Consumidores, ¿hasta cuándo esperan?
La Ley 29 de 1ero. de febrero de 1996 tiene casi dos años de vigencia: durante ese período ninguna nueva organización de consumidores se ha constituido cumpliendo sus disposiciones.
Si bien no se ha logrado progresos en la organización de los consumidores, la Ley 29 está produciendo avances en la competitividad del mercado de bienes y también en la redacción de los contratos de adhesión que los usuarios están obligados a suscribir. En este sentido, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) ha declarado, que todos los agentes económicos del país están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29, en materia de las disposiciones relacionadas a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
También ha quedado de relieve, que muchos establecimientos comerciales aún abusan bombardeando al público con supuestas liquidaciones, ofertas y rebaja de precios que no pueden comprobarse, ya que la Ley define que los precios normales deben ponerse a la vista para hacerse las comparaciones y rebajas. La Ley además establece que estos precios "altos" deben haber regido y haberse exhibido por lo menos durante 3 meses consecutivos.
Se ha sentido también el abuso de algunas de las empresas financieras en el ejercicio de sus funciones, principalmente en la gestión de la cobranza que se continúa ejerciendo, sin que los consumidores puedan ponerle coto. En ese sentido, la CLICAC se ha reunido con muchas de las financieras, con el propósito de explicar y orientar sobre el alcance y la visión de la Ley 29.
La CLICAC está trabajando con entusiasmo, esfuerzo y dinamismo, para proteger a los consumidores. No obstante, la experiencia observada internacionalmente indica, que en aquellos países en que el Estado asume un papel muy activo en defensa de los consumidores, las organizaciones de consumidores son débiles o no juegan un rol determinante. Por el contrario, en aquellos países en que las organizaciones de consumidores son poderosas (como en el caso de Estados Unidos y Gran Bretaña), el Estado juega un papel secundario y dedica sus recursos principalmente a hacer estudios y a proponer políticas a favor de los consumidores, sin necesidad de intervenir directamente en su defensa.
En aquellos países con población relativamente pequeña, como es el caso de Panamá, en los cuales la organización social de los consumidores difícilmente pueda autofinanciarse, el Estado respalda su funcionamiento indirectamente a través de instituciones como la CLICAC que asesoran y orientan, pero que no interfieren en la autonomía de las asociaciones de consumidores.
El aporte en concepto de educación, orientación y asesoría, permite el desarrollo de las organizaciones, pero no implica incondicionalidad, ni pérdida de independencia en la elaboración de sus actividades. Es precisamente ese esquema de apoyo, el que CLICAC propone a los consumidores para el desarrollo del movimiento de los consumidores panameños.
Este desarrollo compartido es el que mejor garantiza el crecimiento de las organizaciones sociales autónomas de consumidores, como parte importante de nuestra sociedad.
Cuando en Panamá se fortalezcan las asociaciones de consumidores y ellas puedan influir en la opinión pública a través de artículos en revistas, audiciones radiales, programas de televisión y acceso a espacios en la prensa escrita, y si además poseen la capacidad de servir a los consumidores en los problemas que los afectan cotidianamente, el Estado panameño podría orientar su acción a tareas de más largo alcance, permitiendo que los consumidores organizados se defiendan por sí mismos.
Existe plena conciencia de que para terminar la etapa de paternalismo que caracterizó la situación nacional por muchos años, habrá que iniciar un proceso de información y adecuación, tanto de estructura como del sistema de trabajo en las organizaciones sociales.
En este sentido, los ciudadanos panameños deberán procurar en 1998, organizar asociaciones debidamente legitimadas con la finalidad de salvaguardar y proteger sus derechos como consumidores. Son tareas que no debieran postergarse si en realidad quieren organizarse y defenderse por sí mismos.
Si bien no se ha logrado progresos en la organización de los consumidores, la Ley 29 está produciendo avances en la competitividad del mercado de bienes y también en la redacción de los contratos de adhesión que los usuarios están obligados a suscribir. En este sentido, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) ha declarado, que todos los agentes económicos del país están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29, en materia de las disposiciones relacionadas a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
También ha quedado de relieve, que muchos establecimientos comerciales aún abusan bombardeando al público con supuestas liquidaciones, ofertas y rebaja de precios que no pueden comprobarse, ya que la Ley define que los precios normales deben ponerse a la vista para hacerse las comparaciones y rebajas. La Ley además establece que estos precios "altos" deben haber regido y haberse exhibido por lo menos durante 3 meses consecutivos.
Se ha sentido también el abuso de algunas de las empresas financieras en el ejercicio de sus funciones, principalmente en la gestión de la cobranza que se continúa ejerciendo, sin que los consumidores puedan ponerle coto. En ese sentido, la CLICAC se ha reunido con muchas de las financieras, con el propósito de explicar y orientar sobre el alcance y la visión de la Ley 29.
La CLICAC está trabajando con entusiasmo, esfuerzo y dinamismo, para proteger a los consumidores. No obstante, la experiencia observada internacionalmente indica, que en aquellos países en que el Estado asume un papel muy activo en defensa de los consumidores, las organizaciones de consumidores son débiles o no juegan un rol determinante. Por el contrario, en aquellos países en que las organizaciones de consumidores son poderosas (como en el caso de Estados Unidos y Gran Bretaña), el Estado juega un papel secundario y dedica sus recursos principalmente a hacer estudios y a proponer políticas a favor de los consumidores, sin necesidad de intervenir directamente en su defensa.
En aquellos países con población relativamente pequeña, como es el caso de Panamá, en los cuales la organización social de los consumidores difícilmente pueda autofinanciarse, el Estado respalda su funcionamiento indirectamente a través de instituciones como la CLICAC que asesoran y orientan, pero que no interfieren en la autonomía de las asociaciones de consumidores.
El aporte en concepto de educación, orientación y asesoría, permite el desarrollo de las organizaciones, pero no implica incondicionalidad, ni pérdida de independencia en la elaboración de sus actividades. Es precisamente ese esquema de apoyo, el que CLICAC propone a los consumidores para el desarrollo del movimiento de los consumidores panameños.
Este desarrollo compartido es el que mejor garantiza el crecimiento de las organizaciones sociales autónomas de consumidores, como parte importante de nuestra sociedad.
Cuando en Panamá se fortalezcan las asociaciones de consumidores y ellas puedan influir en la opinión pública a través de artículos en revistas, audiciones radiales, programas de televisión y acceso a espacios en la prensa escrita, y si además poseen la capacidad de servir a los consumidores en los problemas que los afectan cotidianamente, el Estado panameño podría orientar su acción a tareas de más largo alcance, permitiendo que los consumidores organizados se defiendan por sí mismos.
Existe plena conciencia de que para terminar la etapa de paternalismo que caracterizó la situación nacional por muchos años, habrá que iniciar un proceso de información y adecuación, tanto de estructura como del sistema de trabajo en las organizaciones sociales.
En este sentido, los ciudadanos panameños deberán procurar en 1998, organizar asociaciones debidamente legitimadas con la finalidad de salvaguardar y proteger sus derechos como consumidores. Son tareas que no debieran postergarse si en realidad quieren organizarse y defenderse por sí mismos.