¿Construcciones ilegales?
Los apreciados lectores recordarán, sin duda, los numerosos escritos que el suscrito publicó con relación a los cambios de zonificación que se dan en nuestra urbe, burlando disposiciones legales vigentes en pos de un mal concebido "progreso" que implica toda clase de degradaciones al ser humano. Un pretendido "progreso" que sólo redunda en beneficio de promotores e "inversionistas" que logran enriquecerse a costa de los legítimos derechos de los demás. Es un "progreso" que es medido por el lucro mas no por el bienestar físico, mental y social. Se trata de un "progreso" que es la denegación del desarrollo gradual de la sociedad, de sus condiciones materiales de existencia y de sus aptitudes o capacidades intelectuales y morales. Es un "progreso" que significa el irrespeto a los derechos legítimos de justicia y de consideración de los ciudadanos que ven afectada su calidad de vida. Es un "progreso" que responde presuntamente a la "coima".
En aquella oportunidad, las autoridades del MIVI afirmaron que la regulación que establece la Resolución N° 213-93 de 29 de octubre de 1993 había sido derogada. Esta resolución establecía un trámite detallado y minucioso para las solicitudes de cambio de código de zonificación que contempla la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso surtido en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada y el mecanismo para su impugnación. Es decir, que en vez de fijar normas sobre zonificación, como lo exige la ley, el MIVI deja sin efecto las existentes sin que la Corte Suprema de Justicia, única entidad competente para la determinación de la legalidad o ilegalidad de las normas, se hubiese pronunciado.
Las autoridades del MIVI de aquella época, creo que el Ministro era el Dr. Sánchez Cárdenas, con fundamento a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con tan sólo un literal y un artículo de la Resolución 213-93 del 29 de Octubre de 1993, deciden dejar sin efecto la Resolución en su totalidad y, por ende, todo el procedimiento administrativo relacionado con el cambio de zonificación de los predios en la ciudad capital, creando una total anarquía en esta materia ya que los cambios de zonificación que se conceden, desde ese momento, se hacen en calidad de aparentes canonjías.
La firma Forense Morgan y Morgan, con la concurrencia en calidad de parte coadyuvante del señor Ithiel Roberto Eisenmann Jr., en calidad de presidente y representante legal de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, demandó vía Contencioso Administrativo la nulidad arbitraria y caprichosa de la totalidad de Resolución N° 213-93 de octubre de 1993 y mediante fallo del 3 de Abril de 2002, hace casi cuatro meses, la Corte Suprema de Justicia, Sala Contencioso Administrativa, bajo la ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona López, ha declarado que debe mantenerse vigente la Resolución que reglamenta los cambios de zonificación. En otras palabras, todo cambio de zonificación debe cumplir con el procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993, entre los cuales está la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada.
De acuerdo con la Vista Fiscal de la Procuraduría de la Administración "el MIVI no está en capacidad de revocar sus propios actos, en virtud del principio de la irrevocabilidad de los actos administrativos y de la certeza jurídica, por ello existe la prohibición de que la Administración vaya contra sus propios actos. En consecuencia, no podía el MIVI dejar sin efecto, de oficio, y sin la existencia de un procedimiento jurisdiccional previo que examinara la legalidad o ilegalidad, la Resolución N° 213-93".
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia restituye el orden establecido en materia de urbanismo en beneficio de la comunidad que se encuentra sin ningún tipo de reglamentación. El trazado de las ciudades y su estética, las pautas en el uso de la tierra, la densidad de la población y de la edificación, la existencia de los equipamientos básicos y un acceso fácil a los servicios públicos y al resto de actividades propias de los sistemas urbanos tienen una importancia capital.
