Constitución y revocatoria de mandato
Uno de esos aspectos es el de la revocatoria del mandato de los legisladores por decisión de los partidos políticos. Decía el eminente constitucionalista Hans Kelsen que la revocatoria de mandato es un concepto superado por la evolución moderna de los regímenes democráticos y, en consonancia con esta tendencia, no existe y si existió, se ha derogado en diversas constituciones de Europa, Estados Unidos y América Latina.
Cuando se adoptó la actual constitución imperaba en Panamá un régimen unipartidista de raíz militarista que aprobó a tambor batiente la revocatoria de mandato como una extensión de su origen totalitario. Extrañamente, partidos políticos panameños contrarios a la dictadura militar se han plegado a la revocatoria de mandato porque conviene a los intereses de sus cúpulas partidistas el mantenimiento del control despótico de sus legisladores. Para expurgar la concepción totalitaria que preside la revocatoria de mandato es imprescindible que tengamos presente una noción política sustantiva: el legislador, al igual que todos los funcionarios electos a través de consulta popular, debe su elección a la comunidad de sufragantes, a la sociedad civil en suma. Los partidos son los proponentes de la candidatura, que el pueblo aprueba o rechaza con sus votos. Restringido su ámbito al de la presentación de candidaturas, el partido político está usurpando en Panamá una facultad que le concierne única y exclusivamente a la voluntad libre e incoercible del pueblo soberano, por encima de banderías ideológicas. Sin embargo, por la aberración de su origen pretoriano, la actual constitución ha instaurado una dictadura de partidos políticos que impone consignas y directivas al legislador, aniquilando su capacidad de discernimiento político y ordenándole cómo actuar y cómo votar en la coyuntura social, tal como aconteció en los parlamentos títeres de los regímenes comunistas y en las dictaduras criollas iberoamericanas.
No puede soslayarse que hay ocasiones en las que el legislador no actúa por principios ideológicos e independencia programática y vota en contra de la línea del partido, guiado ilícitamente por escondidos y subalternos motivos de ventajismo personal. En tales casos, que tipifican conductas delictivas, lo que procede es la denuncia penal con acompañamiento de pruebas fehacientes ante las autoridades competentes.
Ciertamente no debemos confundir principios con intereses materiales individuales. Pero la revocatoria de mandato legislativo como sanción de cualquier partido, de oposición o de gobierno, a espalda de la voluntad de los electores, es un ultraje antidemocrático que ofende la vocación de libertad del pueblo panameño.