Constituyente Paralela
No es la primera vez que me refiero a este tema. En el 2004 esta propuesta fue el eje de campaña de nuestro candidato presidencial, en tiempos del Partido Solidaridad. Luego, cuando la reforma planteada durante la transición Moscoso-Torrijos, nuestro partido se mostró públicamente a favor de sólo dos reformas del paquete: la inherente al tema canalero y la que planteaba la inclusión de esta fórmula de adopción de una "nueva constitución" y que hoy es parte del ordenamiento constitucional, Artículo 314. Igual hicimos cuando se nos permitió participar en la elaboración del Pacto por la Justicia, ésta fue nuestra única propuesta: la reforma del Estado por esta vía. Luego en dos ocasiones hicimos formal petición al TE de que se reglamentara la misma a fin de darle desarrollo a ese artículo constitucional. Hemos sido constantes en el tiempo.
Es pertinente leer el artículo 314 de la Constitución a fin de conocer en detalle lo que la norma plantea y lo que NO es la Constituyente Paralela. De esta manera, eliminamos el morbo político que se quiere tejer alrededor de la misma o que nos quieren endilgar bajo la absurda premisa de que proponemos un golpe de estado por esta vía si Ricardo Martinelli gana el poder y no cuenta con mayoría legislativa a favor de su alianza.
Ese artículo 314 es claro:
1. Por esa vía se adopta una nueva constitución o se reforma parcialmente la misma.
2. La puede convocar el Ejecutivo ratificada por mayoría absoluta de la Asamblea, o por el Legislativo con los dos tercios de sus miembros o por iniciativa ciudadana, esta última sustentada por lo menos por el 20% de los integrantes del Registro Electoral al 31 de diciembre del año anterior a su convocatoria.
3. El TE acoge la iniciativa y la convoca dentro de un mínimo de tres y máximo de seis meses.
4. La componen 60 constituyentes que representen todo el país, vía partidos o por libre postulación.
5. No tiene efectos retroactivos ni altera los períodos de funcionarios electos o designados bajo la actual constitución.
6. No puede durar menos de seis ni más de nueve meses.
7. Lo aprobado va a referéndum nacional.
En adición a lo anterior, que son los rasgos fundamentales, en la reglamentación, yo añadiría que los constituyentes sean "ad-honorem", a fin de que quienes aspiren vayan a servirle al país en tan honrosa responsabilidad y no a aspirar a un salario por esos meses.
Recientemente ha circulado un borrador de reglamentación que se le atribuye al TE. Desconozco su oficialidad, pero lo que sí es cierto es que este proceso, por lo que implica, debe ser la culminación de un genuino acuerdo político nacional, liderado por el nuevo mandatario, para cambiar de raíz un buen número de instituciones y normas que, en su conjunto, amparan un sistema jurídico-político colapsado y propiciador de un Estado centralista y generador de corrupción.
El que sea que llegue y no reforme el Estado, se lo traga el sistema actual. Espero estar totalmente equivocado, en cuyo caso mucho me alegraría.