Este reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, identificado con la Entrada N° 143-2000, con fecha del 3 de abril de 2002, sin duda servirá de fundamento a todas aquellas reclamaciones formuladas ante la autoridad competente en los casos en que los cambios de zonificación de los predios no se hayan hecho conforme al procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993 que, entre otras cosas, exige la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso surtido en diarios de la localidad, la celebración de audiencias y la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada, etc. Los cambios de zonificación que no se hagan conforme a estos requisitos son ilegales.
"De las 345 denuncias registradas, 216, o sea el 63 % eran funcionarios con más de dos posiciones en la planilla del Estado, asuntos de contrataciones públicas, sustracción y manejo de fondos y bienes estatales.
En aquella oportunidad, las autoridades del MIVI afirmaron que la regulación que establece la Resolución N° 213-93 de 29 de octubre de 1993 había sido derogada. Esta resolución establecía un trámite detallado y minucioso para las solicitudes de cambio de código de zonificación que contempla la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso surtido en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada y el mecanismo para su impugnación. Es decir, que en vez de fijar normas sobre zonificación, como lo exige la ley, el MIVI deja sin efecto las existentes sin que la Corte Suprema de Justicia, única entidad competente para la determinación de la legalidad o ilegalidad de las normas, se hubiese pronunciado.
Las autoridades del MIVI de aquella época, creo que el Ministro era el Dr. Sánchez Cárdenas, con fundamento a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con tan sólo un literal y un artículo de la Resolución 213-93 del 29 de Octubre de 1993, deciden dejar sin efecto la Resolución en su totalidad y, por ende, todo el procedimiento administrativo relacionado con el cambio de zonificación de los predios en la ciudad capital, creando una total anarquía en esta materia ya que los cambios de zonificación que se conceden, desde ese momento, se hacen en calidad de aparentes canonjías.
La firma Forense Morgan y Morgan, con la concurrencia en calidad de parte coadyuvante del señor Ithiel Roberto Eisenmann Jr., en calidad de presidente y representante legal de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, demandó vía Contencioso Administrativo la nulidad arbitraria y caprichosa de la totalidad de Resolución N° 213-93 de octubre de 1993 y mediante fallo del 3 de Abril de 2002, hace casi cuatro meses, la Corte Suprema de Justicia, Sala Contencioso Administrativa, bajo la ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona López, ha declarado que debe mantenerse vigente la Resolución que reglamenta los cambios de zonificación. En otras palabras, todo cambio de zonificación debe cumplir con el procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993, entre los cuales está la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada.
De acuerdo con la Vista Fiscal de la Procuraduría de la Administración "el MIVI no está en capacidad de revocar sus propios actos, en virtud del principio de la irrevocabilidad de los actos administrativos y de la certeza jurídica, por ello existe la prohibición de que la Administración vaya contra sus propios actos. En consecuencia, no podía el MIVI dejar sin efecto, de oficio, y sin la existencia de un procedimiento jurisdiccional previo que examinara la legalidad o ilegalidad, la Resolución N° 213-93".
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia restituye el orden establecido en materia de urbanismo en beneficio de la comunidad que se encuentra sin ningún tipo de reglamentación. El trazado de las ciudades y su estética, las pautas en el uso de la tierra, la densidad de la población y de la edificación, la existencia de los equipamientos básicos y un acceso fácil a los servicios públicos y al resto de actividades propias de los sistemas urbanos tienen una importancia capital.
Este reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, identificado con la Entrada N° 143-2000, con fecha del 3 de abril de 2002, sin duda servirá de fundamento a todas aquellas reclamaciones formuladas ante la autoridad competente en los casos en que los cambios de zonificación de los predios no se hayan hecho conforme al procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993 que, entre otras cosas, exige la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso surtido en diarios de la localidad, la celebración de audiencias y la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada, etc. Los cambios de zonificación que no se hagan conforme a estos requisitos son ilegales.
"De las 345 denuncias registradas, 216, o sea el 63 % eran funcionarios con más de dos posiciones en la planilla del Estado, asuntos de contrataciones públicas, sustracción y manejo de fondos y bienes estatales.