que, gane quien gane en los siguientes procesos electorales, el país avanzará respecto de esos temas con continuidad, produciéndose así la necesaria estabilidad y reforzamiento institucional que hoy hace tanta falta.

Bajo ningún pretexto este eventual pero necesario proceso constituyente debe afectar o modificar el tema canalero. Si la falta de visión o de codicia política llegara a esos extremos, tendrían en mí, y estoy seguro, en muchos panameños, las más altas voces de oposición. Ese consenso ya alcanzado ha dado muestras de grandes ejecutorias por parte de nuestro país en la administración del Canal. Bajo ningún concepto debe afectarse tales credenciales ganadas.

El país requiere modernizarse y lograr niveles de eficiencia administrativa en todos los órdenes. Si el Canal es hoy un gran ejemplo, ¿por qué no puede ser el resto del país lo mismo? Depende de nosotros y de nuestra capacidad para lograr compromisos reales con cambios estructurales de cara al nuevo siglo. Nada más.

Espero haberle dado respuesta al apreciado y siempre amigo que me honra con su lectura dominical.

101 años de Panamá América

 
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